Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE JOYAS A LLETJÓS PARA SUBASTA, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a cinco de Enero de mil ochocientos treinta y uno. Pablo Lletjós corredor de pelfes vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans residentes en la misma, en calidad de Sindicos de la masa de acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De A.B. Y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, nombrados en la convocatoria celebrada en tres de Mayo del año procsimo pasado, rpesentes y estipulantes, que al efecto de venderse en publica almoneda y al mas beneficioso licitador le entregan las joyas y alajas que son parte de las que en este dia,s egun consta en otra escritura otorgada ante los notarios infrascritos han recibido de D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria Gassó y de Janer consortes a consecuencia de lo prometido en el capitulo septimo de la concordia otorgada entre los mismos consortes y los nombrados sindicos ante los propios notarios a veinte y cuatro de Noviembre del año ultimo cuya parte de alajas y joyas que le entregan se individuan en la nomina del tenor siguiente.
Unos pendientes de topacios al ayre.
Un solitario de un topacio al ayre.
Uno idem de zafiro.
Una tumbaga de esmeraldas.
Un broche de un camafeo guarnecido de brillantes.
Una favetera de plata marcada de la ley peso ciento treinta y tres onzas un adarme.
Dos bandejas idem, idem, ciento veinte y ocho onzas oco adarmes.
Seis candeleros cuatro blandenes, cuatro arandelas y un platillo con despaviladeras de idem, idem que rebajadas dos onzas nueve adarmes que se calculan tendran de disminución por el cebo o cera pesan ciento ciento treinta y siete onzas.
Una salvilla, grande y otra de pequeña de idem, idem, y peso ciento diez y seis onzas dos adarmes.
Quince marcelinas de idem, idem, y peso ciento cuarenta y cuatro onzas cinco adarmes.
Un jarro y pelangana con su collete y dos javoneras de plata de la que vajado el peso que por calculo podra tener a asa de ebano pesan sesenta y cuatro onzas.
Veinte y tres cubiertos un tenedor y dos cucharones de idem, idem, ciento cuarenta y ocho onzas siete adarmes.
Treinta y tres cuchillos con mango de plata marca de la ley de peso por calulación setenta y cuatro onzas.
Diez y siete cucharitas d idem, idem peso doce onzas.
Un porta vinagreras, cuatro saleros,un vaso, un braserillo para fumar com mango de madera, y doce cubos para las botellas de idem, idem peso junto bajado el mango de mandera sesenta y cinco onzas.
Una escupidera com mango, una palmatoria, un platito escudilla, y cucharita de idem, idem treinta y cuatro onzas.
Dos jaros floreros del tocador de idem, idem ciento y seis onzas ocho adarmes.
Seis cajas del ticador de idel, idem, trescientas diez y siete onzas, catorce adarmes.
Varios adornos del zocalo del espejo de idem, idem, cuarenta y cinco onzas seis adarmes.
Todos los demas adornos del espejo del tocador de idem, idem, noventa y dos onzas.
Todos lo demas adornos del cuerpo del dicho idem, idem, ciento treinta y nueve onzas doce adarmes.
Una pila para agua bendita y una imagen de un Santo Cristo com cruz, todo de idem, veinte y oco onzas.
Una docena de cubiertos, un cucharon, seis cuchillos, con mango de plata, cuatro candeleros, cuatro cubos para botellas, seis cucharitas para cage y un porta vinagreras todo de plata.
Las cuales juyas y alajas continuadas en la precedente nomina confiesa recibor por real y efectiva entrega que le hacen en presencia de los notarios infrascritos y testigos nombraderos de que otroga la rpesente carta de entrega y promete que procederá a su venta en almoneda publica y al mayor licitador con el correspondiente reporte dando cuenta de su producto y entregandolo a los propios sindicos para invertirlo según corresponda y a su cumplimiento obliga todos sus bienes habidos y por haber sin perjuhicio de la obligación y afianxamiento que tiene dado al ingreso de su oficio, según se prescribe en las ordenanzas de su corporación. En cuyo testimonio dicho Pablo Lletjós conocido de los infrascritos notarios lo otorga y firma, siendo presentes llamados por testigos D. José Francisco Ixart y Pi, y D. Antonio Artós del comercio de esta ciudad para esto llamados.
Pablo Lletjós, En poder de los infros escrivanos simil estipulantes y a solas autorizantes, Juan Bautista Maymó y Sorirano, Francisco Roquer y Simón.