Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SERVIDUMBRE DE AGUAS RESIDUALES ENTRE FINCAS DE TORRES Y PABLO FELIX GASSÓ Y AROLAS.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Febrero de mil ochocientos treinta y uno. Entre D. Francisco Torres y Romeu fabricante de productos quimicos y D. Pablo Felix Gassó Secretariod e la Real Junta de comercio de esta ciudad, queda convenido lo siguiente.
Primeramente: D. Pablo Gelix Gassó concede a D. Francesch Torres y Romeu el pase por la parte de terreno que pocee inmediato a la calle de la Riereta y actualmente está sin edificar de un conducto construido, ya para agua sucias desde la casa fabrica número diez y ocho que este tiene en alquiler en la travesia de Sant Bartolomé y concede tambien Gassó que dicho conducto siga como ahora desaguando en la cloaca de los edificios que posee en dicha calle de la Riereta, y de San Pablo
Secundo: D. Francisco Torres se obliga a pagar a Gassó por dicha facultad cuarenta y cinco libras anuales, qual cantidad Gassó confiesa haber recibido por lo respectivo al año actual y a contar de primero Enero del mismo hasta gual dia habia ya Torres pagado a los sindicos del concurso de D. Antonio Buenaventura y P.F. Gassó que estaba en posesienonado de dicho terreno y edificio quedando arreglado dichos sindicos y Gassó hasta dicho primero de Enero por lo que renunciando a la escepción del dinero no contado ni recibido otorga la correspondiente apoca.
Tercio: Los gastos que acaso deban hacerse en dicho conducto sean cualesquiera hasta donde enpieza el plas casas de Gassó serna de cuenta de Torres y de la --- los que ocurran desde dichi punto.
Quarto: Esta facultad será durante el beneplacito de Gassó y por el tuempo solamente que este quiera, y bastando para su cese que Gassó se sirva tres meses antes a Torres sin tener que darle motivo ni escusa alguna, y cesado el pase de las aguas sucias cesara el censo o cantidad anual convenido.
Quinto: Gassó queda en absoluta libertad de hacer o que quiera de dicho terreno sin que deba pedir ningun consentimiento o autoriación a Torras.
Sexto: Queda convenido que siempre que Torres dexare o fuere expelido de la casa o fabrica que ocupa haya de poner corriente el terreno Gassó quintando el conducto, y cerrando su entrada a dicho terreno.
Las dichas partes loando y aprobando los precedentes capitulos y cuanto en lo smismos se contiene, espontaneamente convienen y en buena fe prometen la una a la otra aquelals cumplir, y observar para lo que obligan todos sus respctivos bienes con todas renuncias necesarias. En cuio testimonio dichos D. Pablo Felix Gassó y D. Francisco Torres y Romeu (conocidos de mi el notario infro) lo otorgan y fiirman siendo presentes llamados por testigos D. Joaquim Roquer electo de notario y D. Antonio Boxaner en esta residentes.
Pablo Felix Gassó. Francisco Torres y Romeu, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.