Saga Bacardí
08629
ESCRITURA DE PAGA POR DOTE A MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA, POR SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Mayo de mil ochocientos treinta y uno. D. Pablo Felix Gassó, Dr. en leyes y Secretario de la Real Junta de Comecio de este Principado y Doña Maria Gassó y de Janer consotes,v ecinos de la presente ciudad en los nombres de usufructuario y propietaria de la cosa dotal constante el matrimonio entre los dos, espontaneamente confesamos y en verdad reconocemos a D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans, sindicos de los acrehedores del concurso de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. A.B. Y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular a este acto presente que en el modo que se dirá baj el pacto de la infrascrita cesión nos pagan la cantidad de ochocientas nueve libras quince sueldos, seis dineros en moneda metalica sonante de oro y plata con esclusion de todo papel moneda las cuales nos son y sirven a cumplimiento de las dos mil quinientas libras de la segunda paga de igual cantidad que dichos Sindicos prometieron ejecutar y hacernos en el capitulo tercero de la concordia que firmaron en poder de D. Juan Bautista Maymó, y del notario infrascrito juntos estipulantes a veinte y cuatro de Noviembre del año procsimo pasado de los bienes y caudales pertenecientes al concurso a cuenta de nueve mil libras de igual moneda para completar con estas las sesenta y cuator mil libras competentes a mi dicha Doña Maria Gassó y de Janer en los bienes de los receridos D. Antonio Buenaventura y D. Pablo Felix Gassó por mi dote y demas creditos que se mencionan en la citada concordia a cuenta de aquella segunda paga nos vretubimos los muebles y ropas descritos por D. Antonio Buenaventura en el inventario de quince de Mayo de mil ochocientos veinte que quedarone n uestro poder en plena propiedad nuestra fijando su valor de comun acuerdo entre nosotros y los nombrados sindicos o la cantidad de ochocientas libras mediante que debiese servir en descuento de la esplicada suma correspondiente a la segunda paga, y así mismo nos ha satisfecho D. Manuel Duran en este dia a cuenta ochocientas noventa libras cuatro sueldos y seis dineros, resta del precio de las casas sitas en la calle de Cotoners y de Novell vendidas por los nombrados sindicos y yo dicho D. Pablo Felix Gassó ante el notario infrascrito como escribano secretario del Real Tribunal de Comercio a veinte y uno de Marzo ultimo según consta en la apoca por nosotros firmada ante el mismo escribano infrascrito. El modo de la presente paga es que confesamos recibir las referidas ochocientas nueve libras quince sueldos y seis dineros de contado realmente y de hecho de los espresados Sindicos en presencia del notairo infrascrito y testigos, nombraderos, por lo que no solamente otorgamos la presente apoca si no también sin evicción ni obligación alguna cedemos a los relatados sindicos y a los suyos todos los derechos a nosotros competentes con respecto a la cantidad que percibimos en cuya virtud pueda datarse de la misma en sus cuentas para los demas usos que mejor les convengan, hacer en juicio y fuera de el para que poniendoles en nuestro lugar lesc onstituimos nuestros procuradores como en cosa propia. Y quedamos advertidos que se ha de tomar razón en el oficiod e hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias singuientes para los fines de la Real Pragmatica. En cuyo testimonio lo otorgamos y firmamos siendo presentes llamados por testigos D. Juaquin Roquer electo de notario publico real colegiado de número y D. Antonio Bosos y Comas en la misma ciudad resitentes.
Pablo Felix Gassó, Maria Gassó de Janer, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.