Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA TRO, POR LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a veinte y seis de May de mil ochocientos treinta y nueve. D. José Antonio Metras y D. Melchor Romans del comercio de la misma, no solo en su nombre propio si como sindicos del concurso de acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de A.B. Gassó & Cia. Y de A.B. Y P.F. Gassó, rehelejidos y nombrados tales por los mismos acrehedores en la junta que celebraron a diez de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos, en el tribunal de comercio de que da fe D. Manuel Comas y Compte escrivano con sus certificatorais letras libradas a treinta y uno de Enero de mil ochocientos treinta y cuatro, que de haberlas visto competentemente autorizadas certifica el infro, espontaneamente otorga y conocen que dan todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, cual de derecho se requiere y es menester a D. Jayme Tro, e Ibars agente de negocios vecino de la villa y corte de Madrid, ausente a este acto, para que por los otorgantes en dichos respective nobmres, voces, acciones y derechos representando pueda solicitar y recoger de las detarias u oficinas que corresponda los documentos de credito que los agentes y el otro de ellos han presentado a la de esta capital para su reconocimiento o renovación, presentar y recoger otros al mismo sitio, recoger los tituls con un interés, inserpecioens al gran libro y demas documentos que a los otorgantes correspondan, y en lo sucesivo corresponderan, junto con los cupones no papel, o en metalico y demas que les corresponda firmando al intento los recibos, o ressgaurdos conducentes y a dicho apoderado bien vistos, Pueda también obtentar y celebrar juicios de conciliación ante los Señores jueces, de paz u otros personas autorizadas, nobmrar hobmres buenos, adverar y separarse de lo que acordaren, pedir testimonio sy con el o de otro modo comparecer y comparezca ante Su Magestad (que Dios guarde) Señores ministros, consejos superiores, audiencias, jueces de primera instancia y demas tribunales superiore se inferiores que convgenga, y a torcoar, seguir y terminar cualesquiere espedientes o instancias activa y pasivamente, principales y de apelación, movidas y para mover largamente, con el acostumbado curso. Facultad espresa de jurar de calumnia. Decisorio y supletorio, plestar cauciones juratorias y fidejusorias, espoenr clamos, y reclamos y todo lo demas que acerta dichos espedientes o instancias y su amplisimo curso se requiera, según el estilo de las oficinas donde vertieren sin limitación, con facultad de substituir, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido haga y practique lo mismo que los otorgantes o el otro de ellos en dichos nombres, hacer podria, presente, siendo. Prometiendo estar a dececho, pagar lo juzgado y haber por valedero cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere ejecutado bajo obligación de sus bienes, en su nombre propio y de los de dicho Sindicato como a sindicos, con las renuncias oportunas. Y conocidos de mi el notario firman siendo testigos Estevan Tramullas y José Cañellas escribientes en esta residentes.
José Antonio Malet, Melchor Romans, Ante mi José Dardé notario.