Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APODERAMIENTO HACIA BALMACEDA, PARA GESTIONAR ACCIONES DE BANCO DE SAN CARLOS DE LA MERCANTIL ANTONIO BUENAVENTURA GASSÓ & Cia.


En la ciudad de Barcelona a doce de Febrero de mil ochocientos treinta y tres D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans en calidad de sindicos de los acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Por cuanto en la convocatoria que celebraron en tres de Mayo de mil ochocientos treinta en la sala del Real Tribunal de Comercio de esta ciudad y su partido, y en la otra reunida en dos de Agosto del año ultimo que una y otra fueron aprobadas por el mismo tribunal, quedaron elegidos tales sindicos y entreotras de las facultades y autorizaciones que les concedieron fue la de negociar las acciones del Banco Español de San Fernando inscritas a fabor de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. y su concurso de acreedores y demás papeles de crédito y practicar en su razón todas las diligencias concucentes. Por tanto espontáneamente constituyen apoderado suyo y del referido concurso de acreedores a D. Juan Domingo de Balmaceda del comercio de la Heroica Villa de Madrid a este acto ausente, paraqué por los otorgantes en el citado nombre y representación de sus voces, acción y derecho pueda negociar, vender y transmitir la propiedad de cualesquiera acciones y papeles de crédito con todos sus derechos a fabor de la persona que bien le parezca, por el precio y valor que pueda vnbemir a cuyo fin haga las declaraciones necesarias ante las administraciones que corresponda en fabor de los cesionarios o adquisidores firmándoles en los registros de los establecimientos respectivos con intervención de un corredor de cambios, instar que se hagan los asientos necesarios de los títulos de las enagenaciones y que se anoten las variaciones de propietario, firme las convenientes escrituras con las clausulas de estraccion de dominio y demás de estilo en semejantes contratos, jure lo necesario, obligue los bienes del concurso, otorgue cartas de pago y demás resguardos y en su razón con su anecso y dependiente haga y practique lo mismo que los otorgantes harian personalmente, pues el poder que se requiere, el mismo le dan y confieren, con libre, franca y general administración, prometiendo tener por firme y valido cuanto por dicho apoderado fuere obrado y no revocarlo por causa ni pretecsto alguno, bajo obligación de los bienes réditos y emolumentos de la misma masa de acreedores con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio los otorgantes conocidos del infrascrito notario lo firman, siendo presentes llamados por testigos D. Joaquin Roquer electode notario publico Real colegiado de número y Antonio Boix y Consas en esta ciudad residentes.
José Antonio Malet, Melchor Romans, Ante mi Francisco Roquer y Simon, notario.