Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET, Y JOAQUINA GASSÓ Y DE JANER.


En el nombre de Dios. Amen, Por razón del matrimonio que mediante su divina racia se ha verificado entre partes, de una D. Joaquin Castañer y Molet, hijo legitimo y natural de los consortes, difuntos D. José Castañer y Codina, y Da. Eleonor Castañer y Molet, y de otra Da. Joaquina Gassó y de Janer, hija legitima y natural de los consortes vivientes D. Pablo Felix Gassó y Arolas Dr. en leyes y Secretario de la Real Junta de Comercio de esta Provincia y Da. Maria Gassó y de Janer, vecinos todos de esta ciudad, habiendo previamente tenido Da. Joaquina para este matrimonio el pleno consentimiento y aprobación de dichos su padre y madre se otorgan y firman las siguientes cartas matrimoniales.
En primer lugar: Dichos consortes D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria de Gassó y de Janer en manifestación del paternal amor que profesan a dicha su hija Da. Joaquina y en contemplación del indicado matrimonio que ha celebrado con consentimiento, espresa aprobación e intervención de ellos en paga y suplemento de las mismas, parte de esponsalicio y demás que lo puedan pertenecer en la heredad y bienes de dichos sus padres, y por donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos. De su espontanea voluntad dan y conceden a la misma su hija presente y abajo aceptante y a los suyos la cantidad de quince mil libras catalanas y dos comodas con sus vestidos, ropas y apéndices nupciales entregando en el dia siete mil libras y las comodas, y de las restantes ocho mil libras pagar la pension anual de trescientas veinte libras por mitades vencidas en diez y ocho de Agosto y diez y ocho de Febrero empezando la primera en diez y ocho de Agosto del corriente año hasta que se haga entrega efectiva de las ocho mil libras que faltan o en su lugar se ceda por fundo dotal una parte de finca estimando al solo objeto que conste su valor a satisfacción de los donadores donataria y su esposo, lo que quedará a elección o arbitrio de los padres, con la condición emperó, que si eligieren ceder dicha parte de finca deberán los donadores estar de firme y legal evicción por razón de la misma en cualquiera tiempo y caso con restitución y enmienda de todos daños y gastos. Que todo lo que Da. Joaquina podrá disponer a su libre voluntad, si falleciere con hijo o hijos uno o muchos procreados del mismo matrimonio, pero si muriese sin tales hijos o con ellos que ninguno llegase a la edad de poder testar en dicho casos solo podrá disponer de ocho mil libras y lo restante deberá volver a los donadores si vivieren o a sus legitimos sucesores, y cuando viniese el de que Da. Joaquina dispusiese de las ocho mil libras, le serviren o a sus legitimos sucesores, y cuando viniese el de que Da. Joaquina duspuciese de las ocho mil libras le servirán a cuante de ellas las siete mil que ahora recibirá en metalico y las restantes mil libras para su cimplimiento deberán ser entregadas dentro de dos años a quien aquella disponga por su padre y madre, o por los legitimos succesores de estos a quienes deberán devolver las comodas, ropas y vestidos en el estado en que se hallen y ciando hubieren de restituirse las siete mil libras no deberá hacerse si no dentro de iguales dos años. Y prometen y juran tener la presente donación por firme y agradable y contra la misma no hacer no venir ni revocar por razón de ingratitud, necesidad ni ofensa ni venir ni revocar por razón de ingratitud, necesidad no ofensa ni por oltro motivo , causa o raz´çon, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, habidos y por haber, con renunciación al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones y constumbre de Barcelona que habla de dos o mas in solidum obligados. Da. Maria Gassó y de Janer renuncia a la autentica que empieza, si una mujer y junto con D. Pablo Felix Gassó a cualquiera otra ley y beneficio de su fabor, comprendida la general del derecho, roborándolo con juramento que para su mayor firmeza presan en poder de los notarios autorizantes. Y Da. Joaquina acepta la presente donación a la misma hecha por sus padres con las condiciones en ella contenidas y con restibucion de gracias.
La nombrada Da. Joaquina Gassó y de Janer, haciendo estas cosas con espreso consentimiento de los referidos sus padres, dá, lleva y constituye en dote a D. Joaquin Castañer y Molet su actual consorte presente, las quince mil libras y las dos comodas con sus ropas, vestidos y apéndices nupciales o la parte de finca estimada cuando sus padres eligieren dársela en lugar de las ocho mil libras para el cumplimiento de su donación propter nupcias, y en el mismo modo y con los pactos y condiciones, que por sus padres le ha sido tado en el precedente capitulo, queriendo que el D. Joaquin Castañer cobre, reciba y se entregue de todo y haga suyos los frutos que resulten para sobrellevar mejor las cargas del matrimonio finido el cual y en el caso que restitución de dote tenga lugar ella y los suyos recobren salva su propiedad sin contradicción alguna de su actual consorte ni de cualquiera otra persona.
Y la presente constitución dotal hace con cesión y mandato de todos derechos y acciones constitución de procurador como en cosa propia y demás necesarias. Y por ser menor de veinte y cinco años mayor empero de diez y nueve mediante juramento que debidamente presta en pdoer de los notarios autorizantes promete tenerlo por firme y valido en todo tiempo y que no lo revocará por razón de su menor edad facilidad e ignorancia, ni por otro cualquier motivo, causa o razón renunciando a la ley que la permite y a cualquiera otra de su fabor.
D. Joaquin Castañer y Molet, de su espontanea voluntad firma carta dotal y de espolio a la espresada Da. Joaquina Gassó y de Janer su esposa, y aceptando la constitución dotal por la misma hecha en el procsimo capitulo antecedente de todas las cosas en el espresadas en el modo que se coninuan y comforme le han sido donadas, le hace esponsalicio, aumento o donación por causa de boda de la cantidad de cinco mil libras, todo lo que salva y asegura sobre todos sus bienes habidos y por haber, prometiendo como promete que restituirá y pagará respectivamente el mismo dote y esponsalicio en cualquiera caso que uno y otro tengan lugar, queriendo que la misma su esposa tenga y posea su dote y esponsalicio todo el tiempo de su vida natural con marido o sin el, con hojos o sin ellos, sin la menor contradicción pero en el dia del fallecimiento de la misma Da. Joaquina los suyos tengan su espresado adote en el modo que les pertenecerá, pero el aumento y esponsalicio vaya a los hijos que de este matrimonio sobrevivan a los cuales desde ahora les hace donación irrevocable en poder de los notario autorizantes por aquellos, aceptantes, y estipulantes, y si no sobrevivieren alguno de los mismos hijos la propiedad del esponsalicio vuelva al donador si vvirá y si no a sus herederos y succesores. Prometiendo y juranto las dichas cosas tener por firmes y estables y no revocarlas por razón de ingratitud, necesidad no ofensa, ni por otra cualquiera causa o razón, renunciando a la ley que la permite y a cualquiera otra de su favor comprendida la general del derecho.
Da. Joaquina Gassó y de Janer dándose por contenta y satisfecha de los espresados derechos paternos y maernos con las quince mil libras en dinero metalico y dos comodas con sus ropas, vestidos y apéndices nupciales en el modo que le ha sido dado por sus Señores padres, haciendo estas cosas en presencia y de consentimiento de dicho su consorte. De su espontanea voluntad por ella, sus herederos y succesores renuncia, cede, absuelve y remite a los nombrados D. Pablo Felix Gassó y Arolas y Da. Maria Gassó y de Janer sus Señores pacres y a sus succesores perpetuamente todas y cualesquiera partes de heredad y legitimas paterna y materna, suplemento dde las mismas, parte d esponsalicio y demás derechos que le puedan competer en los bienes de los mismos sus padres, tanto por las espresadas razones como por cualesquiera otras, salvándose y reteniéndose espresamente todos los vínculos, instituciones, substituciones, fideicomisos, succesiones con testamento o intestados, aunque sea con concurrencia de varon y los demás derechos que tal vez le correspondan para pedirlo y obtenerlo en su caso, en nada obstante esta renuncia y definición que hace con cesión y mandato de todos derechos y acciones, constitución de procurador, como en cosa propia y demás clausulas oportunas, roborándolo con juramento que para su mayor firmeza presta en poder de los notarios autorizantes, en virtud del cual por ser menor de veinte y cinco años, mayor de diez y nueve renuncia al beneficio de su menor edad, fecilidad e ignorancia y a cualquiera otra ley y eneficio de su abor, comprendida la general del derecho. Y D. Joaquin Castañer y Molet consiente a estas cosas por hacerlas su esposa en su presencia y de su espresa voluntad. Y D. Pablo Felix Gassó y Arolas y Da. Maria Gassó y de Janer consortes lo aceptan.
Queda combenido y pactado que si D. Joaquin Castañer premuere a Da. Joaquina Gassó y de Janer o esta a aquel dejando hijos o hijas de este matrimonioo, y el sobreviviente de ellos volviese a casarse en tal caso, hijos por hijos e hijas por hijas los de este matrimonio sean preferidos a los de otro cualquiera posterior enlace, de modo que los hijos varones de este matrimonio prefieran al de otro, y así mismo las hojas en defecto de varones sean también preferidas a las nacederas de otro matrimonio y que si otra cosa en contrario se hallare ordenado sea de ninguna fuerza no valor, pues quiere que los referidos hojos e hijas de este matromonio respecrivamente en el modo que queda espresado sea preferidos a los que nacerán de los demás.
Así mismo queda convenido y pactado entre dichos actuales consortes D. Joaquin Castañer y Da. Joaquina Gassó y de Janer, que si uno de ellos pre,morirá al otro dejando hijos o hijas que premueran, o alguno de ellos premuriera al padre o madre sobreviviente, en este caso por razón de la sobrevivencia de dichos hijos no pueda el que sobreviva de dichos consortes pedir no conseguir cosa alguna sobre los bienes de los hijos e hijas premuertos, tanto por razón de sus legitimas, como por cualesquiera otros derechos, en nada obstante cualesquiera constituciones de Cataluña, costumbres y otros derechos que disponen sobre este particular a los cuales espresamente renuncian. Y prometen dichas cosas tener por calidas y no contravenirlas por motivo alguno, bajo obligación de sus respectivos bienes y derechos con todas renuncias necesarias, y con juramento que prestan para su mayor firmeza en virtud del cual la dicha Da. Joaquina por ser menor según se ha dicho renuncia al beneficio de su menor edad y demás que favorecerla puedan.
Las mismas partes loando, aprobando y confirmando los presentes capitulaciones y pactos nupciales convienes y prometen recíprocamente la una a la otra cumplir y observar, todo cuanto en cada uno de ellas va continiado bajo las propias obligaciones renuncias y clausulas que contienen. Y confiesan quedar advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes para los fines de la Real Pragmatica. En cuyo testimonio los Señores contratantes conocidos de los infrascritos notario lo firman en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos treinta y tres, siendo presentes llamados por testigos D. Pedro Bruguera y D. Joaquin Fore Basora, del comercio de esta ciudad, en ella habitantes.
Pablo Felix Gassó, Maria Gassó y de Janer, Joaquina Castañer y Gassó, Joaquin Castañer, Ante los infros notarios juntos estipulantes, y a solas autorizantes. Juan Bautista Maymo Soriano, Francisco Roquer y Simón.