Saga Bacardí
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ESCRITURA DE FORMA DE PAGO DE LOS SERRA, HACIA LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En el nombre de Dios. D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans sindicos de la masa de acreedores de las razones sociales de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. A.B. y P.F.Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular, nombrados en la convocatoria celebrada en tres de Mayo de mil ochocientos treinta y autorizados para la otorgación de esta escritura en la otra convocatoria que se reunió en diez de Setiembre del mismo año una y otra aprobadas por el Real tribunal de Comercio de que el notario infrascrito da fe de una parte; y Joan Serra y Teresa Ferrer consortes de esta, han venido en otorgar el convenio siguiente. Por cuanto dichos sindicos habían introducido pleito en el Real tribunal de comercio en primero de Marzo del año ultimo para que fuesen condenados dichos consortes al pago de cuarenta y dos mil setecientas noventa y nueve libras tres sueldos y un dinero con los intereses mercantiles desde el dia en que se les hizo saber el resultado de la liquidación hecha por D. Ramon Sarriera y D. Miguel Vermell nombrados expertos en acto de avenencia para terminar las dudas que se ofreciesen y dejar arregladas las cuentas de la administración del almacen de pesca salada que la casa de Gassó tenia confiada a Juan Ferrer padre de dicha Teresa Serra y Ferrer. Por cuanto esta con su marido manifestaron desde luego la imposibilidad de verificar el pago de aquella cuantiosa suma pues si bien poseían en la plaza del Borne de esta ciudad una casa de procedencia del difunto Juan Ferrer se hallaba afecta a varios censos, censales y servidumbres de manera que vendida judicialmente en publica subasta absorverian dichos capitales el derecho de alcabala y gastos forzosos el resultado que pudiese producir, sin esperanza de cobrar el sindicato cantidad alguna o a lo mas en modica partida. Lo que suplicaban se hiciese presente en la primera convocatoria a los Señores acreedores de Gassó con el estado demostrativo que acompañaban. Y por cuanto en la junta celebrada el diez de Setiembre del mismo año se hubiese hecho presente a los Señores acreedores concurrentes la proposición que hacían los consortes Joan Serra y Teresa Ferrer de pagar ochocientas libras en cuatro pagos iguales de un año cada uno a cumplimiento de cuanto adeudaban a la masa. En cuya virtud los Señores concurrentes tomando en consideración la triste situación de dichos consortes autorizaron a los sindicos para admitirles el ofrecimiento, si no fuera dable conseguir la mejora de dicha proposición, debiendo firmar escritura publica de debitorio por aquella cantidad prometida con especial hipoteca de la misma casa que poseen, entendiéndose que las referidas ochocientas libras no debieren perjudicar la cesion del crédito contra los succesores de Ramon Doufort que habia sido espresamente consignado en la declaración que el difunto Juan Ferrer firmó a fabor de D. Antonio Buenaventura Gassó en poder de Francisco de Asis Portell, notario publico de número de esta ciudad a los dos de Junio de mil ochocientos y doce. Por tanto los mencionados Juan Serra y Teresa Ferrer haviendo entregado ya cien libras a los Señores sindicos a cuenta de las referidas ochocientas libras, espontáneamente confesamos y en verdad reconocemos a los mismos D. José Antonio Molet y D. Melchor Romans en la propia calidad de sindicos de los acreedores de las expresadas razones de comercio de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. A.B. y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó, en su nombre particular que les debemos la cantidad de setecientas libras en moneda barcelonesa de dinero físico metalico a cumplimiento de cuanto el nombrado difunto Juan Ferrer y Guixora padre de la referida Teresa Serra y Ferrer quedó alcanzado en las cuantas de la administración del almacen de pesca salada y liquidación de cuentas de que arriba se hace mención. Y prometemos satisfacer las referidas setecientas libras a los nombrados D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans en la espresada calidad de sindicos, y a quien les suceda en este encargo, en dinero físico metalico, esclusa toda especie de papel amonedado creado ni por crear aunque nos autorizase alguna ley o pracmatica a lo que espresamente renunciamos. En cuatro plazos a razón de cien libras el primero y de doscientas libras cada uno de los demás, empezando a veridicar la primera paga de cien libras por todo el mes de Noviembre del corriente año, y succesovamente en el mismo mes de los demás años doscientas libras cada uno hasta completar las referidas setecientas libras. Todo lo que prometemos atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno, con el salario acostumbrado de procurador restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas sobre cuyo importe queremos que se esté a la sola palabra de los mencionados sindicos y de su juramento al que deferimos. Y a su cumplimiento especialmente hipotecamos todas aquellas casas que fueron del dicho difunto Joan Ferrer y Guixeras que por nuestros ciertos y legitimos títulos posehemos en la plaza del Borne de esta ciudad con dos portales uno en dicha plaza y otro en la calle nombrada de la orilla del Rech Condal, entregándolos los títulos de nuestra pertenencia, y dándoles facultad para que en caso de incumplimiento, o de no verificar los pagos en la conformidad referida puedan de su propia autoridad vender las mismas casas en publica subasta o privadamente como mejor hallaren por conveniente, y de su precio satisfacerse las referidas cantidades, junto con las costas, devolviendo lo ecscedente, Pero si algo faltare prometemos de otros bienes hacerles el debido cumplimiento, y en su razón puedan firmar las escrituras de venta con las clausulas de estraccion de dominio juramento, obigacion de nuestros bienes, y demás necesarias. Y sin perjuicio de esta especial hipoteca, obligamos todos los demás bienes nuestros habidos y por haber, con renunciación al beneficio de nuevas constituciones divididoras y cedidoras acciones y consuetud de Barcelona que habla de dos o mas in solidum obligados. La nombrada Teresa Serra y Ferrer renuncia al beneficio Vel. Senat, consult. A la autentica Si qua mulier, a la mitad de su dote esponsalicio y demás derechos a la misma pertenecientes en la heredad y bienes de dicho su marido. Y juntos renunciamos a la ley que dice que primeramente debe pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por los demás bienes comprendidos en la obligación general y la otra que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa a cualquiera otra ley y beneficio de nuestro fabor y por pacto a nuestro propio fuero, sugetandonos al del Señor corregidor de esta ciudad y demás tribunales de Su Magestad que convenga con facultad de variar de juicio haciendo y firmando escritura de tercio bajo pena de tal, en los libros que corresponda para lo que obligamos dichos nuestros bienes especial y generalmente obligados como y también a la general del derecho en forma.
Otro si: Los sindicos de las razones de Gassó aceptan la promesa de pago de las setecientas libras que dichos consortes Serra y Ferrer han hecho en el capitulo antecedente y mediante que estos cumplan con el pago en los plazos espresados se tendrá por concenada la cuantiosa suma que quedó a deber el difunto Juan Ferrer y Guixeras y por renunciada la instancia que los sindicos habían promovido ante el tribunal real de comercio para la venta de la referida casa, cuyo derecho querará salvo al sindicato de Gassó siempre que por los deudores dejase de cumplirse el pago en los plazos prefijidos.
Otro si: Respecto de que el ofrecimiento que ha sido admitido de las ochocientas libras lo ha sido sin perjuicio de la cesion del crédito de dos mil nuevecientas sesenta y dos libras dos sueldos y seis dineros que el difunto Juan Ferrer y Guixeras tenia contra Ramon Doufurt para cuyo cobro siguen instancia en el tribunal de la real audiencia consteando el sindicato los gastos por falta de recursos de los mencionados consortes queda convenido y acordado que estos presentaran en la causa contra dicho Doufurt un pedimiento manifestando tener cedido aquel crédito a los sindicos de Gassó, y haberla estos aceptado para poder comparecer en mentos del pleito a instar el cobro, como repuestos en lubar del difunto Juan Ferrer, el cual en razón de la cantidad en que se creía deber quedar alcanzado lo habia especialmente hipotecado a fabor del difunto D. Antonio Buenaventura Gassó.
Las dichas partes loando aprobando y donfirmando cuanto en los antecedentes capítulos y cada uno de ellos se contiene conbinen y en buena fe prometen la una a la otra aquellos cumplir y observar bajo las obligaciones promesas, renuncias y estipulaciones que en los mismos se espresan. Y quedan advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes para los fines prevenidos en la Real Pragmatica. En cuyo testimonio conocidos del infrascrito notario lo otorgan, en esta ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos treinta y tres. Siendo presentes llamados por testigos D. Antonio Boix y Comas escribiente., y Miguel Cantallops, mancebo confitero, vecinos de esta ciudad y lo firmaron a escepcion de Teresa Serra y Ferrer que no sabe escribir, y lo firma por ella de su consentimiento y presencia uno de dichos testigos.
Joan Serra, José Antonio Malet sindico, Melchor Romans sindico, Por Teresa Serra y Ferrer Miguel Cantallops, Ante mi Francisco Roquer y Simon notario.