Saga Bacardí
08639
ESCRITURA DE RETONO DE DOTE DE JOSEFA GASSÓ, INTERVENIDA POR LOS SINDICOS DE LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Mayo de mil ochocientos treinta y tres. D. José Antonio Malet y D. Melchor Romans sindicos de la masa de acreedores de las razones sociales de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. A.B. y P.F. Gassó y de D. Antonio Buenaventura Gassó en su nombre particular nombrados en la convocatoria celebrada en tres de Mayo de mil ochocientos treinta aprobada por el Real Tribunal de Comercio y autorizados como proveido de veinte y siete de Junio de mil ochocientos treinta y uno, hecho por el referido Real Tribunal en meritos de la causa de dictar concurso de que el infrascrito como escribano Secretario de Gobierno en mismo da fe, espontáneamente confiesan y en verdad reconocen a Da. Gertrudis Torrents y Romeu viuda de D. Juan Torrents del Mar, hacendado y vecino de la villa de Villanueva y Geltrú a este acto ausente y por ella presente el notario infrascrito estipulante que habia pagado la cantidad de ciento y doce libras diez sueldos que son y sirven a los otorgantes en el citado nombre por igual cantidad que les prometió pagar por el primer plazo de las cuatrocientas cincuenta libras que confesó deber a los otorgantes, en la escritura que firmó en poder de D. Antonio Mariano Farret y Romeu escribano publico y real de número de la espresada villa de Villanueva y Geltrú a veinte y ocho de Julio de mil ochocientos treinta y uno para la devolución del dote que Josefa Gassó trajo a dicho D. Joan Torrents al tiempo de su matrimonio conforme estensamente se contiene en la citada escritura. En modo de la paga es que confiesan haber recibido las mismas ciento y doce libras diez sueldos en dinero efectivo de oro y plata de contado realmente y de hecho, por entrega que hizo dicha Da. Gertrudis Torrents y Romeu en Villanueva a D. José Valdiris apoderado de los otorgantes en doce del corriente de que le firma recibo que queren vaya comprendido con el presente por no parecer satisfecha dos veces una misma cantidad. Por lo que renuinciando a la excepción de la cosa son ser asó a la del dinero no contado ni recibido y a cualquiera otra ley beneficio de su fabor otorgan la correspondiente apoca. Y quedan advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas que corresponda dentro de seis días próximos los fines de la Real Pragmatica. En cuyo testimonio los otorgantes conocidos del infrasxcrito notario lo firman siendo presentes, llamados por testigos D. Joaquin Roquer electo de notario publico real colegiado de número y Antonio Boix y Comas en esta ciudad residentes.
José Antonio Malet, Melchor Romans, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.