Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA HACIA VENTURA, HERMANO Y CUÑADO DE PABLO FELIX Y MARIA GASSÓ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio de mil ochocientos treinta y cuatro. Los consortes D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria Gassó y de Janer vecinos de la presente ciudad. De nuestra espontanea voluntad y cierta ciencia confesamos y reconocemos a D. Ventura Gassó y Arolas nuestro respectivo hermano y cuñado habitante en la misma a este acto presente que le debemos la cantidad de tres mil nuebecientas sesenta y una libras que nos prestó para competar el pago de siete mil libras que entregamos a cuenta de las quince mil que dimos anuestra hija Da. Joaquina y esta constituyó en dote a D. Joaquin Castañer y Molet con motibo del matrimonio entre ellos celebrado según consta en las cartas matrimoniales y apoca firmada en veinte y nuebe de Febrero del año pasado de mil ochocientos treinta y tres ante D. Joan Bautista Maymó y Soriano y el notario autorizante. Mil ochocientas sesenta y una libras doce suendos cinco dineros que nos prestó para completar el coste de las ropas y demas apendices nupciales de dicha nuestra hija. Y las restantes mil y cien libras para atender a las muchas reparaciones necesarias que tubieron que hacerse en los edificios de la calle de Sant Pablo y Riereta despues del conbenio con los acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. Y para la conscrucción de una cloaca en la calle de la Riereta a que obligó el exceletisimo Ayuntamiento y para hacer frente a otros gastos, formando por tanto las receridas tres mil nuebecientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros, quedando salbas, con el reconocimiento de cual cantidad o credito a fabor de dicho D. Ventura Gassó y Arolas, toda cuenta entre él y nosotros hasta el dia, por lo que renunciando a la escepción de la cosa no ser así, a la del dinero no contado ni recibido y cualquiera otra ley y beneficio de nuestro fabor, no solo le otorgamos la presente apoca, si no también prometemos que dentroe l termino de tres años contaderos de esta fecha, satisfaremos y devolveremos al dicho D. Ventura Gassó y Arolas las mismas tres mil nuebeientas sesenta y una libras doce sueldos cinco dineros y las pondremos en sus manos o de quien su derecho y causa tendrá, en su misma casa en esta ciudad, sin causar deposito en moneda metalica, y sonante de oro, y plata y no vales reales n otro papel moneda creado ni por crear, aunque para esto estubiesemos autorizados por alguna ley, o pracmatica a las cuales renunciamos espresamente. Todo lo qu ecimplimermos sin dilación ni escusa alguna, con el salario acostubmradod e procurador, restitución y enmienda de todos daños, gastos y perjuicios, instrinsecos y estrinsecos, que por este motibo se causen de cuyo importe queremos sea creido en su sola palabra o juramento sin necesidad de otra prueba y a su cumplimiento obligamos especialmente los edificios espresados y los demas bienes y derechos y del otro de nosotros habidos y por haber, con renunciación Da. Maria al beneficio Vel. Senat, Consult, a fabor de las mugeres introducido a la autentica que empieza, si tuna muger a la mitad de su dote, esponsalicio y demas derechos que me competan sobre los bienes de dicho su marido, y junto con este,r enunciamos al beneficio de nuebas constituciones, divisorias y cedidoras accines, de la costumbre de Barcelona que habla de dos o mas in solidum obligados, al que dice que primero debe pasarse por la cosa especialmente hipotecada que por los demas bienes competentes, de la obligacion general a otra que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no ponga mano a otra cosa, por pacto lo firmamos a nuestro propio fuero sugenandonos al del Exceletisimo Señor Corregidor de esta ciudad y demas tribunales que conbenga, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal en los libros que corresponda con las demas clausulas quarentigias oportunas y de estilo. Quedando advertidos que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias siguientes para los fines prevenidos en la Real Pracmatica. En cuyo testimonio conocidos del notario infrascrito, lo otorgan firma, siendo presentes, llamados por testigos D. Pedro Jordá practicante de notaria y Pedro Carreras vecinos de la presente ciudad.
Pablo Felix Gassó, Maria Gassó y Janer, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.