Saga Bacardí
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ESCRITURA DE COMPROMISO ENTRE LA FAMILIA GASSÓ Y DE JANER.


En la ciudad de Barcelona a seis de Marzo del año mil ochocientos treinta y ocho. D. Pablo Felix Gassó Secretario de la Junta de Comercio de esta ciudad, vecino de la misma, pareció ante mi el notario y testigos abajo nombraderos y dijo. Que queriendo su esposa Da. Maria Gassó y de Janer hallada actualmente en Paro, otorgar poder especial a una persona de su confianza, en esta ciudad para celebrar y firmar en escritura publica un convenio con su hijo D. Erasmo Gasó y de Janer con su hierno D. Joaquin Castañer, de esta comercio, y con el otorgante, por el cual dicha Señora hará donación entre vivos de su dote y demás crédito que tiene inviscerados en los bienes del otorgante su marido, y padre resepctive en fabor de dicho hijo D. Erasmo Gassó y de Janer, substituyendo para el caso de morir este sin hijo, que llegasen a la edad de testar a su hija Da. Joquina Castañer y Gassó bajo las reservas, y pacto siguientes.
Primero: Que se reserva que durante su vida se le haya de pagar por trimestres adelantados una pensión de mil libras anuales moneda barcelonesa y metalica, empezando a contar desde primero de Enero del presente año, puntualmente, sin dilación, ni efugio, en cada plazo, viniendo su pago a cargo del otorgante D. Pablo Felix Gassó, constante el matrimonio y la administración y posesión que tiene de dicha dote, y crédito mientras resida dicha Señora fuera de Barcelona, haciendo la entrega al apoderado o persona que esta dispusiere. Suelto emperó el matrimonio, o cesando en la administración y posesión del dote el otorgante D. Pablo Felix Gassó, ha de venir el pago absolutamente y sin condición al cargo del donatario, o donataria, en su caso, y de los suyos. Y por cuanto dicha Señora al paso que tiene la debida confianza de que se le cumplirá el pago de la pensión, puntualmente, por su marido y por el donatario, en su caso, ha dicho necesitar precaver de toda contingencia de retardo en el pago, y que habiéndose ofrecido su garantía su hierno D. Joaquin Castañer, este se ha de comprometer y obligar en dicha manera a que tanto el otorgante D. Pablo Felix Gassó, como el donatario, en su caso, le cumplirán puntualmente el pago deo dicha pensión y la pagará el, en defecto, con derecho a repetir del deudor y con cessión que al efecto le hará de sus derechos y acciones.
Segundo: Que se reserva la cantidad de cuatro mil libras, de las que en el mismo acto hará donación entre vivos a su hija Da. Joaquina Castañer y Gassó en aumento de dote, y suplemento de legitima materna, pagadera despues de los días de la Señora donante.
Tercio: Que se reserva la cantidad de quinientas libras para testar. Y como para otorgar este poder marido de la Señora del consentimiento y antorización del otorgante, espontáneamente, se lo da en los términos que mas puedan convenirle.
Otro si: Otorga permiso y autorización a su esposa Da. Maria Gassó y de Janer para que pueda otorgar poder para la cobranza de las cantidades que por cualquier titulo le correspondan, entre cualquiera persona, otorgando dicho poder a la persona y peronas que mejor le parezcan. Y que prometan haber por valido este asentamiento y autorización, sin reparlo, bajo obligación de sus bienes habidos y por haber, de todo lo cual me ha requirido dicho Señor llevase auto publico. Que fue hecho en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallos, y D. José Gobelly vcinos de la expresada ciudad. Y el Señor otorgante (conocido del infro notario) firma.
Pablo Felix Gassó, Ante mi Juan Prat notario.