Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DONACIÓN DE MARIA DE JANER Y DE GONIMA.


En el nombre de Dios. El Señor D. Joaquin Castañer, hacendado y del comercio, vecino de la presente ciudad de Barcelona en calidad de apoderado para las infras cosas legítimamente constiuido y ordenado por la Señora Da. Maria Gassó y de Janer, residente en Paris, consorte de D. Pablo Felix Gassó, Secretario Contador por Su Magestad de la Junta de Comercio, vecino de esta ciudad, de cuyos poderes consta con escritura otorgada en el Consulado de España en París en el dia treinta y uno de Marzo ultimo y del corriente año, que se ha presentado y copiada a la letra es del tenor siguiente.=
Consulado de España en Paris.= En la ciudad de Paris a los treinta y un días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta y ocho. Ante mi el infrascrito Vice Consul de Su Magestad la Reina de España, en París, encargado del Consulado en ausencia del Señor Consul. Compareció personalmente la Señora Da. Maria Gassó y de Janer, vecina de Barcelona, residente en la actualidad en esta Corte y dijo: Que en virtud del permiso legal que ne presenta, de su marido el Señor D. Pablo Felix Gassó, concedido en la mencionada ciudad de Barcelona en seis del presente mes y ante el notario publico del Colegio del número de dicha ciudad Don Juan Prat, dá, otorga y confiere todo su poder general y especial, lleno bastante y cual de derecho se requiere, mas pueda y deba valer y necesario sea, con facultad de constituir a favor de D. Joaquin Castañer, comerciante y propietario de la ciudad de Barcelona, para celebrar la donación y convenio que se espresa en el permiso a saber, que dicha Señora hará donación entre vivos de su dote y demás créditos que tiene invertidos en bienes de dicho su marido D. Pablo Felix Gassó, en fabor de su hijo D. Erasmo Gassó y de Janer, substituyéndole para el caso de morir este sin hijos, que lleguen a la edad de testar a su hija Da. Joaquina Castañer y Gassó, bajo las reservas y pactos siguientes.
Primero: Que se reserva que durante su vida se le haya de pagar por trimestres adelantados una pensión de mil libras anuales, moneda barcelonesa y metalica, empezando a contar desde primero de Enero del presente año, puntualmente, sin dilación ni efugio en cada plazo, inicindo su pago a cargo de D. Pablo Felix Gassó, constante el matrimonio y la administración y posesión que tiene de dicha dote y créditos, mientras rsida dicha Señora fuera de Barcelona, haciendo la entrega al apoderado o persona que esta dispusiera. Disuelto empero el matrimonio, o cesando en la administración y posesión de la dote, D. Pablo Felix Gassó ha de venir el pago absolutamente y sin condición al cargo del donatario o donaria, en su caso y de los suyos. Y por cuando dicha Señora al paso que tiene la debida confianza de que se le cumplirá el pago de la pensión puntualmente por su marido y por el donatario, en su caso, ha dicha necesitar precaverse de toda contingencia de retardo en el pago, y que habiéndose ofrecido su garantía su yerno D. Joaquin Castañer, este se ha de comprometer y obligar en el convenio, a que tanto el Señor D. Pablo Felix Gassó, marido de la Señora otorgante, como el donatario en su caso lo compliran puntuamnete el pago de dicha pensión, y la pagará en su defecto con derecho a repetir del deudor, y con cesión que al efecto le hará de sus derechos y acciones.
Seundo: Que se reserva la cantidad de cuatro mil doblas, de las que en el mismo acto hará donaciónentre vivos a su hija Da. Joaquina Castañer y Gassó en aumento de dote y suplemento de legitima materna, pagaderas después de los días de la Señora donante.
Tercero: Que se reserva la cantidad de quinientas libras para testar.
Y como para otorgar este poder necesitaba dicha Señora del consentimiento y autorización de su marido, le ha dado este Señor, como va dicho en los términos que mas puedan convenirle. Asi lo dijo, otorgó y firmó la Señora otorgante Da. Maria Gassó de Janer, con los testigos que lo fueron Don Juan Enrico y D. Luis Moral, que conozco y doy fe, obligando para mayor validez del poder que otorga a D. Joaquin Castañer, todos sus bienes y rentas presentes y futuros, con poderes a justicias competentes. Maria Gassó y de Janer, Juan Enrico, Luis Moral, Ante mi Manuel Rubio de Pradas Vice Consul de S.M.C.
Concuerda fel y legalmente la copia que antecede con el originalque se halla estendido en el protocolo de este Consulado al que me remito en caso necesario. Y para que conste doy el presente en los dia, mes y año de su otorgamiento. Manuel Rubio de Pradas Vice Consul de S.M. Lugar de un se+llo.
Concuerda con su original que se deja en el protocolo de escrituras publicas del infrascrito notario autorizate a continuación de la presente, de que este certifica; el memorado Señor D. Pablo Felix Gassó marido de dicha Señora Da. Maria Gassó de Janer; el Señort D. Erasmo Gassó y de Janer, vecino de Barcelona, hijo de dichas Señores consortes, y el referido Señor D. Joaquin Castañer en nombre propio, y la Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, consorte, hija y yerno respective de los Señores consortes D. Pablo Felix Gassó y Da. Maria Gassó y de Janer; de su respective espontanea voluntad han formalizado el convenio siguiente.
Primeramente: El denominado D. Joaquin Castañer en la calidad de apoderado de su Señora madre política Da. Maria Gassó y de Janer, declarando no hallarse dicha Señora su principal, para estas cosas intentadas en manera alguna, antes bien procediendo a ellas libre y espontáneamente y con asunto decidido de donar, por donación pura, perfecta, simple e irrevocable, llamada entre vivos, da y concede al mencionado D. Erasmo Gassó y de Janer, hijo de dicha Señora presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien quiera perpetuamente, todo lo que le correponde y pertenece a dicha su principal, sobre los bienes de su marido D. Pablo Felix Gassó por razón del capital del dote que la nombrada Señora Da. Maria Gassó y de Janer constituyó a su marido el referido D. Pablo Felix Gassó, con las capitulaciones que firmaron por razón del contrato de su matrimonio, y de los demás créditos que la propia Señora su principal tiene invertidos en los bienes del memorado su marido D. Pablo Felix Gassó, cuya donación hace el Señor otorgante en dicho nombre con los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que reserva a dicha Señora donadora, su principal, por todo el tiempo de su vida la pensión anual de mil libras catalanas, que deberá pagarse por trimestres adelantados, a contar desde primero de Enero ultimo y del corriente año, con moneda metalica y sonante de oro y plata tan solamente, con exclusión de todo papel moneda o de crédito, creado u creadero bajo cualesquiera denominación por su marido el denominado D. Pablo Felix Gassó, consienta el matrimonio y administración y posesión que este Señor tiene de dicha dote y créditos donados al apoderado de la espresada Señora su principal, o a la persona que dispondrá mientras la misma Señora residirá fuera de la presente ciudad de Barcelona; disuelto empero el matrimonio, o cuando en la administración y posesión de la dote el Señor D. Pablo Felix Gassó, ha de venir al pago de dicha previsión absolutamente y sin condición, al cargo del donatario, o donataria infra, en su caso, o de los suyos.
Segundo: Que reserva a la indicada Señora su principal sobre la totalidad de las cosas donadas, la cantidad de cuatro mil libras de dicha moneda, de las cuales en otro articulo de este convenio, el Señor otorgante, en el referido nombre otorgará donación a fabor de dicha Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó de Janer, hija de la mencionada Señora principal.
Tercero: Reserva también a dicha Señora donadora su principal, sobre las mismas cosas donadas, la cantidad de quinientas libras de la citada moneda para disponer de ellas en su ultima voluntad.
Cuarto y finalmente: Muriendo el Señor donatario D. Erasmo Gassó de Janer con hijos que lleguen a la edad de testar, podrá libremente disponer de las cosas donadas, pero en el caso de morir el Señor donatario sin hijos, o con tales pero que ninguno de ellos llegue a edad de testar, substituye el Señor otorgante en dicho nombre y quiere que las cosas donadas pasen a la predicha Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, hija de dicha Señora y principal, la misma presente, y a los suyos, otorgando como otorga ahora para entonces, donación pura, perfecta, simple e irrevocable llamada entre vivos de las referidas cosas a la prenombrada Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, abajo aceptante, a los suyos y a quien esta Señora quiera perpetuamente, con los mismos pactos y condiciones espresados en la donación otorgada a dicho Señor D. Erasmo Gassó y de Janer, puediendo como podía la Señora donataria, viniendo el caso de verificarse con donación a su fabor, libremente disponer de dichas cosas donadas. Y con dichos pactos y no otramente estrae el Señor otorgante las cosas donadas del dominio y propiedad de dicha Señora Da. Maria Gassó y de Janer, su principal, traspasándolas al Señor donatario y en su caso a la Señora donataria, cediendoles todos los derechos y acciones de la repetida Señora su principal en virtud de los cuales podran en su caso aquella Señora exigirlas respectivamente del mencionado D. Pablo Felix Gassó y de Janer, o de quien convenga, firmando de lo que precibiran, carta de pago, recibos y demás resguardos, y para su cobro esponer reclamos, instar execuciones, y usar de dichos derechos y acciones cedidos, en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, prometiéndoles respectivamente, en su lugar y derecho de la respectiva Señora su principal, y substituyéndoles procuradores como en hecho propio, con clausula de intima a quien fuere menester. Y promete que la espresada Señora su principal tendrá esta donación por valida, y que no la revocará por ninguna causa ni motivo, renunciando a cualquier ley que permita su renunciación y a las demás de su favor, confirmándolo con juramento que en alma de dicha Señora su principal presta en la forma y derecho por ante el infro notario autorizante. El nombrado D. Erasmo Gassó y de Janer acepta la donación a su favor otorgada por dicha su Señora madre Da. Maria Gassó y de Janer, por medio de su apoderado el repetido Señor D. Joaquin Castañer de las cosas sobre espresadas, con los pactos condiciones en ella continuadas. Y dicha Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer también la acepta con iguales condiciones, viniendo el caso de tener lugar su favor, los dos con el mayor agradecimiento.
Otro si: Los Señores D. Pablo Felix Gassó, D. Erasmo Gassó y de Janer y Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, padre e hijos, haciendo esta Señora las infras cosas en presencia y con espreso consentimiento de dicho Señor D. Joaquin Catañer, su marido que de presta en este acto, de su respective espontanea voluntad, prometen a la nominada Señora Da. Maria Gassó y de Janer su esposa y madre respective; a saber, el primero mientras tendrá la administración y posesión de la dote y créditos de la nombrada su Señora consorte, y los demás si viene el caso de poseer dichas cosas por virtud de la donación estipulada en el primero de los artículos de este convenio, cada uno en su respective caso, mientras las poseerán, asi ellos como sus sucesores, que le pagaran anualmente por trimestres anticipados a empezar desde primero de Enero ultimo y del corriente año, la cantidad de mil libras barcelonesas con moneda metalica y sonante de oro u plata tan solamente, con exclusión de todo papel moneda o de crédito, creado u creadero, bajo cualquiera denominación y que verificaran la entrega de dicha pensión en los plazos citados en el modo y circunstancias arriba prevenidos; sin mas declaración ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, enmienda de daños y gastos costas intrínsecas y estrinsecas, y perjuicios que para lo referido tenga aquella Señora que solo salvar, de que quieren los Señores otorgante ser la misma Señora creida de su palabra o solo juramento, al cual por pacto defieren sin necesidad de otro genero de prueba, y para cumplirlo, dan en fiador y principal obligado al susodicho D. Joaquin Castañer, que en su nombre propio acepta el cargo de dicha fiaduria y junto con dichos Señores principales, sin ellos y asolas se obliga al cumplimiento de todo lo que por estos Señores en su respectivo caso sobre prometido, para lo cual tanto principales como fiador obligan sus bienes respectivos y cada uno de los principales con el fiador, solidariamente, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, al benefcio de nuevas constituciones dividideras y cedidoras acciones y a la costuetud de Barcelona, que trata de dos, o mas que a solas se obligan, y el fiador a la ley que dice que primero debe ser reconvenido el principal que la fianza. La dicha Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, habiendo aformado ser menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte y tres, mediante el juramento que presta en la forma de derecho, denuncia al benefico de su menor edad, lesión, facilidad e ignorancia y otras que poder la restitución por entero, y todos a las demás leyes y beneficios de su fabor, y por espreso pacto a su respectivo propio fuero, sugetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y su partido, y de otro cualquieraTribunal o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de dichos juzgados, para la cual repiten la obligación de bienes sobre continuada.
Otro si: El denominado D. Joaquin Castañer en la calidad de procurador de la Señora Da. Maria Gassó y de Janer, a tenor de los poderes continuados en el preludio de este convenio, declarando previamente que dicha Señora su principal no se halla para las infras cosas violentada, antes al contrario procediendo en las mismas de su libre y espontanea voluntad, y con animo deliberado de donar, por donación, pura, perfecta, simple e irrevocable, llamada entre vivos, da y concede a la referida Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, hija de dicha Señora su principal, presente y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien quiera perpetuamente, la cantidad de cuatro mil libras moneda barcelonesa y metalica, que en buena moneda de oro y plata, con exclusión de todo papel moneda o de crédito, creado o creadero bajo cualquiera denominación, deberán pagársele junto con las ocho mil libras de la resta de dote, sino se le hubiere satisfecho, luego después de la muerte de dicha Señora donadora su principal y no antes, del dote y créditos de esta Señora, por el que a tenor de la donación que de dichas cosas ha hecho con el primero de los artículos de este convenio, en aquella ocasión los poseherá; y deberá servir la cantidad donada a la Señora donataria en aumento de dicho su dote, y suplemento de su legitima materna, pudiendo esta Señora disponer de dicha cantidad a sus libres voluntades. Esta donación hace el Señor otorgante en dicho nombre como mejor decir y entender se pueda, con promesa de que dicha su principal la cumplirá y que no la revocará por causa ni motivo alguno, renunciando a cualquiera ley que permita su revocación y a las demás leyes y beneficios del fabor de la misma Señora su principal, confirmándolo con juramento que en alma de esta Señora presta el Señor otorgante su apoderado en la forma de derecho. Y la nombrada Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer, acepta esta donación a su fabor otorgada por el apoderado de dicha su Señora madre, con el mayor agradecimiento y respeto.
Y la nombrada Señora Da. Joaquina Castañer, Gassó y de Janer acepta esta donación a su favor otorgada por el apoderado de dicha su Señora madre con el mayor agradecimientoy respeto.
Finalmente: Todos los Señores otorgantes en el citado respectivo nombre, loando y aprobando este convenio, y todo lo en el mismo y en cada uno de sus artículos continuado y su esplicado prometen, por ellos y por sus respectivos herederos y sucesores, su principal respectivamente, bajo las obligaciones y demás clausulas en aquellos citados artículos contenidas. Y advertidos que de esta escritura debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de la presente ciudad dentro de seis días siguientesal de su otorgamiento, para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica: Así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en la ciudad de Barcelona a treinta de Abril del año mil ochocientos treinta y ocho. Presentes por testigos D. Pedro Bruguera y Gil, y D. Luis Gonzaga Pallós, vecinos de dicha ciudad.
J. Castañer, Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Joaquina Castañer y Gassó, Ante mi Juan Prats notario.