Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SOLICITUD DE APODERAMIENTO QUE HACE PABLO FELIX GASSÓ A SU ESOSA MARIA DE JANER Y DE GONIMA.


En la ciudad de Barcelona a seis de Mayo del año mil ochocientos treinta y ocho. D. Pablo Felix Gassó, Secretario de la Junta de Comercio de esta ciudad, vecino de la misma, pareció ante mi el notario y testigos abajo nombraderos y dijo: Que queriendo su esposa Da. Maria Gassó y de Janer, hallado actualmente en Paris, otorgar poder especial a una persona de su confianza en esta ciudad para cobrarse y firmar con escritura publica un contrato con su hijo D. Erasmo Gassó y de Janer con su hierno D. Joaquin Castañer de este comercio y con el abogado para el cual dicha Señora hará donación entre otras de su dote y demás créditos que tiene invertidos en los bienes del otorgante su marido y padre respective en falta de dicho hijo D. Erasmo Gassó y de Janer, substituyéndole para el caso de morir este sin hijos que llegaren a la edad de testar a su hija Da. Joaquina Castañer y Gassó, bajo las causas y pactos siguientes.
Primero: Que se reserva que durante su vida solo haya de pagar por trimestres adelantados una pensión de mil libras anuales moneda catalana y metalica, sin dilación ni efugio, en cada plazo; viniendo su pago a cargo del otorgante D. Pablo Felix Gassó, consitente el matrimonio y la administración y pensión que tiene de dicha dote y crédito mientras resida dicha Señora fuera de Barcelona, haciendo la entrega al apoderado y persona que este designará. Culto empero el matrimonio , o cesando en la administración y posesión del dote, el otorgante D. Pablo Felix Gassó, ha de venir al pago absolutamente, y sin contradicción, al cargo del donatario, o donataria, en su caso, y de los suyos. Y por cuanto dicha Señora al paso que tiene la debida confianza de que se le cumplirá el pago de la pension, personalmente por su marido, y por el donatario, en su caso, ha dicho sucesor, a precaverse de toda contingencia de retardo en el pago, y que habiéndole ofrecido su garantía su marido D. Joaquin Castañer este se vea de comprometer y obligar en dicho nombre a que tanto el otorgante D. Pablo Felix Gassó, como el donatario en su caso, de cumplimiento puntualmente al pago de dicha pensión y la pagará el, en defecto, con derecho a repetir del deudor y con cesión que al efecto le hará de sus derechos y acciones.
Segundo: Que se reserva la cantidad de cuatro mil libras, de las que en el mismo acto hará donación entre vivos a su hija Da. Joaquina Castañer y Gassó en aumento de dote y suplemento de legitima materna, pagaderas depues de los días de la Señora donadora.
Tercero: Que se reserva la cantidad de quinientas libras para testar. Y como para otorgar este poder precisa dicha Señora del consentimiento y autorización del otorgante, espontáneamente se le da en los términos que mas puedan convenirle.
Otro si: Otorga permiso y autorización a dicha su esposa Da. Maria Gassó y de Janer para que pueda otorgar poder para la cobranza de las cantidades que por cualquier titulo le correspondan contra cualesquiera persona, otorgando dicho poder a la persona o personas que mejor le parezca. Y que prometia tener por valido este su consentimiento y autorización, sin revocarlo bajo obligación de sus bienes habidos y por haber. De todo lo cual me ha requirido dicho Señor llevase auto publico. Que ha hecho en la referida ciudad de Barcelona, dia, mes y año sobre notados. Presente por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly, vecinos de espresada ciudad. Y el Señor otorgante (conocido del infro notario) firma.
Pablo Felix Gassó, Ante mi Juan Prats notario.