Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA DE CASTAÑER HACIA PABLO FELIX Y ERASMO GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a los doce dias del mes de Setiembre del año mil ochocientos treinta y nueve. Los Señores D. Pablo Felix y D. Erasmo Gassó, padre e hijo, vecinos de esta ciudad, espontaneamente confiesan deber y querer pagar a D. Joaquin Castañer hacendado, vecino de la misma, ausente y por el subscrito notario, acetando la cantidad de cuatro mil setecientas cuarenta y una libras diez sueldos moneda barcelonesa, que les ha prestado graciosamente y sin interés para acudir a sus mutuas urgencias, la que declaran haber recibido del Señor prestador con dinero sonante y metalico de oro y plata, esto es dos mil doscientas cuarenta y una libras diez sueldos en nueve Julio de mil ochocientos treinta y ocho, por las que habian otorgado a su favor un vale o escritura privada bajo la misma fecha, que desde ahora quedará cancelado y anulado a fin de que una misma cantidad no parezca deberse dos veces, y las restantes dos mil qinientas libras, en presencia del notario y testigos infritos, de cuyo total le otorga la correspondiente carta de pago. Por lo que renunciando los Señores otorgantes a la escepción del dinero no contado, ni recibido, y demas leyes y derechos de su favor, prometen, junto y a solas, devolcer y pagar las espresadas cuatro mil setecientas cuarenta y una libras diez sueldos al nombrado D. Joaquin Castañer, o a quien su derecho represente, en esta ciudad en su casa habitación, o de su legitimo apoderado, fuera de todo deposito, con una sola paga, dentro el teremini de dos años contaderos del dia de hoy en adelante, con dinero sonante y metalico, de oro y plata, con esclusión de cualquier especie de papel que represente moneda de cualquier denominación y por privilegiado y autorizado que sea, no obstante cualquier ley o Pragmatica espedida o que se espida, mandando su admision, a la que desde ahora renuncian prometiendo no usar de su favor. Lo que cumpliran sin dilación, ni escusa alguna, con el acostumbrado salariod e procurador, restituciòn y enmienda de cualquier especie de daños, intereses y costas, intrinsecas y estrinsecas que ocasionen por falta a lo aquó estipulado. Y para su seguridad los mismos padre e hijo Gassó le obligan y especialmente hipotecas toda aquellas casas que poseen en las calles de Sant Pablo y de la Riereta de la presente ciudad, las que fueron relajadas y cedidas a favor de dicho D. Pablo Felix Gassó con plena propiedad del mismo por los sindicos y apoderados especiales de los acrehedores de D. Antonio Buenaventura Gassó & Cia. De este en particular y de D. Antonio Buenaventura y Pablo Felix Gassó con la escritura de transacción firmada por los mismos y por los consortes D. Pablo Felix y Da. Maria Gassó y de Janer ante D. Juan Bautista Mayanar y Soriano y D. Francisco Roquer y Simon notarios publicos de la presente ciudad a veitne y cuatro Noviembre de mil ochocientos treinta, con la condicion de que sobre las mismas fincas quedara radicados los creditos dotales que dicha Da. Maria tenia contra los bienes del concurso, y cuyos derechos fueron despues cedidos y donados por la propia Da. Maria a favor de su hijo el referido D. Erasmo Gassó, con la escritura de convenio y donación otorgada en poder de D. Joan Prats notario publico de esta ciudad a treinta Abril de mil ochocientos treinta y ocho, Y generalmente le obligan los Señores otorgantes todos sus bienes y derechos y del otro de ellos, a solas muebles y sitios presentes y venideros, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras, y cedidoras acciones, a la costumbre de Barcelona que habla de dos, o mas que a solas se obligan, a las leyes que dicen primero debe pasarse por la cosa en especial hipotecada que por la generalmente y que cuando el acrehedor pueda satisfacerse con la cosa en especial hipotecada no estienda la mano a otros bienes, y a las demas leyes, y derechos de su respectivo favor, y por pacto espreso a su propio fuero, sometiendose con sus bieens al fuero y jurisdicción de cualesquier Señores jueces, y tribunales, seglares de esta ciudad, y demas donde serán compelidos, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena del tercio, en los libros de los indicados tribunales con la antedicha obligación de bienes y renuncias, paraque al cumplimiento de esta escritura sean apremiadosejecutivamente como por sentencia definitiva de juez competente pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida y aprobada. En cuyo testimonio los Señores otorgantes conocidos de mi el escribano y advertidos del registro prevenido en las Reales Pragmaticas sobre hipotecas, lo firman. Siendo presentes por testigos Joan Guitart y José Montaner escribientes, vecinos de esta ciudad.
Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi Pedro Gonzalez Gubern notario.