Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CAPITULOS MATRIMONIALES ENTRE ERASMO GASSÓ Y DE JANER Y ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los tres días del mes de Abril del año mil ochocientos cuarenta. En nombre de Dios. Sepase: Que por razñon del matrimonio celebrado entre D. Erasmo Gassó y de Janer, hijo legitimo y natural de D. Pablo Felix Gassó y Arolas, Secretario de la Junta de Comercio de este Principado, y de Da. Maria Gassó y de Janer, consortes de una parte; con la Señora Da. Rosa Nadal y Dodero, viuda que fue en segundas bodas de D. José Maignon, que de primeras lo fue de D. Luis Sagnier y Vidal, hija empero legitima y natural de D. Manuel Nadal difunto y de Da. Maria Virginia Gironella, antes Nadal y Dodero, consorte en segundas bodas del Señor D. Antonio de Gironella de otra, vecinos todos de la presente ciudad, se han otorgado y firmado los siguientes capítulos matrimoniales.
Primeramente: El referido D. Pablo Felix Gassó en manifestación del paternal amor que profesa a dicho su hijo D. Erasmo Gassó y de Janer, y por contemplación del matrimonio que de su consentimiento y aprobación celebró con la mencionada Da. Rosa Nadal y Dodero. Espontaneamente, ahora para después de su muerte, y no antes, da y hereda y por titulo de heredamiento y donación pura, perfecta e irrevocable, llamada entre vivos, otorga y concede al nombrado su hijo D. Erasmo, presente y abajo acetante, a los suyos, y a quienes quiera perpetuamente, con los pactos que se dirán, todos y cualesquiera bienes muebles y rahices, voces y derechos suyos universales, que de presente tiene, y en adelante poseherá en cualquier parte y por cualquier causa, titulo o razón, queriendo que estas generales espresiones tengan tanta fuerza y valor como si cada cosa fuere aquí en particular expresada. Esta donación y heredamiento universal hace como mejor entenderse puedacon los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: El Señor donador se reserva el pleno e integro usufrutco de todos los bienes y derechos comprehendidos en esta donación con toda la administración y señoria, pudiendo usar y fruir y disponer de dicho usufructo a sus voluntades, sin prestar caución alguna prevenida por derecho y en otra manera, se obliga empero a satisfacer todos los males y cargos a que dichos bienes están afectos.
Secunto: Se reserva igualmente el mismo Señor donador la administración y usufructo para durante su matrimonio con la indicada Da. Maria Gassó y de Janer, de aquellos edificios, que con su plan terreno, patio, servitudes y pertenencias de los mismos sitos en esta ciudad y calles de San Pablo y de la Riereta, que los Sindicos de Mesa Concursal de Acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía, con el capitulo segundo de la concordia celebrada con dicho donador y su consorte Da. Maria Gassó y de Janer a los veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta en poder de los escribanos de esta ciudad D. Juan Bautista Maymó y Soriano y D. Francisco Roquer y Simó, relajaron a favor del mismo Gassó, y dejaron expeditos con plena propiedad a su favor, a fin de que la misma Da. Maria Gassó tuviese radicados en dichos edificios sus créditos dotales, pero en el caso de quedar disuelto, ya sea por muertede alguno de los consortes o por cualquier otro motivo su actual matrimonio con dicha Da. Maria o la restitución de los créditos dotales de la misma, tenga lugar, quedará finido y extinto el referido usufructo y administración, y los precalendados ediicios, o el valor integro de los créditos dotales de la propia Da. Maria que para su seguridad y pagos fueren relajados y dejados en poder del indicado D. Pablo Felix Gassó, serán entregados a dicho su hijo D. Erasmo, y en su caso a su hermana Da. Joaquina, en virtud de la donación universal que de los mismos, le hizo su madre la referida Da. Maria, y de que se hablará mas abajo, sin estincion alguna.
Tercio: Se retiene y reserva el mismo donador la facultad de poder vender, enagenar y obligar aquella parte que le convenga de los demás bienes para para acudir a sus obligaciones, tanto actuales, como a las que pueden sobrevenirle en lo sucesivo.
Cuarto: Se reserva el donador la facultad de disponer libremente en testamento de los bienes donados solamente la cantidad de mil libras barcelonesas, queriendo que en caso de no hacerlo, vengan comprehendidas en la presente donación.
Quinto: El Señor donador, no solo en prueba del añor que profesa a dicho su hijo y donatario D. Erasmo, sique también a din de que pueda soportar mejor las cartas y obligaciones de su matrimonio, promete al susodicho D. Erasmo la cantidad de mil libras barcelonesas y metalicas anualmente pagaderaspor tercios anticipados, muentras esté el mismo D. Pablo en la posesión de las mencionadas casas y edificios sitos en las calle de San Pablo y de la Riereta de que arriba se ha hecho mención, o mientras no se hubiesen restituido los intereses dotalesde Da. Maria al referido su hijo D. Erasmo como a donatario universal que es de ella, en virtud de la escritura de convenio o donación otorgada ante D. Joan Prats notario publico y colegiado de la presente ciudad a los treinta de Abril de mil ochocientos treinta y ocho, de suerte que cesando dicha posesión por haver venido el caso de la restitución de la dota de dicha Da. Maria, sea por el motivo que se fuere, cesará desde luego y con el mismo hecho la entrega de la mencionada posesión de mil libras anuales.
Sexto y ultimo: Hace el Señor donador esta donación y heredamiento universal con pacto, que si dicho su hio y donatario morirá con hijos, o hijas, uno o muchos procreados, de legitimo y carnal matrimonio, alguno de los cuales llegará a edad de testar, podrá disponer a sus voluntades de los bienes comprehendidos en esta donación y heredmiento universal; pero en el caso de morir sin tales hijos, o hijas, o bien ninguno de ellos llegará a edad de testar, entonces se entenderá esta misma donacióny heredamiento a favor de su hija Da. Joaquina Gassó, consorte de Joaquin Castañer a sus libres voluntades.
Y con dichos pactos y no sin ellos hacen esta donación y heredamiento universal, ahora para después de su muerte con todas las clausulas de estracción de dominio, con promesa de entregar o hacer enregar al propio su hijo y donatario posesión corporal, real, actual, o cuasi de todos los bienes dados, con facultadpara que seguida la muerte del Señor donador se la pueda tomar de su propia autoridad, constituyéndose en el interin posesor por él, con clausulas de constituto y precario, cediéndole al efecto todos sus derechos y acciones cin clausulas de constitución de procurador, intimas y demás necesarias. Y promete y jura todas las cosas arriba contenidas tener siempre por firmes y validas, y no revocarlas por ingratitud, necesidad u ofensa, antes bien renuncia alas leyes que permiten la revocación, en semejante y otros casos y a cualquier otra de su favor. Y presente el nombrado D. Erasmo Gassó acepta esta donación y heredamiento universal a su favor hecho con los pactos antedichos y con espresión de muchas gracias.
Otrosi: La nombrada Da. Rosa Nadal y Dodero de Gassó, constituye y lleva en dote al mencionado su marido D. Erasmo Gassó y de Janer inestimadamente y como a cosa y fondo dotal las fincas siguientes.= Una pieza de tierra campa secana, de tenida diez mojadas y una cuarta sita al pie de la Montaña de Monjui llamada “Lo Monte Gros”.= Otra pieza de tierra campa, también de secano de tenida ocho mojadas, poco mas o menos, sita en el termino de San Baudilio de Llobregat, llamado “Lo Camp Palmer”.= Otra pieza de tierra campa, con agua para regar, de cinco mojadas una cuarta y una mundina, situada en el termino de la Parroquia de Santa Maria de Badalona, llamada “Lo Camp del Matalasser”.= Otra pieza de tierra campa de dos mojadas poco mas o menos, situada en el termino de San Baudilio de Llobregat y en el lugar llamado “Los Feixás” y partida dicha de Fonollar.= Otra pieza de tierra de tres cuartas, y una mundina y media situada en dicho termino de San Baudilio de Llobregat en el predicho sitio titulado “Los Feixás” y partida dicha de Fonollar.= Otra pieza de tierra de una mojada poco mas o menos, situada en la sobre dicha Parroquia en los “Feixás” y partida dicha de Fonollar.= Otra pieza de tierra de media mojada poco mas o menos y lugar predicho “Los Foixás” y partida llamada “Los Ortells”.= Otra pieza de tierra también campa secana de trece mojadas, poco mas o menos, situada en el termino y Parroquia de Santa Maria de Cornellá, junto con su casa y Capilla a ella anexa.= Otra pieza de tierra también campa de secano de dos mojadas, poco mas o menos situada en el predicho termino de San baudilio de Llobregat, en la partida llamada “Carretera Bobatera”.= Otra pieza de tierra de tenida una mojada y una cuarta también de secano situada en dicha Parroquia de San Baudilio de Llobregat, y lugar titulada”La Carrelera Bobatera”,= Otra pieza de tierra de cuatro mojadas poco mas o menos situada igualmente en la Parroquia de San Baudilio de Llobregat y lugar llamado “Pontarró”.= Otra pieza de tierra de una mojada y media, situada también en dicha Parroquia de San Baudilio de Llobregat y puesto dicho”Los Seixarts”, junto con otra pieza contigua a aquella, que sirve de cerca o entrada a ella.= Otra pieza de tierra de dimensión media mojada, poco mas o menos, situada en la repetida Parroquia de San Baudilio de Llobregat en “Los Feixás” y partida de Fonollar.= Otra de tres mojadas con agua de moria para regar situada en este plano y territorio de Barcelona en el puesto llamado “Valldoncella”, vulgarmente dicho “Las Huertas de San Antonio”, junto con una casita para habitación del hortolano.= Otra pieza dividida en tres piezas, de cabida tres cuartas de tierra, situada en “Los Feixárs” y partida de Fonollar en la Parroquia de San Baudilio de Llobregat.= Otra pieza de tierra de cabida una mojada dos cuartas y cuarenta y cuatro canas de regadío, situada en el termino de la Parroquia de San Martí de Provensals, cerca la Escuela Practica de Artilleria, vulgarmente dicho “La Bota”.= Otra pieza de tierra de una mojada poco mas o menos, situada en el termino de San Baudilio de Llobregat, en la partida llamada “La Quadra de Fonollar” y lugar dicho “Los Feixars”.= Una casa sita en la calle del Hospital de la presente ciudad, marcada en la actualidad con el número ciento y dos en el Cuartel tercero, barrio primero, isla segunda.= Un crédito de dos mil pesos fuertes contra la casa de D. Antonio de Gironella de este comercio.
Esta constitución dotal hace como mejor entender se pueda con los pactos siguientes.
Primero: Que dicha Da. Rosa se reserca sobre los réditos de los expresados bienes constituidos en dote la cantidad de trescientas libras barcelonesas y metalicas cada año para sus propios usos, alfiletes o gastos menores, pudiendo disponer de esta cantidad con total independencia de dicho su marido, como si no viniese comprehendidas en la presente constitución dotal.
Segundo: Con pacto, que dicho Erasmo Gassó estará obligado a satisfacer todos los males y cargos anuales a que los mismos bienes estén sugetos, y mantener de sus productos y de los demás que de otra parte tenga en todo lo necesario a la vida humana, no tanto a su propio consorte, y a los hijos de ambos, sino también durante el actual matrimonio a los que ha tenido la misma Da. Rosa de los matrimonios que había antes contraído con D. Luis Sagnier y con D. José Maignon con toda la decencia correspondiente a su estado, en el caso de que estos careciesen de bienes propios, y con tal que vivan en compañía de su madre. Y finalmente para que con el producto de dichos bienes pueda suportar todos los gastos de la casa y familia y demás cargas del presente matrimonio, a cuyo fin le cede todos sus drechos y acciones, paraqué el propio su Señor marido pueda dirante el mismo matrimonio usufructuar, exigir cobrar los productos de los bienes que le ha constituido en dote, firmando recibos, cartas de pago y demás escrituras publicas y privadas, que sean menester, haciendo para ello cualesquier gestiones judiciales y extrajuiciales, y finido que sea dicho matrimonio, y en todo caso que tenga lugar la restitución de dote, la repetida Da. Rosa, deberá recobrarla sin contradicción de persona alguna. Y promete y jura esta constitución dotal tener por firme y valida y no revocarla en tiempo alguno, bajo obligación de sus bienes y derechos, muebles y sitios presentes y venideros, con renuncia a cualquier ley y derecho que pueda favorecerla.
Otro si: El mencionado D. Erasmo Gassó y de Janer, espontáneamente firma carta dotal y de esponsalicio a su actual consorte Da. Rosa Nadal y Dodero de todas las cosas que con el próximo antecedente capitulo le ha constituido en dote inestimadamente, y como a cosa y fondo dotal con los pactos, condiciones y reservas esplicadas en el mismo capitulo. Y en prueba del añor y aprecio que procesa a dicha su consorte Da. Rosa le hace de aumento de dote, o la donación por causa de su actual boda de seis mil libras, la que deberá serle entregada siempre y cuando la restitución de dicha dote tenga lugar; cuya dote y donación le salva y asegurasobre todos sus bienes y derechos, habidos y por haber, y promete que conservará las cosas dotales, paraqué finido dicho matrimonio y en cualquier otro caso que restitución de dote tenga lugar pueda la dicha su Señora esposa, o sus herederos y sucesores recobrarlas del mismo modo que las ha constituido en dote inestimadamente, todo sin dilación ni escusa alguna, con restitución y enmienda de daños y gastos, bajo obligación de dichos sus bienes y derechos con todas las renuncias convenientes; queriendo espresamente el que dicha Da. Rosa tenga y posea, tanto el referido su dote como la cantidad donada durante su vida, con marido, o sin el, con hijos del presente matrimonio, o sin ellos, sin contradicción de persona alguna. Pero en el dia de la muerte de la misma Da. Rosa, sus herederos recibirán la referida dote en el modo les espectará, y la memorada cantidad donada prevendrá a los hijos e hijas sobrevivientes del presente matrimonio, a los cuales dicho D. Erasmo Gassó les hace donación irrevocable, dicha entre vivos en poder del notario infrascrito, quien lo aceptapor dichos hijos. Y en el caso de no sobrevivir ninguno de ellos devolverá la referida cantidad donada a dicho D. Erasmo, o a sus herederos o sucesores, o a quien el habrá dispuesto. Y promete y jura las antedichas cosas tener por firmes, y no revocarlas en tiempo alguno, aunque sea por ingratitud, necesidad u ofensa, ni por cualquier otro motivo, a cuyo fin renuncia a las leyes que promete la revocación en semejantes y otros casos y a las demás de su favor.
Finalmente: Las dichas partes loando y aprobando los antecedentes capítulos, y todo lo contenido en cada uno de ellos, prometen recíprocamente atenderlos y cumplirlos, conforme en los mismos queda estipulado. Para lo que se oblian mutua y recíprocamente todos sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y venideros, renunciando a cualquier ley y derecho que respectivamente les pueda favorecer. Y para su mayor valididad corroboran los presentes capítulos matrimoniales con juramento que prestan a Dios Nuestro Señor y a sus Santos Evangelios, en mano y poder del subscrito notario. En cuyo testimonio los Señores otorgantes, a quienes yo el infrascrito notario doy fe conocer. Y advertidos del Registro prevenido en la Real Pragmatica sobre hipotecas lo firman. Siendo presentes por testigos Juan Guitart Munarriz escribientes, vecinos de la presente ciudad.
Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Rosa Gassó y Nadal, Ante mi Pedro Gonzalez y Gobern notario.