Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE LOS SERRA HACIA LAS MERCANTILES GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a once de Marzo de mil ochocientos cuarenta y uno. D. José Antonio Malet y D. Melchor Romano corredores de cambios, vecinos de la misma en calidad de sindicos de la masa de acrehedroes de D. Antonio, y D. Buenaventura Gassó, y de las razones sociales de A.B. Gassó & Cia. Y de A.B. Y P.F. Gassó, de este comercio reelejidos y nombrados tales por los mismos acrehedores en la junta que celebraron a diez de Setiembre de mil ochocientos treinta y dos en el tribunal de Comercio de esta plaza de que dá fe D. Manuel Planas y Compte su escrivano con las certificatorias letras por el libradas a treinta y uno de Enero de mil ochocientos treinta y cuatro que de haberlas visto competentemente autorizadas certifica el infro notario, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Joan Serra y Da. Teresa Serra y Ferrer consortes, vecinos de esta ciudad, que en el modo que se dirá les han dado y pagado y de ellos confiesan haber recibido la cantidad de setecientas libras moneda barcelonesa, las que le son y sirven en pago y total satisfacción de aquella igual cantidad que con la escritura de convenio que pasó ante D. Francisco Roquer y Simón escrivano de dicho tribunal a veinte y cuatro de Abril de mil ochocientos treinta y tres les prometieron satisfacer a cumplimiento de cuanto Juan Ferrer y Guixeras padre de dicha Teresa quedó alcanzado a favor de dichas razones sociales en las cuentas de la administración del almacen de pesca salada, que aquellas le habian confiado. El modo de la paga de las referidas setecientas libras es que en cuanto a ciento veitne libras confiesan tenerlas recibidas antes de ahora de los mismos consortes, y en cuanto a las restantes quinientas ochenta libras haberlas recibido de José Parellada vecino de esta ciudad, pagando ciento cinquenta libras cada año del alquiler o sea de aquellas quinientas libras que paga a los predichos Juan y Teresa Serra y Ferrer anualmente en razón de la casa que propiedad ocupa señalada hoy de número 1 y antes de número 7 sita en el Borne, esquina a la calle de la orilla del Rech Condal de que tienen dados varios recibos que quieren vengan comprendidos con la presente paraque no aparezcan dos veces satisfechas unas mismas cantidades, cuyo pago ha verificado el citado Parellada en fuerza de la intima que a onstancia de los otorgantes y con entervención del infro notario se le hizo de la consigna que los mismos Serra y Ferrer hicieron en la respuesta que en veinte y seis de Mayo de mil ochocientos treinta y siete dieron al requirimiento y replica que con intervención del mismo infro notario le dirigieron en diez y nueve y veinte y seis de los mismos mes y año. De las cuales setecientas libras le otorgan la correspondiente apoca, con renuncia a la excepción del dinero no contado y demas de su favor, cancelando y anullando la obligación por los mismos Serra y Ferrer, contrahida en el convenio arriba calendado a fin de que no pueda aprovechar a ninguno de los interesados. En cuyo testimonio así lo otorgan. Quedando enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad, dentro seis dias proximos al margen donde se halla regustrado el citado convenio para los efectos prevenidos en la Real Pragmatica. Y conocidos de mi el notario firman siendo presentes por testigos Estevan Tramullas y Juan Tous escribientes en esta residentes.
Melchor Romano, José Antonio Malet, Ante mi José Dardé notario.