Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE CENSO SOBRE TIERRAS, HACIA VALERO, POR JOQUIN CASTAÑER.


En la ciudad de Barcelona a tres Abril de mil ochocientos cuarenta y cuatro. Sepase como el Señor D. Joaquin Castañer propietario y del comercio de esta ciudad a efecto de mejorar y en manera alguna deteriorar, de su espontanea voluntad establece y en emplhiteosim concede a D. Antonio Valero vecino de la misma, a los suyos y a quien él querrá perpetuamente todo aquel pesazo de terreno de tenida diez y seis mil nuevecientos sesenta y dos palmos, superficiales, poco mas o menos, que son de parte y de pertenencias de una pieza de tierra de tenida tres cuartas poco mas o menos conocida por “El Campet”, que el Señor otorgante por los títulos que luego se diran tiene y posee en los términos de Gracia y Sarriá lindante con la Riera de Vallcarca conocida también por la de Gracia, cuya pieza de tierra actualmente se halla dividida por la nueva dirección o cauce que se ha dado a dicha riera de cuyos diez y seis mil nuevecientos sesenta y dos palmos que en la actualidad se establecen se hallan unidos a la casa que el adquisidor D. Antonio Valero tiene en el barrio de Gracia y calle den Pedilla diez mil ciento setenta y nueve palmos, y linda a oriente con el jardín de dicha casa; a mediodía con tierras que en este dia el Señor estabiliente establece a Da. Rosa Bergues de las Casas, consorte de D. Bernardo de las Casas; a poniente con el nuevo cauce de la Riera de Vallcarca; y a cierzo con tierras que asi mismo el Señor estabiliente concede en este dia a D. José Ignacio dde Artola. Y los restantes seis mil setecientos ochenta y tres palmos se hallan a la otra parte de la riera, frente por frente de la casa del Señor aquisidor, y lindan a oriente con el nuevo cauce de la riera de Vallcarca; a mediodía con tierras que en este dia concede el Señor estabiliente a la Señora Rosa Bergues de las Casas; a poniente con honores de D. Baltasar de España; y a cierzo con tierras que establece el Señor estabiliente en este dia a D. José Ignacio de Artola. Y pertenece la pieza de tierra de que es parte el terreno que en la actualidad se establece al Señor D. Joaquin Castañer por titulo de venta a su vavor hecha por la Nacion ante el notario de esta ciudad D. Manuel Clivellart a siete Junio de mil ochocientos cuarenta y uno. Este establecimiento hace como mas en derecho haya lugar bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que dicho adquisidor deva mejorar el terreno que se le establece, y que por censo del mismo y mejoras en el hacederas deva hacer y prestar al Señor otorgante y a sus sucesores, la cantidad de veinte y dos libras ocho dineros, a saber, diez y siete libras un sueldo diez dineros por los diez mil ciento setenta y nueve palmos unidos al jardín de su casa, y las restantes cuatro libras diez y ocho sueldos diez dineros por los seis mil setecientos ochenta y tres palmos que se hallan unidos a la otra parte de la pieza, cuyo censo deberá satisfacer todos los años en moneda metalica de oro y plata con exclusión de calderilla y de toda especie de papel amonedado, creado o creadero, el dia primero de Agosto, empezando a hacer la primera paga en el dia primero de Agosto del presente año y así consecutivamemte los demás años, en igual dia.
Segundo: Queda a carto del adquisidor y de los suyos el pagar el Real Catastro y demás pagos que se impongan en razón del terreno que se establece.
Tercero: Como el nuevo cauce que se dio a dicha riera de Vallcarca fue abierto a costas del adquisidor y demás sujetos que han tomado terreno de la pieza de tierra de que se trata, queda convenido que si el adquisidor Talero no demás sujetos comparticipes en el trecho de la riera reedificada puedan reclamar cosa alguna en razón de gastos a dicho D. Joaquin Castañer por la construcción y conservación de dicho cauce.
Cuarto: Queda obligado el adquisidor entregar a sus costas al estabiliente una copia autentica del presente contrato.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace el presente establecimiento en virtud del cual no pueda proclamar el adquisidor ni los suyos otro Señor que el estabiliente y sus sucesores, puedan empero casados los treinta días del tanteo, vender, permutar, y en otra manera enagenar el terreno que se le establece a personas hábiles y capaces de enagenar. Salvo empero siempre el censo inpuesto y dominio competente al Señor otorgante. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la del censo no ser convenido en esta conformidad y a todas y cualesquiera leyes y derechos de su favor, da, cede y remite al adquisidor y a los suyos el mas valor si alguno fuere del terreno establecido a mas del censo arriba referido, prometiendo tener por firme y valido el presente establecimiento y contra el mismo no venir por ningún motivo o causa, bajo obligación de sus bienes y renuncias a las leyes de su favor. Y presente el adquisidor D. Antonio Valero aceta este establecimiento a su favor otorgado y espontáneamente promete pagar el censo arriba convenido y hacer y cumplir todo lo demás que venga a su cargo en virtud e este establecimiento, sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para lo que obliga y especialmente hipoteca el terreno que se le establece eo bien el derecho emphiteutico que le compete en el mismo, y sin perjuicio de esta especial hipoteca obliga todos sus demás bienes y derechos muebles y sitios, habidos y por haber, renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente hipotecada que por la general y a la que previene que cuando el acreedor puede satisfacerse de la especial hipoteca no heche mano de la general y a todas y cualesquiera otras leyes y derechos de su favor y a la que prohíbe la general renuncia en forma, y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetando así a sus bienes al fuero de las justicias donde fuere compellido, en defecto de cumplimiento, haciendo y firmando escritura de tercio bajo igual pena, en los libros de los tercios de los tribunales que corresponda, facultad de variar de juicio constitución de procurador, obligación de bienes como se ha dicho y demás clausulas necesarias. Y ambos otorgantes lo roboran con juramento para su mayor valididad y firmeza. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario del o prevenido en la pragmática de hipoteas conocidos del mismo lo otorgan y firman, siendo presentes por testigos D. Francisco Giró y D. Joaquin Querol de esta vecindad.
Joaquin Castañer, Antonio Valero, Fernando Moragas y Ubach notario.