Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACION DE CENSAL A FAVOR DE ANTONIO NADAL, POR PABLO FELIX Y ERASMO GASSÓ.


En Nombre de Dios. D. Pablo Felix Gassó y D. Erasmo Gassó y de Janer, padre e hijo domiciliados en la presente ciudad de Barcelona. Por expedición de sus negocios, de su espontanea voluntad por ellos, el otro de los dos y por sus respectivos herederos y sucesores, cualesquiera que sean, vende y por titulo de venta y original creación de censal concede al Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado también vecino de esta ciudad, presente al otorgamiento de esta escritura y abajo aceptante, a sus sucesores y a quien querrá perpetuamente, carta emperó de gracia, o pacto de retro, o de redimir y quitar mediante, ciento y diez y ocho libras diez y siete sueldos moneda catalana, de pension de censal anualmente cobradera de los Señores otorgantes y de sus bienes, del dia presente a un año, y sucesivamente los demás años en igual dia. Prometiendo pagarla en metalico, oro u plata solamente, todos los años al domicilio del Señor comprador y de los que le sucederán, o de su apoderado para cobrarla, mediante que lo tengan dentro el Principado de Cataluña, sin dilación, con el acostumbrado saladio de procurador, y enmienda de daños y gastos. El precio de este censal es de tres mil nueve cientas sesenta y una libras, doce sueldos y cinco dineros de la referida moneda, que declaran los Señores vendedores recibir del Señor comprador en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en presencia del notario y testigos infrascritos. Y renunciando a la excepción de no ser el precio en dicha conformidad, convenido, otorgan a fabor del propio Señor comprador la competente carta de pago. Y prometen a este Señor por pacto espreso, no solo que viniendo el caso de la luición de este cenasl, le entregaran el precio a el mismo, o a su apoderado, o a quien le habrá sucedido, fuerza todo deposito, precisamente con moneda metalica y sonante de oro u plata conforme lo han recibido con exclusión de toda especie de papel moneda u de crédito, , creado u creadero bajo cualquiera denominación, pero tambén que le harán valer y tener esta venta y original creación de censal, y que le estarán de firme y legal evicción, con enmienda de daños y gastos, costas intrínsecas y estrinsecas y perjuicios que para ello tengan dicho Señor comprador y sus sucesores que sobrellevar, de que quieren sean creidos de su palabra u solo juramento, al cual por pacto defieren, sin necesidad de oro genero de prueba, y para cumplimiento de todo lo espresado, dan en fiadora y principal obligada, a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó consorte del espresado D. Erasmo Gassó y de Jener, y nuera del ditado D. Pablo Felix Gassó, cuya Señora haciendo de ogligacion agena como si fuese suya propia, acepta el antedicho cargo de fiaduria y espontáneamente promete junto con los espresados Señores sus padre político y esposo, y asolas, que atenderá y cumplirá cuanto queda arriba estipulado y prometido, obigando al efecto la Señora principales y fiadora todos sus bienes y del otro de los dos, assolas, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando juntos a la ley que dice que el deferimiento al juramento antes de su prestación puede revocarse, al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, y a la consuetud de Barcelona que trata de dos o mas que asolas se obligan. La referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó a la ley que dice que primeramente sea reconvenido el principal que el fiador, y a la que dispone que quedando libre el principal lo quede tambén el accesorio, o fiador, y la misma Señora cerciorada de sus derechos por el infrascrito notario suscrito al benefcio Valleyano Sen. Cun, y a la anteitica que empieza: Si qua mulier, y todos los Señores consintientes a las demás leyes y beneficios de su respective favor y por espresso a su propio fuero, sugetandose al fuero y jurisdicción de los juzgados de primera instancia de esta ciudad y su partido, y de otro cualquier tribunal o superior seglar solamente, con facultad de variar de juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tercio, en los libros de los tercios de los tribunales, para la cual repiten la continiada obligación de tercios, juran los Señores otorgantes que tendrán esta venta y original creación de censal por valida, y que no la revocaran. El nombrado D. Antonio Nadal y Vicent acepta la mencionada venta y original creación de censal a su fabor otorgada conforme se halla estipulada. Y advertidos los Señores contraentes que de la presente debe tomarse razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis días siguientes al de su otorganiemto para los efectos de la Real Pragmatica, así lo otorgan y firman conocidos del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a trece de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y cuatro. Presentes por testigos D. Ramon Ortells y D. Luis Gonzaga Pallos vecinos de dicha ciudad.
Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Rosa Gassó y Nadal, Antonio Nadal y Vicent, Ante mi Joan Prats notario.