Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CARTA DE PAGO DE PRESTAMO ENTRE BUENAVENTURA GASSÓ Y SU HERMANO PAU FELIX GASSO Y MARIA DE JANER Y DE GONIMA
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Dn. Buenaventura Gassó y Arolas, vecino de la presente ciudad de Barcelona. De su espontanea voluntad confiesa y en verdad reconoce a los Señores D. Pablo Felix Gassó, domiciliado en la referida ciudad, y a Da. Maria Gassó de Janer, consortes, ausentes al otorgamiento de esta escritura, el infrascrito notario autorizante por dichos Señores presente, aceptando y estipulando, que en el modo que luego se dirá, le han pagado y satisfecho la cantidad de tres mil novecientas sesenta y una libra, doce sueldos y cinco dineros moneda barcelonesa, que sirven al otorgante en pago y devolución de semejantes que habian prestado los citados Señores consortes Gassó, y de que les mismos Señores le otorgaron escritura publica de debitorio en poder de D. Francisco Boquer y Simó notario publico y real Colegiado de numero de esta ciudad, en el dia veinte y uno de Junio del año mil ochocientos treinta y cuatro. El modo del pago de dichas tres mil nuevecientas sesenta y una libras, doce sueldos y seis dineros, es que declara el otorgante haberlas recibido de dichos Señores consortes, por manos del predicho D. Pablo Felix Gassó y de D. Erasmo Gassó de Janer, tambien vecino de esta ciudad, su hijo, en dinero contante y con moneda metalica y sonante de oro y plata a sus voluntades antes de la otorgacion de la presente. Y renunciando a la escepción de no ser la cosa en el modo referido, el dinero contado ni recibido, y a las demas que habiente puedan, no solo otorga a favor de los espresados Señores consortes D. Pablo Felix y Da. Maria Gassó la correspondiente carta de pago, pero tambien cancela y anula la calendada escritura de debitorio, sus fuerzas y obligaciones, de modo que en lo sucesivo no pueda su contenido aprovechar al otorgante ni perjudicar a los citados Señores consortes, ni a sus respectivos sucesores, imponiendose el otorgante en las referidas cosas, silencio perpetuo con pacto firmisimo de mas no pedir, todo lo cual promete atender y cumplir y no revocarlo por motivo alguno. Y advertido que de la presente debe tomarse razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro de seis dias siguientes al de su otorgamiento para los efectos de la Real Pragmatica y demas posteriores Reales Ordenes sobre hipotecas, asi lo otorga y firma, conocido del infrascrito notario, en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cuatro; presentes por testigos D. Luis Gonzaga y Pallós notario electo y Luis Gebelly vecinos de esta ciudad.
Ventura Gassó y Arolas, Ante mi Juan Prats notario.