Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CREACIÓN DE CENSO SOBRE TIERRAS HACIA COMA, POR JOAQUIN CASTAÑER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Junio de mil ochocientos cuarenta y cinco. Sépase. Como D. Joaquin Castañer propietario, vecino de esta ciudad, a efecto de mejorar y en manera alguna deteriorar. De su espontanea voluntad, por el y todos sus herederos y sucesores, establece y en emfiteosim concede a Antonio Coma labrador actualmente habitante en la Casa de Campo conocida con el nombre de “Can Suis” del termino de Gracia, presente y abajo acetante, a los suyos y a quien el querrá perpetuamente toda aquella pieza de tierra de tenida tres mojadas y media o lo que en si tenga, situada en el termino de Sarriá, la cual tenia concedida el adquisidor a primeras cepas por el Prior de los Padres de San Felipe Neri de esta ciudad, según contrata particular de fecha veinte y dos de Febrero de mil ochocientos veinte y nueve, que los otorgantes anulan con la presente. Linda a oriente con honores que fueron de los ex Pedres Carmelitas de Gracia; a mediodia con honores de D. Antonio Ferret y Da. Antonia Ferret y Mandri; a poniente con tierras del Señor estabiliente que hoy establece a José Lluis; y a cierzo con tierras de dicha heredad de “Cal Frare Negre”. Y le pertenece por ser otra de las que formaban parte de la segunda suerte en que fue dividida la heread que con fecha de siete Junio de mil ochocientos cuarenta y uno adquirió de la Nacion según mas largamente es de ver de la escritura recibida en aquella fecha ante el notario del ramo de amortización D. Manuel Clivillart. Este establecimiento hace como mas en derecho haya lugar, bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Que el adquisidor deba mejorar y en manera alguna deteriorar el terreno que se le establece invirtiendo en el mismo para la construcción de una casa dentro el termino de dos años la cantidad de quinientas libras catalanas sin que pueda reddir el terreno antes de haber invertido dicha cantidad eo bien satisfecho la misma al estabiliente o sus sucesores en lugar de pena.
Segundo: Que por el censo del terreno que se le establece y mejoras en el mismo hacederas deba hacer y prestar al Señor estabiliente y a sus sucesores la cantidad de ciento cinco libras moneda catalana en oro o plata con exclusión de calderilla y de toda especie de papel moneda creado o para crear, pagadero por mitad, a saber cincuenta y dos libras diez sueldos el dia veinte y cinco de Junio, y la otra mitad el dia veinte y cinco de Diciembre de cada año, empezando a hacer la primera paga el dia veinte y cinco de Junio de mil ochocientos cuarenta y seis, y así consecutivamente en los demás años en los días que quedan fijados.
Tercero: Queda a cargo del adquisidor y de los suyos el pagar el Real Catastro, culto y clero y demás pagos que se impongan en razón del terreno que se le establece sean de la clase que fueren de manera que siempre deberá pagar integro el censo al Señor estabiliente.
Cuarto: Respeto que el terreno que se establece se halla en la actualidad plantado de viña, no podrá el adquisidor decepar dicho terreno sino a porcion que se vayan construyendo edificios o prvio permiso del Señor estabiliente o de los suyos.
Quinto: Viene a cargo del adquisidor el pagar el salario de esta escritura y demás derechos que devengan en razón de la misma de la cual deberá entregar copia al Señor estabiliente a sus costas.
Y con dichos pactos y no sin ellos hace el presente establecimiento, en virtud del cual no pueda el adquisidor ni los suyos proclamar otro Señor que al estabiliente y a sus sucesores, pueda empero pasados los trenta días del tanteo, vender, permutar y en otra manera enagenar el terreno que se le establece a personas hábiles y capaces de enagenar, salvo empero siempre el censo impuesto y el dominio competente al Señor otorgante. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así, a la del censo no ser convenido en la conformidad arriba dicha, a la que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a todas y cualesquiera leyes y derechos de su favor, da, cede y remete al adquisidor y a los suyos el mas valor si alguno fuere del terreno establecido a mas del censo arriba referido, prometiendo tener por firme y valido este establecimiento y contra el mismo no venir por ningún motivo o causa, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor.
Y presente el adquisidor Antonio Coma aceta este establecimiento a su favor otorgado y espontáneamente promete pagar el censo arriba convenido en moneda metálica y sonante con exclusión de calderilla y de cualquiera especie de papel moneda creado y creadero, aunque se dieren leyes o decretos que lo permitieren, a los cuales ahora para entonces renuncia y hacer y cumplir todo lo demás que venga a su cargo, en virtud de este establecimiento sin dilación ni escusa alguna, con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, y al efecto obliga y especialmente hipoteca el terreno que se le establece eo bien el derecho emfiteotico que le compete en el mismo y sin perjuicio de esta especial hipoteca, obliga todos sus demás bienes muebles y sitios habidosy por haber, renunciando a la ley que dice que primero se ha de pasar por la cosa especialmente hipoteada que por la general y a la que previene que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especual hipoteca no tire mano de la general y a todas y cualesquiera otras leyes y derechos de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación enforma. Y por pacto a su propio fuero, jurisdicción, domicilio y vecindad, sujetando así y sus bienes al fuero de los tribunales donde fuere compelido, en defecto de cumplimiento, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo igual pena, en los libros de los tercios de los tribunales que corresponda, facultad de variar de juicio, constitución de procurador, obligación de bienes como se ha dichoy demás clausulas necesarias. Y para mayor seguridad ambos otorgantes lo roboran con juramento para su mayor valididad y firmaza. En cuyo testimonio quedando advertidos por mi el notario de lo prevenido en a pragmática de hipotecas conocidos del mismo lo otorgan y firman el Señor estabiliente y por Antonio Coma que ha expresado no saber escribir firma por el de su consentimiento y voluntad uno de los testigos, que lo fueron D. Francisco Giró y D. José Perez Cabrero de esta vecindad..
J. Castañer, Francisco Giró testigo, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.