Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA HOSPITAL EN LLEIDA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Sepase. Como Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó domiciliada en esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad otorga que da todo su poder cumplido, libre y bastante cual en dercho se requiere y es necesario de modo que la especialidad no derogue a la generalidad ni estaa aquella a D. Ramon Hospital causidico de la ciudad de Lérida aunque ausente paraque en su nombre y representando su persona, accion y derecho pueda comparecer junto cn hombres buenos ante cualesquiera Señores Alcaldes constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliación remitiendo y perdonando en obsequio d eellas lo que le pareciere junto instando los testimonios oportunos. Y si los efectos de dichas constitucion no tuvieren lugar pueda así mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias, y tribunales eglesiasticos y seculares y en ellos intentar, proseguir y terminar cualesquiera pleytos i causas, activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Facultad expresa de hacer requirimientos, replicas, y respuestas u otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiadurias, poner clamos y reclamos instar ejecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y mejoras se requiere, según el estilo de los mismos tribunales donde se siguiere sin limitación ni restitución alguna. Concediendile a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en todo o parte a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que la Señora otorgante podria hacer si fuere presente. Prometiento, como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligaciónde todos mis bienes, con las renuncias de leyes y derechos de mi favor. Y presente D. Erasmo Gassó consiete a la otorgación de este poder, por haberlo verificado su esposa en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y siete dias del mes de Enero del año mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo presentes por testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí, vecinos de la misma.
Rosa Gassó y Nadal, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.