Saga Bacardí
08705
ESCRITURA DE PAGO DE PENSIONES Y DEMAS POR VENTA ENTRE PRATS Y VEGA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a cuatro de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho. D. Erasmo Gassó en calidad de apoderado de su esposa Da. Rosa Nadal de Gassó vecinos de esta ciudad, según la escritura de poder otorgada ante D. Juan Prats notario publico real colegiado de número de la misma, en diez de Febrero del año proximo pasado, (que de ser bastante para este acto doy fe yo el notario infro) firma apoca a favor de José y Francisco de Asis Vega y Martí, labradores vecinos del lugar de Sans, pagando por la viuda e hijos de Geronimo Rabassa, y de aquellas setecientas quince libras que se han retenido del precio de la venta de dos mojadas de tierra que estos le han otorgad en el dia de hoy ante mi el infro notario y en virtud de delegacion y facultad espresa que les han concedido en dicha escritura, de la cantidad de doscientas diez libras que son y le sirven en pago de cuatro pensiones discuridas desde primero de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y tres hasta igual dia del año proximo pasado y la prorrata hasta el dia de hoy (rebajadas treinta y nueve libras diez y nueve sueldos por contribuciones) de aquel censo de cincuenta y dos libras diez sueldos en pension, que por razón de la pieza de tierra de que son parte las dos mojadas vendidas, situada en la Montaña de Monjui y largamente designada en dicha escritura de venta, debe hacerse y prestarse a dicha Da. Rosa Nadal como heredera de D. Antonio Nadal y Vicent, advirtiendose que el total censo impuesto cuando se estableció dicha tierra es de sesenta y siete libras diez sueldos, pero de ellas paga quince libras anuales D. José Prats y Rarrech por una mojada de tierra que compró de pertenencias de dicha pieza según todo se esplica por menor en la referida escritura de venta. El modo de la paga e dichas dos cientas diez libras es, que el otorgante, en dicho nombre, confiesa haberlas rescibido en moneda de oro y plata contada a su satisfaccion en presencia de mi el notario y testigos. Por lo que no solo otorga de dicha cantidad la presente carta de pago, si que también cede a los nombrados José y Francisco de Asis Vega todos los derechos, acciones y prerogativas que por razón de dichas pensiones y prorrata le competian antes de pagarsele, para que puedan defender dicha venta y otramente usar de ellos en juicio y fuera de el, como mejor les convenga, a cuyo fin les sustituye todo su poder. Cuya cesión hace sin concesion no obligacion alguna de sus bienes no los de su esposa. Y conocido de mi el notario así lo otorga y firma, siendo testigo D. Antonio Mas y Vila y D. Ramon Malagrida en esta ciudad residentes.
Erasmo Gassó, Ante mi Cayetano Menós notario.