Saga Bacardí |
08706 |
ESCRITURA DE VENTA DE DOS MOJADAS EN MONTJUICH ENTRE LOS RABASSA A LOS VEGA, CENSO Y PENSIONES A FAVOR DE ROSA NADAL Y DODERO. |
En la ciudad de Barcelona a cuatro de Agosto de mil ochocientos cuarenta y ocho. Sepase por esta pública escritura de venta que Maria Rabassa y Boatell viuda de Geronimo Rabassa, labrador que fue del lugar de Sans, Geronimo Rabassa y Maria Rosa Rabassa, hijos de aquellos y consorte esta ultima de Pedro Muns, obrando la primera no solo en calidad de usufructuaria de la universal herencia y bienes de dicho su madiro, sino también como de curadora de sus hijos menores llamados Juan, Miguel, Francisco, Maria, Ana, Joaquina y Francisca, nombrada en el espediente formado al oficio en el juzgado de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad por actuación de mil el infro escribano, según el auto que copiado literalmente dice así.=
Visto este espediente y el dictamen funal que antecede, se nombra a Maria Rabassa, viuda, curadora de sus hijos menores Juan, Miguel, Francisco, Maria, Ana, Joaquina y Francisca, cimunes a ella y a su difunto marido Geronimo Rabassa, deviendo prometer con juramento que soportara bien y legalmente en el desempeño de este cargo y que no contrairá matrimonio durante su curatela, o en caso contrario lo podrá antes en conocimiento del tribunal, y hecho se le denor—rá el cargo, se autoriza a la misma su dicha calidad de curadora y a los demás interesados paraqué proceda publica y pruvadamente a la venta de la tierra de que se trataba este expediente al efecto de pagar las deudas que se insinúan, mediante aprobación del juzgado. Lo proveyó, mandó y firmó el Señor juez en Barcelona a veinte de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho, doy fe.= Francisco Vuars.= Cayetano Menós escribano.=
Concuerda con su original de que certifico. Cuyo cargo de curadora le fue discernido con otro auto de veinte y uno del mismo Julio, después de haber prestado el juramento ---dado.
Atendiendo a que dicho espediente ha sido promovido para administrar autorización para llevar a efecto la presente venta, a cuyo fin después de haber expuesto los nombrados otorgantes la absoluta pretensión en que se verían de verificar la paga pagar las deudas del difunto Geronimo Rabassa que abajo se expresarán, y justificando lo conveniente, previo dictamen del Señor fiscal, se prefirió el transcrito auto, y luego presentaron dichos interesadas al pedimento que copiado literalmente dice así.=
M.J.S.= Maria Rabassa curadora de sus hijos menores Juan, Miguel, Francisco, Maria, Ana, Joaquina y Francisca, según el nombramiento y discernimiento hechos en este espediente, Geronimo Rabassa hijo de la misma, mayor de edad, y Rosa Muns y Rabassa también hija de aquella y mayor de edad, en unión con su marido Pedro Muns, en cumplimiento del auto de veinte del corriente decimos: Que tenemos contratada la venta de dos mojadas de la pieza de tierra de que se trata en dicho espediente a los hermanos José y Francisco de Asis Vega por precio de setecientas ochenta libras limpias, viniendo a cargo de aquellos, a mas de todos los gastos del traspaso, una parte del censo que presta dicha tierra, a saber treinta libras anuales., Y como estamos internamente convencidos de que no puede lograrse un precio y condiciones mas ventajosas, aun cuando se vendieren públicamente dichas dos mojadas, hemos resuelto llevar a efecto dicho contrato para ahorrar los gastos de la subasta y derechos de corredor, pues a fin de legitimarlo mas, y a mayor abundamiento podrán justipreciarse antes dichas dos mojadas de tierra por peritos, a cuyo fin nombramos a Jayme Marsal labrador de Sans, y.= A.V.S. Suplicamos que se sirva nombrar otro, y que juntos procedan y relación hagan, no solamente del valor de dichas dos mojadas, sino también de su consideran ventajosa su venta por el precio y condiciones espresadas, y en su vista autorizamos para efectuarla, delegando de su precio las deudas del difunto Geronimo Rabassa, prometiendo como prometemos presentarlo a V.S. para la aprobación. Es justicia que esperamos de la de V.S. y juramos lo necesario.= Barcelona, veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho.= Geronimo Rabassa.= Presentado en veinte y dos de Julio por Maria Rabassa, Geronimo Rabassa, y los consortes Pedro y Rosa Muns y Rabassa, habiéndolo firmado dicho Geronimo y espresado los demás no saber de escribir.= Doy fe.= Menós escribano.= Al pie del cuyo pedimiento se halla el auto que es del tenor siguiente.= Se ha por nombrado en esperto por parte de estos interesados a Jayme Marsals, se nombra a Jacinto Nubiola labrador de Sans, paraqué juntos con aquel procedan a la valoración de la tierra de que se trata, y luego den relación a tenor del antecedente escrito, a cuyo fin se les haga saber. Lo mandó y firmó el Señor juez en Barcelona a veinte y dos de Julio de mil ochocientos cuarenta y ocho, doy fe.= Narciso Sicars.= Cayetano Menós escribano.= En cuya virtud dieron los expertos la siguiente relación.= En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de dicho Julio, ante el Señor juez han aparecido Jayme Marsal de edad de cincuenta años, y Jacinto Nubiola de cuarenta y dos años, labradores del lugar de Sans, y mediante juramento prestado en poder de Su Señoria, hacen la relación siguiente.= Que en cumplimiento del preoveido del veinte y dos del corriente, y enterados del escrito que lo motivó, se confirmaron en la pieza de tierra situada en la Montaña de Monjui, que fue del difunto Geronimo Rabassa, y habiendo examinado su calidad, situación y demás circunstancias, y enterados como están por sus conocimientos y ptactica, del calor de las tierras de igual clase en la Montaña de Monjui y sus alrededores, justiprecian las dos mojadas que dicho Rabassa quieren vender a José y Francisco Vega situadas la una a la parte de oriente y la otra a la de poniente de dicha pieza de tierra, en la cantidad de setecientas cincuenta libras cada mojada en sucio, o sea, sin deducción de los males y cartas a que se hallen afectos. Y por consiguiente, consideran ventajosa dicha venta por el precio y condiciones indicadas en dicho escritu porque siendo dicho precio de sentecientas ochenta libras y añadiéndose a estas la cantidad de mil libras, capital de las treinta libras anuales de censo que se encargan los compradores, forman el total precio de mil setecientos ochenta libras en sucio, esto es, doscientas ochenta libras mas de las mil quinientas en que quedan estimadas las dos mojadas.= Cuya relación hacen según su saber y entender y practica en la particular.= Leida se han ratificado y firman con S.S. doy fe.= Narciso Sicars.= Jacinto Nubiola.= Jaime Marsal.= Cayetano Menós escribano.= En cuya vista se profirió el auto del tenor siguiente.= Vista la antecedente relación, se autoriza a Maria Rabassa en calidad de curadora de sus hijos menores, y a Geronimo Rabassa y Rosa Muns y Rabassa, con su marido Pedro Muns, paraqué otorgen la escritura de venta de dos mojadas de tierra a José y Francisco Vega por el precio y en los términos y a los efectos que proponen aquellos en su escrito de veinte y dos del corriente. Lo mando y fmrá el Señor juez en Barcelona y dicho dia veinte y cuatro de Julio, doy fe.= Narciso Sicars.= Cayetano Menós escribano.= Todo lo transcrito conciuerda con sus respectives originales en dicho espediente, de que certifico. Por tanto, los nombrados Maria Rabassa en dichos nombres, Geronimo Rabassa y Maria Rosa Rabassa consorte de Pedro Muns, para pagar al sucesor del difunto D. Antonio Nadal y Vicent la cantidad de doscientas diez libras por cuatro pensiones vencidas del censo de cincuenta y dos libras diez sueldos que sobre la infra pieza de tierra viene a cargo de dichos Rabassa, para pagar también a José Oriol Pinos vecino del Hospitalet la cantidad de cuatrocientas libras de que el difunto geronimo Rabassa le firmó debitorio ante D. Pascual Sabater notario publico real colegiado de esta ciudad en cinco de Junio del año procsimo pasado, y para satisfacer así mismo ciento y cinco libras por una anualidad del precio del arriendo de cuya casa con su huerta propia de Da. Teresa Vallecudrera y Camps vecina de la presente ciudad, situada en el lutar de Sans y en la que vivía y murió el mombrado Geronimo Rabassa, y funalmente para cubrir los gastos del espediente arriba expresado y atender a otras urtencias, de su espontanea voluntad por si y por sus respectivos herederis y succesores venden y por titulo de venta conceden a José Vega y Martí y a Francisco de Asis Vega y Martí hermanos labradores, vecinos del lugar de Sans, dos mojadas de tierra, esto es, al primero la del estremo de oriente, y al segundo la del escremo de poniente, que son parte de una pieza de tierra antiguamente campa y dividida en tres piezas, y actualmente viña unidas y aglevadas, de pertenencias del “Manso Romaña”, anteriormente “Rifós”, y de estension total cuatro mojadas tres cuartos de mundina y noventa y ocho canas, situada en la Montaña de Monjuí, cerca la Capilla de Santa Madrona, cuya pieza por entero linda por oriente con tierras de D. José Prats y Tarrech que antes eran de Mariano oatell, (mediante un torrente); a mediodía parte con honores de D. Vicente Roca, y parte con otras de D. Mariano de Salmases o de sus sucesores; a poniente con los de Francisco Blandanes; y a cierzo parte con la carretera antigua de Valencia, y parte con sierra o sea con la cantera llamada Suñola, propia de dicho Prats y Tarrech, pero debe advertirse que de dicha pieza de tierra vendió el difunto Geronimo Rabassa con escritura que autorizé yo el infro notario en veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, a dicho D. José Prats y Tarrech una mojada del estremo de oriente de la misma, de modo que las dos mojadas que con la presente se venden lindan, a saber, la del comprador José Vega y Martí por oriente con la mojada que acaba de explicarse vendida a Prats y Tarrech; a mediodía con tierras de D. Vicente Roca o sus sucesores; a poniente con las de D. Mariano de Dalmases o los suyos y parte con lo restante de dicha pieza de tierra; y a cierzo con la misma, y la otra mojada del comprador Francisco de Asis Vega y Martí linda a oriente con lo restante de dicha pieza que queda de propiedad de Rabassa; a mediodía con la dicha tierra de Dalmases; a poniente con tierra de los succesores de Francisco Palaudarias; y a cierzo con la antigua carretera de vaqlencia, con lo cual quedará como queda en propiedad de los vendedores el centro de dicha pieza de tierra en la estension de una mojada tres cuartas de mundina y noventa y ocho canas, para cuya división y mayor claridad y evitar cualquiera duda en lo succesivo deberán mejorar los interesados. Se tiene el total de la espresada pieza de tierra por Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó, como heredera de D. Antonio Nadal y Vicent, en dominio mediano a censo de sesenta y siete libras diez sueldos anualmente pagaderas por mitad en los días primero de Mayo y primero de Noviembre de cuyo censo paga D. José Prats por su mojada de tierra quince libras anuales, y de las restantes cincuenta y dos libras diez sueldos deberán pagar de hoy en adelante los compradores Vega quince libras cada uno por su respectiva mojada de tierra, quedando como quedan las restantes veinte y dos libras diez sueldos a cargo de los vendedores por la tierra que queda en propiedad suya. Pero las cincuenta y dos libras diez sueldos deben ser siempre salvas y seguras al perceptor del censo sobre las tres mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas de tierra, son obligación no responsabilidad ninguna por las restantes quince libras de censo que paga Prats, por su mojada de tierra, pues que así quedó pactado y concedido por el mismo D. Antonio Nadal y Vicent en la escritura de venta de la misma arriba calendada. Y la espresada Da. Rosa Gassó y Nadal la tiene por la Pabordia del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad que antes estuvo unida al de Monserrate, según se espresa en la escritura de establecimiento que en la espectancia se calendará y bajo dominio y alodio de dicha pabordia, incorporada actualmente a la administración de bienes nacionales, a censo de cinco libras doce suendos pagaderos por dicha Da. Rosa Nadal en el dia de San Pedro y San Felio del mes de Agosto. Y pertenece dicha pieza de tierra a la otorgante Maria Rabassa como usufructuaria y a los nombrados sus hijos como herederos por partes iguales de la universal herecia y bienes de su marido y padre respectivo Geronimo Rabassa, instituidos y nombrados con su testamento que otorgó ante D. Manuel Lafont notario publico real colegiado de número de esta ciudad en el dia catorce de Junio de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y fue publicado por el mismo en cuatro de Abril ultimo. Y a dicho Geronimo Rabassa pertenecía en virtud de establecimiento a su favor otorgado por Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent ante D. Juan Prats notario publico rel comegiado de número de esta vecindad en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte. Cuya venta hacen con pacto que los vendedores y compradores deban darse enteramente paso por su respectivas tierras par cultivarlas, colectar los frutos y demás que cenesiten. Y con dicho pacto estraen los vendedores las dos mojadas de tierra vndidas de su poder y propiedad, y las trasfieren en mano y poder de los compradores, esto es, la mojada del estremo de oriente en el de José Vega y Martí, y la de poniente en el de Francisco de Asis Vega y Martí, prometiendo como prometen entregar a cada uno posesión de la suya, y derechos, facultad para que de su propia autoridad s ela pueda tomar y retener, con clausula de constituto, cesion de derechos, y acciones y constitución de procurador como en cosa propia. Salvos los censos, y demás derechos de los Señores arriba espresados y el laudemio correspondiente por esta venta. El precio de la misme es la cantidad de setecientas ochenta libras catalanas, esto es, trescientas noventa libras por cada una de dichas dos mojadas de tierra, de cuyo precio se retienen los compradores, de espresa voluntad de los vendedores, la cantidad de setecientas quince libras para pagar a los acreedores espresados al principio, de los cuales deberán dichos compradores al tiempo de pagarles sus créditos, exigir las oportunas apocas con cesión de derechos y demás clausulas necesarias y de estilo, quierieido los vendedores que hechos los pagos sucedan los compradores en el lugar y derecho de los delegatarios y les competan las prerogativas de estos, a cuyo fin dan a dichos compradores todo su poder y las restantes setenta y cinco libras confiesa la otorgante Maria Rabassa haberlas recibido de manos de los compradores en este acto, en moneda de oro y plata contada en presencia de mi el notario y testigos, de cuyo precio en dichos términos firman los oorgantes carta de pago con la presente. Por lo que renunciando como renuncian a la excepción de no ser el dicho precio asó convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad, y a cualquiera otra de su favor, dan y remeten a los compradores el mayor valor que la cosa vendoda tenga o pueda tener sobre el precio antedicho. Prometen también esta venta hacerles valer y tener, las referidas dos mojadas de tierra, poseer y estarles siempre de firme y legal evicción con restitución y enmienda de todas costas, daños y perjuicios, para cuyo cumplimiento obligan los otorgantes todos sus respectivos bienes y la de dichos menores habidos, y por haber, renunciando como renuncian a las leyes de mancomunidad y a cualquiera otra que faforecerles pueda. Y presente a este acto Pedro Muns marido de Maria Rosa Rabassa aprueba esta venta en cuanto al interés de dicha su esposa. Y presentes los compradores José y Francisco de Asis Vega la aceptan y en consecuencia encargan cada uno de pagar las quince libras anuales de censo y prometen cumplir por su parte con el pacto arriba espresado, bajo obligación especial de la cosa vendida y general de sus demás bienes, y con renuncia de las leyes de hipoteca y demás que favorecer la puedan. Y todos juran este contrato tener siempre por firme y valido sin intentar contra el cosa alguna y que no se ha hecho en perjuicio de los Señores arriba espresados, ni de sus derechos. Quedan advertidos de que de esta escritura se ha de tomar razón en la oficina de hipotecas de esta ciudad dentro ocho días, bajo pena de nulidad. Y conocidos de mi el notario lo firma Geronimo Rabassa y Boatell, y por todos los demás que dicen no saber lo firma a su riego uno de los testigos, presentes a este acto que lo sin D. Antonio Mas y Vila, y D. Ramon Malagrida en esta ciudad desidentes.
Geronimo Rabassa, Ramon Malagrida testigo, Ante mi Cayetano Manós notario.