Saga Bacardí
08708
ESCRITURA DE ENTREGA DE COMODAS DE LA DOTE ENTRE JOAQUINA GASSÓ Y JOAQUIN CASTAÑER, HACIA PABLO FELIX GASSÓ Y AROLAS.


Pablo Felix Gassó vecino de la presente ciudad de Barcelona, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a D. Joaquin Castañer, hacendado, vecino de la misma, presente a este acto, su hijo politico, que en el modo que luego se dirá, y en calidad de heredero de la universal herencia y bienes de su difunta Señora consorte e hija del Señor otorgante D. Joaquina Castañer y Gassó, por esta Señora instituido con su ultimo testamento que en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres entregó cerrado a D. Domingo Gibert notario publico de número de esta ciudad, por el cual, seguida la muerte de la Señora testadora, fué abierto y publicado en veinte y cinco de Febrero del corriente año, le ha entregado dos comodas de cahoba con piedra marmol en cada una, en restitucion de las mismas de que junto con quince mil libras, moneda catalana y varias ropas y vestidos, el Señor otorgante y Da. Maria Gassó y de Janer su Señora consorte, hicieron donacion a su comun hija la refedira difunta señora Da. Joaquina Castañer y Gassó, en pago de sus derechos de legitimas paterna y materna, suplemento de ellas, parte de esponsalicio y demas que la pudiese pertenecer en los bienes de dichos sus Señores padres, con el primero de los cappitulos que por razón del matrimonio celebrado entre dichos Señores D. Joaquin y Da. Joaquina Castañer se otorgaron y firmaron con escritura que pasó por ante D. Joan Bautista Maymó y Soriano y D. Francisco Roquer y Simon, notarios publicos reales colegiados de número de esta ciudad, juntos estipulantes y asolas autorizantes, en el dia veinte y tres de Febrero de dicho año mil ochocientos treinta y tres, con el pacto reverenencial, en cuanto a siete mil libras, y dichas comodas, ropas y vestidos para el caso, que s eha verificado, de fallecer dicha Da. Joaquina sin hijos, no pudiendose verificar la restitucion de los precitados vestidos y ropas respeto de darse por consumida con el tiempo que ha trascurrido, no tampoco de dichas siete mil libras por no haberlas aun recibido dichos Señores consortes Castañer. El modo de la entrega de las referidas dos comodas, es que declara el Señor otorgante haberlas recibido del nombrado D. Joaquin Castañer por real y efectiva entrega que de ella le ha hecho a sus voluntades antes de la otorgacion de la presente. Y renunciando a la escepción de no ser la cosa recibida, y a las demas que faborecerle puedan, otorga en fabor del precitado D. Joaquin Castañer la competente carta de recibo. Y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas con Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a dos de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y ocho, Presentes por testigos D. Pedro Francisco de Bahy y D: José Gebelly vecinos de dicha ciudad.
Pablo Felix Gassó, Ante mi Joan Prats notario.