Saga Bacardí
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ESCRITURA DE CONVENIO DE ALQUILER DE CORREDURIA HACIA COLOM, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Da. Rosa Gassó y Nadal consoete de D. Erasmo Gassó vecina de esta ciudad de Barcelona. Por cuanto la Reyna Nuestra Señora con Real cédula expedida a favor de la misma en Palacio a los veinte y uno de Junio del año mil ochocientos cuarenta y siete se sirvió aprobar la disposición codicilar hecha por D. Antonio Nadal y Vicent a favor de la otorgante de una correduria Real de cambios de esta plaza con facultad de nombrar teniente o substituto para su servicio. Por ende en uso de dicha facultad arreglandose puntualmente a lo prevenido en la Real Cédula d cuatro de Julio de mil setecientos setenta y uno, inserta en las ordemanzas del colegiod e corredores Reales de cambios de esta plaza y en el codigo de comercio. De su libre y espontenea voluntad nombra a D. Gabriel Francisco Colom corredor de cambios que es ya dee sta plaza poaraque durante su vida hasta la citada correduria con el uso egercicio, poderes y facultades anecsas y pertenecientes a ello según Real Pragmatica de dichos estilo y observacion en la indicada ciudad renunciando siempre la propiedad a favor de la otorgante con la inteligencia de que verificandose su muerte duranta la espresada nenuta deberá pasar la correduria en propiedad a la persona que la misma dispusiere según el tenor de la Real Cedula del Señor Rey D. Felipe quinto dada en el Real sitio de San Lorenzo a seis de Noviembre de mil setecientos veinte y cinco, debiendo no obstante sus sucesores mantener al referido D. Gabriel Francisco Colom en la tenencia de ella. Cuyo nombramiento hace bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente: Que dicho D. Gabriel Francisco Colom deberá satisfacer durante este nombramiento a la Señora otorgante y a sus sucesores la cantidad anual de ciento y cincuenta libras catalanas en efectivo metalico de oro u plata moneda corriente en esta plaza con esclusión de vales reales, titulos al portador, esponer, y toda otra clase de papel ni otra moneda así creado como creadero en nada obstante cualesquiera leyes que permitiera lo contrario, cuya cantidad deberá ser pagada por medias anualidades anticipadamente empezando el primer plazo en el dia primero de Julio del corriente año, el segundo al cabo de seis meses, y asi sucesivamente en los demas años en iguales fechas.
Otro si: Respeto que durante el transcurso de algunos años queden los titulos de corredurias aumentar o disminuir el valor de sus ariendos, y no siendo justo y no tanto la otorgante deje d sacar de su propiedad aquel mayor provecho que pueda como el nombrado D. Gabriel Francisco Colom pagar una retribución que no esté en armonia con la utilidades provenientes de la correduria, que debe generar por consiguiente quedará espresamente espedito y salvado el derecho a uno y otro para que de aquí a cinco años y así consecutivamente cada cinco años pueda la mencionada Da. Rosa Gassó ecsigir un aumento y el espresado D. Gabriel Francisco Colom una rebaja en el precio que queda estipulado y en el caso de no averirse bienamente en el mencionado aumento o rebaja se nombrará un perito por parte y un tercero elegido por estos en caso de discordia los cuales ioda la junta de gobierno del colegio y atendido el estado de auge o deradecion de la caorporación determinaran lo que estraran justo a cuya decisiòn deberan sugetarse dichos contraentes sin escusa de ninguna especie.
Otro si: Tanto la otorgante como D. Gabriel Francisco Colom deberan asi mismo mutuamente con medio año de antelación por cualquier variación que tanto de hacer en el precio de dicha correduria, cada año que transcurren los cinco años y de no haberlo asi se entenderan que se conformaran por otros cinco con el mismo precio de los anteriores.
Otro si: Que en el caso de que dicho Señor Colom dejase de pagar una anualidad de dicho nombramiento se entenderá que no quiere seguir con el mismo y por consiguiente podrá la otorgante o sus sucesores pasar a nombrar libre y espeditamente otra persona que será la dicha correduria sin necesitad de daraciar alguno al indicado Señor Colom.
Otro si: En el caso de que algun esposo, hijo o yerno de la otorgante quisiere ejercer por si la correduria predicha, deberá también asi avisarse al Señor Colom con un año de anticipación el cual en este caso quedará escluido de servir la tal correduria por durante su vida quedando libra y espedita la propiedad a favor de la propietaria. Bajo cuyos pactos y no sin ellos promete tener estos nombramientos por firme y valedero sin contravenirlo ni revocarlo bajo obligación de todos sus bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. Y presente el espresado D. Gabriel Francisco Colom acetando esta sustitución o tenencia habida a su favor, en el nombre y con los pactos arriba dichos lo que se comforma de su libre alvedrio promete a la citada Da. Rosa Gassó y Nadal que durante este nombramiento le pagará anualmente las indicadas ciento cincuenta libras catalannas o aquella cantidad que resultare en los terminos y plazos estipulados sin dilación ni efugio alguno, con el salario estilado de procurador y restitución y enmienda de todos daños, costas, y perjuicios, obligando al infrito todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros con las renuncias de leyes y derechos de su favor, y sometiendose a los tribunales y demas justicias del Reyno que puedan y deban entender en el asunto, para que le apremien al cumplimiento de lo referido, por todo rigor de derecho y sin igentiva como por sentencia difinitiva pasada de cosa juzgada y consentida por el mismo. Y presente también D. Erasmo Gassó consorte a estas cosas como a verificadas por su Señora esposa en su presecucion y de su voluntad. Y paraque este nombramiento tenga el debido efecto suplican todos a la Reuna Nuestra Soberana, a sus Reales Ministros y demas superiores que convenga se dignen aprobarlo y mandar darsele el deseado cumplimien. En cuyo testimonio así lo otorgan en la ciudad de Barcelona a los dos de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifre y de Bahí vecinos de la misma. Y los otorgantes conocidos del infro notario lo firman.
Rosa Gassó y Nadal, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.