Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE DOMINIO POR VENTA ENTRE MARTÍ Y RABASSA, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Octubre de mil ochocientos cuarenta y ocho. José Vega y Martí y Francisco de Asis Vega y Martí hermanos labradores, vecinos del lugar de Sans. De su espontanea voluntad mediante juramento que han prestado confiesan y reconocen a la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó, vecina de esta ciudad, que por titulo de venta perpetua a favor de los mismos otorgada por Maria Rabassa en calidad de sufructuaria de la universal herencia y bienes de su difunto marido Geronimo Rabassa y en la de curadora de sus hijos menores Juan, Miguel, Francisco, Maria, Ana, Joaquina y Francisca, y por Jeronimo Rabassa y Maria Rosa Rabassa hijos también de aquella, con escritura autorizada por mi en infro notario en cuatro de Agosto de este año, tienen y poseen, asaber, el primero una mojada de tierra que es la del estremo de oriente, y el segundo otra mojada que es la del estremo de poniente, ambas de pertenencias de una pieza de tierra antiguamente campa y dividida en tres piezas y ultimamente viá unidas y aglevadas que antiguamente pertenecian al “Manso Romaña”, antes “Rifos”, ocupando la estension total de dicha tierra, de cuatro mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas situada en la Montaá de Monjuich cerca la Capilla llamada de Santa Madrina, cuya pieza por entero linda por oriente con tierras de D. José Prats y Tarrech que antes eran de Mariano Boatell, mediante un torrente; a mediodia parte con honores de D. Vicente Roca y parte con otros de D. Mariano de Dalmases o de sus succesores; a poniente con los de Francisco Palaudaries; y a cierzo parte con la carretera antigua de Valencia, y parte con tierras, o sea con la cantera llamada “Suñola” propia de dicho Prats y Tarrech. Pero debe advertirse que de dicha pieza de tierra vendió el difunto Geronimo Rabassa con escritura que autorizé yo el infro notario en veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cuarenta y dos, a dicho D. José Prats y Tarrech una mojada del estremo de oriente de la misma de modo que las dos mojadas lindan, asaber, la del comprador José vega y martí por oriente con la mojada que acaba de esplicarse vendida a Prats y Tarrech; a mediodia con tierras de D. Vicente Roca o sea antecesores; a poniente con las de D. Mariano de Dalmases o los suyos, y parte con lo restante de dicha pieza de tierra; y a cierzo con la misma. Y la otra mojada del comprador Francisco de Asis Vega y Martí linda a oriente con lo restante de dicha pieza que quedó de propiedad de Rabassa; a mediodia con la dicha tierra de Dalmases; a poniente con tierra de los succesores de Francisco Palaudaries; y a cierzo con la antigua carretera de Valencia. Con lo cual quedó en propiedad de los vendedores el centro de dicha pieza de tierra en la estension de una mojada tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas, para cuya division y mayor claridad y evitar cualquiera duda en lo sucesivo, se dijo en la calendada escritrua de venta que deberian mejorar los interesados. Se tiene el total de la espresada pieza de tierra por Da. Rosa Gassó y Nadal consorte de D. Erasmo Gassó, como heredera de D. Antonio Nadal y Vicent en dominio mediano a censo de sesenta y siete libras diez sueldos anualmente pagaderas pror mitad en los dias primero de Mayo y primero de Noviembre, De cuyo censo paga D. José Prat por su mojada de tierra quince libras anuales, y de las restantes cincuenta y dos libras diez sueldos pagan los confesantes quince libras cada uno por su respectia mojada de tierra, quedando como quedan las restantes veinte y dos libras diez sueldos a cargo de los Rabassa por la tierra que quedó en propiedad suya. Pero las cincuenta y dos libras diez sueldos, según se pactó en la calendada escritura de venta a favor de los confesantes, deben ser siempre salvas y seguras al perceptor del censo sobre las tres mojadas tres cuartas dos mundinas y noventa y ocho canas de tierra, sin obligacion ni responsabilidad ninguna por las restantes quicne libras de censo que paga Prats por su mojada de tierra, pues que así quedó pactado y concedido por el mismo D. Antonio Nadal y Vicent en la escritura de venta de la misma arriba calendada. Y la espresada Da. Rosa Gassó y Nadal la tiene por la Pabordia del Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad que antes setuvo unida al de Monserrate, según se espresa en la escritura de establecimiento otorgado por Da. Rosa y D. Antonio Nadal y Vicent, a favor de Geronimo Rabassa, ante D. Juan Prats notario de esta ciudad en cinco de Octubre de mil ochocientos veinte, bajo dominio y alodio de dicha Pabordia, incorporada actualmente a la administracion, de bienes Nacionales, a censo de cinco libras doce sueldos pagadero por dicha Da. Rosa Nadal en el dia de San Pedro y San Felio del mes de Agosto. Y los confesantes conocidos de mi el notario así lo dicen, no firman por decir no saber, y a sus ruegos lo firma uno de los testigos presentes a este acto que lo son D. Antonio Mas y Vila y D. Ramon Malagrida en esta ciudad residentes.
Ramon Malagrida testigo, Ante mi Cayetano Menós notario.