Saga Bacardí
08713
ESCRITURA DE PODERES HACIA PASCUAL, PARA GESTION DE BIENES DE MARIA DE JANER Y DE GÓNIMA.


D. Erasmo Gassó y de Janer, hacendado, vecino de esta ciudad de Barcelona, de su espontanea voluntad otorga poder cumplido, especia y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad, no al contrario, a D. Ramon Pascual y Norta, vecino de dicha ciudad, ausente al otorgamiento de esta escritura, para que representando la persona, accion y derecho del Señor otorgante, pueda encartarse, con beneficio de inventario o sin el, de todo los efectos, muebles, metalico, alajas, creditos y demas que su difunta Señora madre Da. Maria Gassó y de Janer haya dejado el dia de su muerte acontecida en la ciudad de Monpeller, Reyno de Francia, de cuya persona es el otogante, legitimo sucesor. Practique ademas las liquidaciones que convfengan con cualesquiera personas, sean deudores y acreedores de la herencia de aquella Señora. Pague y cobre respectivamente lo que resulte adeudar o acreditar la misma. Pudiendo, cuaulquiera duda que para ello se atraviese, sujetarla al juicio de arbitros, arbitradores y amigables componedores, con pena o sin ella, conforme lo considere oportuno. Venda también los efectos de dicha herencia, si necesario fuere para pagar las deudas o bien su lo creyere del caso. Dandole facultad para firmar cualesquiera escrituras relativas a los consabidos objetos, ya sean cartasd epago, transacciones, finiquitos y demas que se requieran. Y generalmente practique acerca de los referidos estremos cuanto el Señor otorgante haria, y hacer podria, presente siendo, prometiendo, como promete tener en todo tiempo por firme y valido lo que por el indicado su apoderado en virtud de estos poderes será practicado, y no revocarlo bajo obligacion de sus bienes, muebles y rahices, presentes y furutos, con renuncia a las leyes y beneficio de su fabor. En cuyo testimonio, así lo otorga y firma (conocido del infracrito notario) en la ciudad de Barcelona a doce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y ocho. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallos notario electo y D. José Gebelly vecinos de dicha ciudad.
Erasmo Gassó y de Janer, Ante mi Juan Prats notario.