Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DINERAL DEJADA POR MARIA DE JANER HACIA SU HIJA, JOAQUIN CASTAÑER.


El Señor D. Joaquin Castañer hacendado, vecino de la presente ciudad de Barcelona en calidad de heredero de la universal herencia y bienes de su difunta Señora consorte Da. Joaquina Castañer y Gassó por la misma Señora instituido con su ultimo testamento que en veinte y cuatro de Diciembre de mil ochocientos treinta y tres entregó cerrado a D. Domingo Gibert notario publico de número de esta ciudad, por elcual seguida la muerte de la Señora testadora fué publicado en veinte y cinco de Febrero del corriente año, espontaneamente confiesa y en verdad reconoce al Señor D. Easmo Gassó y de Janer, hacendado y vecino de esta ciudad ausente al otorgamiento de esta escritura , el infrascrito notario apturozante por el presente, aceptando y estipulando que en el modo que luego se dirá y en la calidad de legitimo sucesor de la herencia y bienes de su Señora madre Da. Maria Gassó y de Janer, consorte que fué de D. Pablo Felix Gassó, vecina de la misma ciudad, hoy difunta, le ha pagado y satisfecho la cantidad de cuatro mil libras moneda catalana, que sirven al Señor otorgante en la referida calidad de heredero de dicha su difunta Señora consorte Da. Joaquina Gassó, en su--- de semejante cantidad de que a esta Señora hizo donación la mencionada Da. Maria Gassó y de Janer, para despues de la muerte de esta Señora con el tercero de los capitulos de la escritura de convenio estipulado entre dichos Señores consortes D. Pablo Felis y Da. Maria Gassó, sus hijos los prenotados Señores D. Erasmo Gassó y Da. Joaquina Castañer Gassó, y el Señor otorgante, en poder del infrascrito notario autorizante, en el dia treinta de Abril del año mil ochocientos treinta y ocho. El modo del pago de dicha cuatro mil libras es que declara el Señor otorgante recibirlas del espresado Señor D. Erasmo Gassó y de Janer, por mano de tercera persona, en dinero contado, y con moneda metalica y sonante de oro y plata, en este acto y en presencia del notario y testigos ifnrascritos, de que le otorga la correspondiente carta de pago. Y por cuanto tiene ya cobradas todas las cantidades que como a herdero predicho de su difunta esposa acreditaba de los padres y hermano de esta Señora D. Pablo Felix, Da. Maria y D. Erasmo Gassó, presente no pedirles en cualquier tiempo, otra cosa ni cantidad alguna mas, firmandoles el mas amplio finiquito y definición de cuentas e imponiendose al objeto el mas escricto silencio y callamiento perpetuo, con pacto firmissimo de mas no pedir. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas con Real decreto de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y tres, así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a catorce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y ocho, presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós, notario electo y D. José Gebelly vecinos de dicha ciudad.
José Castañer, Ante mi Juan Prats notario.