Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA ENTRE MARQUES, CABALLER, PUFARRE Y CAARBONELL, Y ABSOLUCIÓN, HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a nueve Julio de mil ochocientos cincuenta y dos. Sépase, como D. Joaquin Castañer, propitario y los hermanos Domingo y Rosa Renart todos naturales y vecinos de esta ciudad, por cuanto el primero con fecha veinte y tres Enero mil ochocientos cuarenta y nueve ante mi el infrascrito notario otorgó escritura de establecimiento a Mateo Marques, Pedro Caballer, Ignacio Caballer y Juan Pufarré de un pedazo de terreno, que es parte de una pieza de tierra plantada de viña dividida en solares que tiene y posehe en el termino de Sarriá a censo de ciento sesenta y cinco libras catalanas, con todo su dominio, pagadero la mitad en San Juan del mes de Junio y la otra mitad en dia de Navidad, junto con otros pactos continuados en dicha escritura a la que se remite. Atendido a que los referidos Marques, Pedro Caballer, Ignacio Caballer y Juan Puufarré establecieron a D. Francisco de Asis Carbonell un pedazo de terreno que abian adquirido del Señor Castañer, según escritura recibida ante mi el infro notario a veinte y seis Mayo mil ochocientos cuarenta y nueve a censo de sesenta y siete libras catalanas annuales. Atendido igualmente que con otra escritura recibida ante el notario D. Salvador Clos y Gualba el dia veitne y dos Agosto del propio año, los mismos sugetos establecieron a Ignacio Serrallach otro pedazo del mismo terreno a censo de veinte y dos libras diez sueldos anualmente pagaderos. Atendido que con otra escritura recibida ante el infraescrito notario el dia treinta de Octubre de mil ochocientos cincuenta, los esrpesados individuos establecieron a Tomás Caballe otro pedazo del referido terreno a censo de diez y seis libras catalanas anuales. Atendido a que con otra escritura recibida ante el firmado notario en nueve Diciembre mil ochocientos cincuenta los propios Señores establecieron a Mateo Marqués otro pedazo de terreno a censo de catorce libras catalanas anuales. Atendido a que con otra escritura recibida ante mi el infro notario el dia diez Diciembre mil ochocientos cincuenta, los denombrados Marques, Pedro Caballer, Ignacio Caballer y Juan Pufarré procedieron a la división del terreno les quedaba, despues de hechos los citados establecimientos, habiendo correspondieo a Juan Pufarré el pedazo de terreno de cuarenta y cinco palmos de ancho y de profundiad trescientos diez y seis, bajo los lindes designados en la citada escritura de división y se repetirán en la presente, pagando annualmente a Pedro Caballé doce libras siete sueldos ocho dineros, la mitad en San Juan del mes de Junio y la otra mitad el dia de Navidad, quien se obligó en virtud del segundo pacto de la escritura de división hacer el pago total a D. Joaquin Castañer del censo estipulado en la primitiva escritura de establecimiento. Atendido a que en el espresado terreno de Pufarré se construyó una casa compuesta de un piso con dos tiendas y una escalerilla que dá a la calle den Farró junto con un jardin que hay detrás de la misma, todo lo que con escritura recibida ante mi el infro notario el dia veinte ynueve Enero de este año, dichoJuan Pufarré otorgó escritura de venta perpetua a favor de los relatados Domingo y Rosa Renart, en la que estos se encargaron de pagar annualmente el censo de dichas doce libras siete sueldos ocho dineros que el espresado terreno de Pufarré está afecto a D. Joaquin Castañer, a quien los hermanos Renart le han manifestado deseos de estinguir dicho censo o la parte que competa para rebajar de obligaciones la casa que habian adquirido, en virtud del pacto quinto continuado en la citada escritura de esatablecimiento firmada por el Señor Castañer a favor de los cuatro sugetos designados, y habiendo aquel accedido a la petición que se le demandaba, salvo no obstante la estinción de un sueldo que en el mismo pacto quinto espresamente queda irredimible, junto con todo el dominio, por tanto. D. Joaquin Castañer por él, y los suyos vende y absuelve a los espersados Domingo y Rosa Renart, naturales y vecinos de esta ciudad, presentes y abajo aceptantes, a los suyos y a quienes ellos querrán perpetuamente doce libras seis sueldos ocho dineros, junto con las pensione sy prorratas que del dia de hoy en adelante se debieren, que forman parte de las doce libras siete sueldos ocho dineros del censo que le prestan annualmente los compradores Renart por razón de dicha casa, la cual confina a oriente con Pedro Caballe; a mediodia con la calle den Farró; a poniente con Ignacio Caballe; y a cierzo con D. Baltasar de España. Se tenia junto con el terreno del lado que con la calendada escritura de establecimiento, que el Señor vendedor firmó a Mateo Marqués, Pedro Caballé, Ignacio Caballé, y Juan Pufarré en dominio y alodio directo del mismo Señor Casañer a censo de ciento sesenta y cinco libras catalanas, todos los años pagadero por mitad en el dia de San Juan de Junio y de la Natividad del Señor, de cuyo censo quedarán rebajadas desde este dia las doce libras seis sueldos ocho dineros, que con esta escritura se estinguen.
Esta venta y absolución hace como mas en derecho haya lugar, cesando desde hoy en adelante la prestación annual del referido censo de doce libras siete sueldos ocho dineros, el cual quedará reducido a un sueldo, pagadero este del modo esta consabido en la cotada escritura de establecimiento, y en virtud de la presente los hermanos Domingo y Rosa Renart tengan y posehen la espresada casa franca de la prestación del censo que redimen, sin otra obligación que el censo de un sueldo annual y dominio directo que se reserva el Señor otorgante, prometiendo por razón del mismo no pedir cosa alguna mas en juicio ni estrajudicialmente, cancelando en cuanto a dicho interés la precalendada escritura de establecimiento con sus obligaciones, sin que en ningun tiempo pueda aprovechar al Señor otorgante en cuanto al censo que se redime, pero si, por lo que respecta al sueldo irredimible y dominio que se reserva. Cediendo a los compradores todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales puedan hacer uso de los mismos en juicio y estrajudicialmente coo mejor les convenga, confiriendoles para ello todo su poder. Salvo empero siempre sobre la casa y terreno en el dia propio de los hermanos Renart los derechos dominicales que le copeten.
El precio de esta venta y absolución es la cantidad de cuatrocientas once libras dos sueldos dos dineros moneda catalana a razón del tres por ciento, cuya cantidad confiesa recibir D. Joaquin Castañer con moneda efectiva, de oro y plata apresencia del notario y testigos nombraderos, de cuiya suma firma la presente carta de pago, por lo que renunciando a la escepción de no ser el precio así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y a cualquiera otra ley y derecho que le favorezca, dá y remete los mismos hermanos renart el mas valor del censo vendido y absuelto, prometiendo hacerles valer y tener esta venta y absolución, poseyendo la susodicha casa franca y libre la prestación del enso que se ha estinguido, y tener esta escritura siempre por valedera, bajo obligación de todos sus bienes, muebles y sitios, presentes y futuros. Presentes a este acto los compradores Domingo y Rosa Renart lo aceptan, roborandolo todos los otorgantes con juramento que prestan para su mayor valididad y firmeza. En cuyo testimonio conocidos las contratantes de mi el infrascrito notario y quedando advertidos del correspondiente registro de hipotecas y demas decretos vigentes sobre pago de derechos reales, así lo otorgan, siendo presentes por testigos D. Francisco Javier Giró, y D. Armengol Hospital de esta vecindad, uno de los cuales firma por dicha Rosa Renart por espresar no saber escribir de su voluntad y presencia, suscribiendose los demas de puño propio.
Domingo Ranart, J. Castañer, Francisco Javier Giró testigo, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.