Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SOLER Y MESTRES, HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a treinta y uno Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres, y año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Sepase como D. Joaquin Castañer, propietario, natural y vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la escritura de venta perpetua otorgada por Manuel Soler y Sagués labrador, vecino del pueblo de San Gervasio, a favor de D. Francisco Mestres y Pujol vecino de esta ciudad, primo de una porción de terreno que contiene un cuerpo de casa de estensión treinta palmos tres cuartos de frente o ancho y de fondo o largaria ciento cuarenta y un palmos, y segundo una porción de tierra que contiene cinco palmos de ancho, y noventa y un palmos tres cuartos resultando, que el comprador ha de tener noventa y ocho palmos y dos cuartos de frente en la calle de San Felipe Neri y ciento cincuenta palmos de largo desde dicha calle adentro, y cotar desde la calle de Soler hasta llegar al terreno dado a Francisca Soler de Juñent, que comprado dicho Francisco Mestres y Pujol, con escritura recibida ante D. José Xuriach y Fabra notario publico del número y colegio de esta ciudad a diez y seis Abril de mil ochocientos cincuenta y tres, por el precio de ochenta y cinco duros ses reales y cuatro maravedises vellón. Se tienen dichos dos pedazos de terreno junto con una pieza de tierra de dos mojadas y media de que es parte sita en el termino del pueblo de San Gervasio en dominio y alodio directo del Señor otorgante al censo de ochenta y siete libras catalanas anualmente pagadero por mitad en los dias veinte y cinco de Junio y veinte y cinco de Diciembre el que debe quedar salvo y seguro tanto sobre la totalidad de dicha pieza de tierra como sobre cada una de sus partes, protestando no reconocer ningun otro dominio en la indicada pieza de tierra por no caber facultad al posesor de la misma no a los de cualquier parte de ella para imponerlo. Salvo los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos. Confesando recibir por el laudemio correspondiente en razón de dicha venta ochenta y cinco reales hecha gracia de la mitad. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma siendo testigos D. Francisco J. Giró y D. Julian Balaguer de esta vecindad.
J. Castañer, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.