Saga Bacardí
08791
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE MESTRE Y SOLER, HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelon a treinta y uno Diciembre de mil ochocientos cincuenta y tres y año contado del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Sepase como D. Joaquin Castañer propietario, natural y vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la escritura de venta y absolución otorgada ante D. José Xuriach y Fabra notario publico del numero y colegio de esta ciudad a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres, por Manuel Soler y Sagués labrador vecino del pueblo de San Gervasio a favor de D. Francisco Mestres y Pujol vecino de esta referida ciudad de dos distintos censo de diez libras catalanas cada uno de ellos que D. Francisco Mestres prestaba al nombrado Soler por razón de dos pedazos de tierra que contienen un cuerpo de casa cada uno, de estensión treinta palmos de ancho o frente y de fondo o largo desde la calle antes de Sloé y ahora del Putxet hasta la calle del Recreo ciento ochenta y nueve palmos, que posee el propio Mestres como sucediendo a Ramon Lostaló carpintero vecino de Gracia, cuyos dos pedados de terreno son parte y de pertenencia de una pieza de tierra de dos mojadas y media sita en el termino del pueblo de San Gervasio al censo de ochenta y siete libras annualmente pagadero por mitad en los dias veinte y cinco de Junio y veinte y cinco de Diciembre, el que debe quedar salvo y seguro anto sobre la totalidad de dicha pieda de tierra como sobre cada una de sus partes, protestando no reconocer ningun otro dominio sobre la indicada pieza de tierra por no caber facultades ni al posesor de ella no a los de cualquier parte de la misma para imponerlo. Salvos los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos y no satisfechos. Confesando recibir por el laudemio competente en razón de dicha venta y absolución ciento setenta y un reales vellon hecha gracia de la mitad. En cuyo testimonio conocido de mi el notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Francisco J. Giró y D. Julian Balaguer de esta vecindad.
J. Castañer, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.