Saga Bacardí
08796
ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE SOLER Y LOSTALÓ, HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a trece Febrero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Sepase como D. Joaquin Castañer propietario, natural y vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad firma por razón de dominio la escritura de establecimiento perpetuo otorgada por Manuel Soler y Sagues labrador, vecino de San Gervasio, a favor de Ramon Lostaló carpintero vecino del mismo pueblo de un pedazo de tierra que contiene un cuerpo de casa de estensión treinta palmos de ancho o frente y de fondo desde la calle de Solé hasta la calle del Recreo que contiene ciento ochenta y seis palmos poco mas o menos, sito en el pueblo de San Gervasio, lindante a oriente con el estabiliente; a mediodia con la calle del Recreo; a poniente con terreno del estabiliente que acaba de conceder al adquisidor; y a cierzo con la calle de Soler. Cuyo terreno es parte de aquellas dos mojadas y media que el Señor otorgante estableció al nombrado Soler con escritura recibida ante el infro notario a veinte y cinco Junio de mil ochocientos cuarenta y cinco, la que se tiene en dominio y alodio directo del Señor otorgante al censo de ochenta y siete libras annualmente pagadero por mitad en veinte y cinco de Junio y veinte y cinco de Diciembre, conforme todo mas largamente es de ver de la citada escritura de establecimiento recibida ante D. José Xuriach y Fabra notario publico del numero y colegio de esta ciudad a treinta y uno Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. A pesar de que en la escritura de establecimiento que se ha citado el estabiliente Soler impuso el dominio mediano, no obstante el mencionado solar junto con el terreno de que es parte se tiene unicamente en dominio y alodio directo del otorgante protestando no reconocer ningun por no caber facultad para imponerlo por no estar aquel terreno comprendido en el huerto y viñedos. Salvados los censos, laudemios y demas derechos dominicales tal vez debidos, confesando recibir nueve sueldos por los derechos de la presente firma. En cuyo testimonio, conocido de mi el notario lo otorga y firma, siendo testigos D. Francisco J, Giró y D. Pablo Parés de esta vecindad.
J. Castañer, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.