Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA A BROS, POR JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a seis de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete. Sepase como el Señor D. Joaquin Castañer, propietario, natural y vecino de esta ciudad, de su espontanea voluntad por el y todos sus herederos y sucesores vende y por titulo de esta venta concede a D. Francisco Bros vecino de esta ciudad, todo aquel pedazo de terreno de tenida dos canas a la parte de la calle cuatro palmos, y a la parte de detras siete y medio, formando un total de nueve cientos sesenta palmos cuadrados que el Señor otorgante por sus ciertos y legtimos titulos tiene y posee en la calle de la Virgen del pueblo de San Gervasio, el que linda a oriente con la Riera; a mediodia con el comprador mediante el terreno que el Señor vendedor le tiene establecido; a poniente con la calle de la Virgen y a cierzo con Antonio Brosa. Esta venta hace con el preciso pacto y condicion de reservarse el Señor vendeor, para si y los suyos el dominio del terreno que vende quedando el comprador y sus sucesores inbiolos de imponer otro dominio. Y con este pacto separa el terreno vendido de su poder y propiedad, transfiriendolo en poder y propiedad del comprador y de los suyos, prometiendo darle poseción corporal, real, actual, o cuasi de la cosa vendida, dandole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, con clausula de constituto y precario, cediendole todos sus derechos y acciones para que pueda usar de los mismos juicial y estrajuicialmente como mejor le convenga, constituyendole al efecto su procurador como en cosa propia. Salvo en todo tiempo el dominio que se reserva el Señor vendedor. El precio de esta venta es la cantidad de veinte y duros que el Señor vendedor confiesa recibir en este acto del comprador en moneda metalica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos. Por lo que renunciando a la ecepción de la cosa no ser así, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio y demas leyes y derechos de su favor, da, cede y remite al comprador y a los suyos el mas valor si alguno fuere de el terreno vendido a mas del precio referido, prometiendo hacerle valer y tener esta venta y contra la misma no venir por ningun motivo o causa, bajo obligación de sus bienes y renuncia a las leyes de su favor. Presente D. Francisco Bros lo acepta. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario y advertidos de lo prevenido en los decretos vigentes sobre hipotecas lo otorgan y firman. Siendo presentes por testigos D. Pedro Calzada y D. Jaime Samsó de esta vecindad.
Francisco Bros, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.