Saga Bacardí
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ESCRITURA DE RECONOCIMIENTO DE ARANA, POR COMPRA A GIRAL, HACIA JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En la ciudad de Barcelona a treinta de Julio de mil ochocientos cincuenta y siete. Ante mi el notario y testigos nombraderos comparecieron los consortes Pedro Arana y Eulalia Anguilzol de Arana naturales y vecinos de esta ciudad los cuales de su espontanea voluntad confiesan y reconocen al Señor D. Joaquin Castañer propietario natural y vecino de la misma que por titulo de venta perpetua a su favor otorgada por los comisionados especiales de los sucesores de Antonio, Joaquin, Maria, Magdalena y Mariana Giral y Grilló hijos y herederos por iguales partes de Francisco Giral y Baldiri ante D. Fernando Ferran notario publico de esta ciudad a primero de Abril de ese año, tienen y poseen toda aquella casa con sus agregados sita en la calle llamada “Volta dels Montañans” de esta ciudad, señalada de número seis antiguo y diez moderno, que linda por oriente y mediodia con la heredera de D. Domingo Traserras; por poniente con dicha calle; y por cierzo con Andres Alié curtodir, cuya casa al tiempo del establecimiento que D. Joan Antunez hizo a favor de Francisco Giral y Baldiri ante D. Francisco Ferrus notario de esta ciudad a diez y siete Setiembre de mil setecientos noventa y dos, estaba dividida del modo siguiente:
Primero: Dos casitas con su salida a ellas contigua, y tres portales exteriores sitas en esta ciudad y calle dels Montañans, conteniendo de ancho, esto es de mediodia a cierzo cuarenta y un palmos, y de fondo, esto es de oriente aponiente cincuenta y cinco palmos comprendidos los gruesos de las paredes.
Secundo y finalmente: Una pequeña porción de casas de ocho palmos de ancho y cuarenta y nueve de largo, comprendidos igualmente los gruesos de las paredes la cual era parte hacia mediodia de aquellas casas con un portal, sitas en la espresada calle y en la otra denominada del Pou de la Figuera, al lado hacia el norte de las dos casitas mencionadas en primer lugar. Y así dividida se tiene por el mismo D. Joaquin Castañer como a heredero y sucesor de su Señora madre Da. Eleonor Castañer y Molet consorte que fue de D. José Castañer y Codina sucesora por legado de D. Juan Antunez y Lletjós comerciante de esta capital al censo de dos sueldos, seis dineros moneda barcelonesa franco de corresponsión, pagadero por mitad en los dias diez y siete de Marzo y de Septiembre; quien la tiene n cuanto a la pequeña porción de casas de que procede la porción designada en segundo lugar junto con lo restante de ellas por los sucesores de Don Juan Amat y Desplau domiciliado en esta ciudad, sucediendo al Magnifico Francisco de Asis Amat al censo de dos libras, quince sueldos pagadero por mitad en los dias de Navidad y San Juan de Junio de cada año, quienes por último la tienen junto con otros honores y pensiones sitos en aquel parage pr la Ilustre Señora Abadesa del Real Monasterio de San Pedro de las Puellas de Barcelona y bajo su alodial dominio al censo de un sueldo, cuatro dineros todos los años pagadero a su debido termino. Debe saberse que con arreglo a lo prevenido en la escritura de establecimiento que se ha calendado otorgada por D. Juan Anunez, no puede imponerse ulterior dominio sobre las dos casitas y salida en primer lugar designada, y que aun cuando el censo impuesto por dicho Antunez con el propio establecimiento, fue de diez y ocho libras, cinco sueldos, ahora empero se halla reducido a los dos sueldos, seis dineros antes espresados a consecuencia de la venta y absolución de las diez y ocho libras, dos sueldos, seis dineros restantes, hecha por Da. Teresa Antunez viuda y heredera vitalicia del citado D. Juan Antunez y D. José Casatañer como administrador legitimo de las personas y bienes comunes a él y a su esposa Da. Eleonor Castañer y Mulet legataria del censo de que se trata, muerta ab intestato a favor de Francisco Gorant y Baldiri, con escritura que autorizó D. José Maria Odena notario publico del número y colegio de esta ciudad a diez y ocho Junio de mil ochocientos ocho. Debe saberse asi mismo que antes se tenia la casa objeto de esta venta por la junta Diocesana de Barcelona sucediendo a las temporalidades de los regulares espulsos que residieron en el Colegio de San Bernardo de la Compañia de Jesus de la ciudad de Cervera bajo su dominio directo en cuanto a las dos casitas y salida en primer lugar designadas, y en dominio mediano respecto a la pequeña porción de casas comprendidas en la segunda designa, al censo de cuarenta y nueve libras, diez sueldos, anuales pagaderos por mitad en veitne y cuatro de Mayo y de Noviembre, el cual, según lo pactado en dicho establecimiento la mitad, o sean veinte y cuatro libras, quince sueldos, venian a cargo del posesor de la finca de que se trata, debiendo satisfacer la mitad restante o sean otras veitne y cuatro libras quince sueldos, José Giralt o sus sucesores en virtud de otro establecimiento que con la misma fecha del anterior firmó D. Juan Antunez a José Giralt de la restante porción de casas de que procede la segunda designa, pero con escritura de catorce Agosto del año proximo pasado firmada a favor de los coherederos de Francisco Giralt y Baldiri por el juzgado de Hacienda de esta Provincia ante D. Juan José Rodriguez escribano del ramo, con arreglo a la ley sobre desamortización da primero Mayo de mil ochocientos cincuenta y cinco fueron elimidas las veitne y cuatro libras, quince sueldos, mitad del censo de cuarenta y nueve libras, diez sueldos con su dominio a que segun se ha dicho, estaba afecta la finca, de que se trata y correspondiese al Estado sucediendo a las temporalidades de los Jesuitas del Colegio de San Bernardo de la ciudad de Cervera, así qie el citado censo respecto a la casa que se vende, ha quedado completamente ecstinguido. Todo lo que afirman ser verdad. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo otorgan, y firman Pedro Arana, y por su esposa Eulalia Arguyol que ha espresado no saber de escribir lo hace por ella de su consentimiento y voluntad uno de los testigos que lo son D. Pedro Calzada y Oliver, D. Aguiles Moragas y Barret y D. Jaime Samsó y Montllor los tres vecinos de esta ciudad.
Pedro Arana, Jaime Samsó testigo, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.