Saga Bacardí
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ESCRITURA DE TESTAMENTO DE JOAQUIN CASTAÑER Y MOLET.


En el nombre del Señor, amen. Yo D. Joaquin Castañer y Molet propietario natural y vecino de esta ciudad, hijo legitimo y natural de D. José Castañer y de Eleonor Molet consortes difuntos. Hallandome convaleciente de una enfermedad que he padecido, pero con todo mi entendimiento y claridad de potencias, apto y capaz para disponer de mis bienes hago este mi testamento del cual elijo en albacea y del mismo egecutora a mi apreciada esposa Da. Consuelo de Moragas; a la cual doy pleno poder y facultad para cumplir este mi testamento, conforme hallará ordenado.
Dejo a disposición de dicha mi amada esposa y albacea el funeral y demas pios sufragios celebraderos para descanso de mi alma y demas de mi obligación.
Dejo y lego a mi ahijado D. Augusto Ortembach la cantidad de mil duros por una sola vez.
Dejo y lego a D. Julio Parellada igual cantidad de mil duros por una sola vez, pagaderos cuando llegue a su mayor edad.
Dejo y lego a D. Felipe Gebhardt la cantidad de mil duros por una sola vez.
Dejo y lego a mi criado Antonio Crespo cien duros por una sola vez.
Dejo y lego al otro criado José Fernandez cien duros por una sola vez.
Dejo y lego a mi sirvienta Eusebia Lahoz cincuenta duros tambien por una sola vez.
Dejo y lego a los pobres de la Casa de Misericordia de esta ciudad miul duros por una sola vez, con encargo de rezar para descanso de mi alma.
Perdono a D. Salvador Bruno Aymar las cantidades que me está adeudando.
En los demas bienes mios muebles e inmuebles, presentes y futuros derechos y acciones instituyo en heredera mia universal a la referida mi apreciada esposa Da. Consuelo de Moragas a todas sus libres voluntades.
Recomiendo a mi herededa que en el caso que cuando suceda mi muerte viviese mi hermana Da. Eleonor, le entegue los retratos de mis Señores padres y hermanos como a una memoria mia. Revoco y anulo con el presente cualesquiera otros testamentos y demas especies de ultima voluntad por mi hechos hasta el dia aunque en ellos hubiese palabras derogatorias de que tuviese de hacerse mencion, pues de ellas me arrepiendo y quiero que este prevalga a los demas.
Hecho y otorgado fue este mi testamento en mi casa habitación situada en la Plaza de la Cucurulla de esta ciudad de Barcelona a los veinte y ocho dias del mes de Mayo de mil ochocientos cincuenta y ocho, siendo presentes por testigos llamados y rogados por boca propia del testador Dr. D. Andres Ribell y el Dr. D. Ramon Yañez facultativos de esta vecindad, los cuales han afirmado que el Señor testador durante la otorgación del presente estaba en sano juicio y apto para testar. Y el Señor testador conocido de los notarios autorizantes lo firma, con los testigos.
J. Castañer, Andres Ribell testigo, Ramon Yañez testigo,
Constantino Gibert, Fernando Moragas y Ubach.