Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA PASCUAL, POR ERASMO Y ROSA GASSÓ Y NADAL.


Sepase. Como D. Erasmo Gassó domiciliado en esta ciudad, así en su nombre propio como en el de apoderado general y especial que es para las infrascritas cosas de Da. Rosa Nadal su Sra. esposa, según consta de dicho su poder con escritura recibida por ante D. Juan Prats notario publico de esta ciudad a los diez de Febrero del corriente año.En dichos nombres de su libre y espontanea voluntad constituye y substituye en virtud de las facultades que tiene tribuidas en el calendado poder a D. Ramon Pascual y Norta de esta vecindad a este acto ausente pafaque en su nombre y en el de la mencionada Da. Rosa, su esposa, pueda pedir, percibir y cobrar cualesquiera pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, y demas cosas que en razon de lo sobredicho se deban y competan a los predichos Señores consortes Gassó y Nadal, o a cualesquiera de ellos en particular mientras no esscedan de mil ducados, y de lo que percibiere y cobrare de y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, acciones y los demas resguardos necesarios, con renunciación de leyes y fe de entrega.
Otro si: Paraque pueda comparecer junto con hombres bienos ante cualesquiera Señores Alcalde constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliación aquietandose a la avenencia que se haga o declarar no querer estar a ellas, pudiendo y obteniendo las certificaciones o testimonios oportunos. Y si los efectos de dicha conciliación no tuvieren lugar pueda asimismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, consulados, curias y tribunales eglesiasticos y seculares, y en ellos intentar, prosebunr y terminar cualesquiera pleytos y causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleytos y causas. Faculad expresa de hacer requirimientos, suplicar y responder a otras, jurar de calimnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y de fiadurias, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones y hacer todo lo demas que en orden a dichos pleytos y causas ser equiera, según el estilo de los mismos tribunales, donde se siguieren sin limitación ni erstitución alguna. Ygualmente en orden a lo referido egecutar todo lo que el Señor otorgante en los nombres referidos podria hacer si fuere presente. Prometiendo como promete, que tanto el como Señora es`pposa estaran a juicio, pagaran lo juzgado y que tendrán por firme y valedero cuanto en virtud de este poder y substitución será obrado sin contraveniclo ni re—tarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus respective bienes con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio conocido del infro escrivano así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a tres dias del mes de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gifré y de Bahí vecinos de la misma.
Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.