Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA OLIVA, DE ROSA NADAL Y DODERO.


D. Erasmo Gassó propietario, vecino de la presente ciudad de Barcelona, de su espontanea voluntad otorga poder cumplido, general y para las infrascritas cosas general de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a D. Jayme Oliva procurador causidico del numero de la Audiencia territorial de Cataluña, vecino de dicha ciudad, ausente, a este acto, para que rerpesentando la persona,a ccion y derecho del Señor otrogante pueda presentarse ante cualesquier Señores jueces, avenidores, o de paz para ceñebrar el juocop de aveniencia o conciliación qe debe preceder a las demandas juiciales, o juicios contenciosos que el Señor otorgante tenga que proponer, o a las de que se deba defeder, aquietarse a la avenencia que se haya o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones o testimonios conducentes a efecto de aceder haberse intentado el precio de conciliación, nombrado para ello los hombres buenos que sean menester. Ygualmente pueda comparecer ante cualesquiera autoridades y tribunales, superiores y ordinarios, de cualquier fuero y jurisdicción, y en ellos prometer, seguir, y terminar cualesquier espedientes y negocios que sea menester, instruyendolos en debida forma, y todos pleitos y causas, civiles y criminales, co facultades espresas de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los contrarios, ministrar testigos y otras pruebas, oir autos y sentencias interlocutorias, y definitivas, consentir lo faborable y de lo contario apelar y suplicar donde y como corresponday hacer lo demas que por razón de dichas causas y su curso se requiera, según estilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, con facultad que le da de substituir, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar. Y generalmente poractique acerca lo referido cuanto el Señor otorgante haria y hacer podria, presente siendo, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y tener por valedero cuanto por el indicado su apoderado y sus tal vez substitutos en virtud de estos poderes será obrado y no revocarlobajo obligación de sus bienes y rahices, presentes y futuros, con renuncia a las leyes y beneficios de su fabor. Asi mismo el predicho Señor otorgante D. Erasmo Gassó en caliad de apoderado entre otras cosas para las infrascritas, con facultad de substituir, legitimamente constituido y ordenado por su Señora esposa Da. Rosa Nadal de Gassó, de cuyos poderes en los cuales de la indicada facultad de substituir se hace espresa mención, consta con escritura que pasó en poder del infrascrito notario autorizante, en el dia diez de Febrero de este año, la cual por lo que tiene mira a juicios de aveniencia o conciliación y pleutos, con su cabecera y conclusión copiaa a la letra es como sigue.= La Señora Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó, domiciliado en la presente ciudad de Barcelona en calidad de heredera de la universal herencia y bienes que fueron y al morir dejó el Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fué de la misma, su Señor tio, y ademas en el nombre y calidad de legataria del usufructo de las fincas que en propiedad dejó y legó dicho difunto Señor a los hijos de la Señora otrogante D. Luis. D. Manuel y Da. Maria Sagnier y Nadal y D. José Maignon y Nadal, mediante que dicho usufruto subsista a fabor de la misma Señora, pues que debe terminar en el momento en que aquellos hijos menores iran llegando respectivamente a la mayor edad, o bien antes, sitoman estado temporal o espiritual de cuyas calidades de heredera y legataria consta en el tertamento que dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent entregó cerrado al infrascrito notario autorizante en el dia diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual seguido la muerte del Señor testador fué abierto y publicado en veint ey tres de Diciembre del año mproimo pasado de mil ochocientos cuarent ay seis. En dichos nombre,s y deseando la Señora otorgante previdenciar de persona de su confianza para la administración de todos los bienes, caudales y negocios que integren la referida herencia y usufructo, y teniendila plenamente de su esposo el nombrado D. Erasmo Gassó, de su espontanea voluntad confiere o otorga poder cumpliro, especial y para las infrascritas cosas general, de modo que la especialidad no derogue la generalidad ni al contrario, a dicho D. Erasmo Gassó su esposo, presente a este acto, para que rpresentando la persona, derechos y acciones de la Señora otorgante en las espresadas calidades pueda administrar.
Pueda celebrar los juicios de aveniencia u conciliación ante los Señores jueces avenidores o de paz que sean competntes por razón de cualesquiera demandas judiciales o juicios continuados que la Señora otorgante tenga que proponer o de los que sed eba defender, aquitarse ---------haga, o declarar no querer estar a ella, y pedir y obtener las certificaciones a ----------conducentes a efecto de acreditar haberse intentado el juicio de aveniencia, o conciliación nombrando para ello los hombres buenos que sean menester.
Y finalmente pueda presentarse ante cualesquiera autoridades y tribunales, superiores y ordinarios de cualquier juicio y jurisdicción, y en ellos presentar, seguir y terminar cualesquiera espedientes y si por cualquier motivos, instruyendolos en debida forma, y todos pleitos y causas civiles y criminales, con facultad espresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, esponer reclamos, instar ejecuciones, ventas, trances y remates de bienes, poner embargos y soltarlos, hacer y presentar memoriales, pedimentos y requirimientos, responder a los necesarios, ministrar testigos, y otras pruebas, oir autos y sentencia interlocutorias y difinitivas, consentir lo faborable y de lo contrario apelar, y suplicar donde y como corresponda y hacer lo demas que por razón de dichas causas, y su curso se requiera, segune stilo de los tribunales donde se siguieren, sin limitación alguna, pudiendo interponer, si fuere menester sequestros y cauciones o recursos de injuticia por ante la Real Persona de Su Magestad (q. Dios g.) y Señores de sus tribunales supremos donde puedan admitirlas, prestando las cauciones y dando las seguridades para su admisión que según leyes y practica de San Darre, con facultad que le da de substituir estos poderes en todo o en parte, los substitutos revocar y otros de nuevo nombrar, y generalmente practique todo lo referido cuanto la Señora otorgante haria, y hacer podria presente siendo, prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por veledero cuanto por el indicado Señor su esposo, y apoderado y tal vez substitutos en virtud de estos poderes será practiado, y no revocarlo bajo obligación de procurador, muebles y rahices, presentes y futuros con renuncia a las leyes y beneficio de su fabor. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman (conocida del infro notario) en la ciudad e Barcelona a diez de Febrero del año mil ochocientos cuarenta y siete, presentes por testigos D. José Gebelly y D. Pedro Francisco de Pal vecinos de dicha ciudad..= Rosa Gassó y Nadal.= Ante mi.= Juan Prats notario.=
Concuerda con lo transcrito con mi original que obra en el protocolo de escrituras publicas del infrascrito notario autorizante de que este certifica. En dicho nombre, queriendo usar de los indicados poderes de substituir, y e ella usando, espontaneamente elige y nombra empoderado de su Señora esposa y principal y en su lugar pone a dicho D. Jayme Oliva, dandole, confiriendole y substituyendoles todas las facultades que con los transcritos poderes pasa conciliar y pleitos lo fueron por aquella Señora dadas, conferidas, y tribuidas. En cuyo testimonio así lo otorga y firma (conocido del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a seis de Setiembre del año mil ochocientos cuarenta y siete. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós y D. José Gebelly de esta vecindad.
Erasmo Gassó, Ante mi Juan Prats notario.