Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROPIEDAD DE LAS CORREDURIAS DE CAMBIO, HACIA HIJOS SAGNIER POR ROSA NADAL Y DODERO.


Da. Rosa Gassó y Nadal consorte en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó que en primeras lo fué de D. Luis Sagnier y Vidal domiciliada en esta ciuda con consentimiento y aprobación de su esposo dijo: Que por cuanto su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent en sus postreros codicilos que otorgó ante el difunto D. Jaime Rigalt y Estrada notario en diez y ocho de Febrero del año mil ochocientos treinta y siete, dispuso de las cuatro corredurias reales de cambios que obtenia en propiedad otras de las del número de esta plaza, la una a favor de la Señora otorgante y las otras tres a favor de sus hijos D. Luis, D. Manuel y Da, Maria Asumpta Sagnier y Nadal a saber una a cada uno de ellos. Y como en razón del codicilo de fecha de trece de Mayo mil ochocientos siete de D. Antonio Nadal y Darrer abuelo de la Señora otorgante, es a esta que compete la propiedad de dichas cuatro corredurias, deseosa sin embargo de evitar cualquier duda que en lo sucesivo pudiese suscitarse, y de evitar tambien que por sus sucesores pueda en tiempo alguno impugnarse en este punto, la voluntad del mencionado D. Antonio Nadal y Vicent, que quiere la Señora otorgante quede cumplida, mayormente recayendo en favor de sus mencionados hijos D. Luis, D. Manuel y Da. Maria de la Asuncion. Por consiguiente de su libre alvedrio y espontanea voluntad renuncia todo derecho en estas tres corredurias, y quiere que se siga puntualmente en cuanto a ellas la disposición del referido D. Antonio Nadal y Vicent, y se conserva la propiedad que por todos titulos la piertenece de la otra. Lo que promete tener por valido y permanente sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, renunciando al efecto a cualesquiera heyes tanto especiales como generales que pidiesen favorecerla. Y presente D. Erasmo Gassó consiente a estas cosas como a hechas por su esposa en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio conocidos del infro escrivano así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a quince dias del mes de Setiembre y año mil ochocientos cuarenta y siete. Siendo testigos D: Andres Bes y D. Narciso Gifre y de Bahí vecinos de la misma.
Rosa Gassó y Nadal, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.