Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUARDO ENTRE LOS NADAL SOBRE LINDES DE PROPIEDADES Y OBLIGACIONES.


En nombre de Dios, amen. Da. Rosa Gassó y Nadal consorte en terceras nupcias de D. Erasmo Gassó, en la calidad de heredera que es de D. Antonio Nadal y Vicent su difunto tio de una parte, y e la otra Da. Maria Galup y Nadal viuda de D. Caietano Galup, D. Antonio Artós y Aldabert y D. Ramon Ortells en la calidad de legatarios que son del propio D. Antonio Nadal y Vicent según todo consta del testament que este entregó cerrado al notario subscrito en diez y siete de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado por el mismo notario en veinte y tres de Diciembre del año mil ochocientos cuarenta y seis. En dichosnombres. Por cuanto en virtud de lo dispuesto en el calendado testamento poseen ambas partes diferentes casas contiguas todas propias que habian sido de dicho Señor Nadal, a saber la referida Da. Rosa Gassó en la parte de la calle de las Tapias, esquina a la de la Estrella, y dichos Señores legatarios en la calle del Conde del Asalto esquina también a la de la Estrella, cuyas casas forman parte del barrio tercero del distrito cuarto. Y como en virtud de la división de las predichas fincas podria suscitarse en lo sucesivo algunas dudas o diferencias acerca la androna o raguan que las divide, las liminares que existen en ellas y el desguace de las aguas por viales. Por consiguiente deseosas de evitarlo y paraque en todo tiempo queden aclaradas y no haya el menor disturbio, oido el parecer de arquitectos, pasan a formalizar el convenio siguiente.
Primeramente. Queda convenido y acordado que siempre y cuando las dos partes y cualesquiera de ellas vendran o estavlescan tanto todas las citadas casas o alguna de las mismas deberán a costa de ambas, formar una pared divisoria lamada de tanca de ladrillos de grueso un palmo y medio y de altura catorce palmos la que dividirá la androna del patio sinque en tiempo alguno pueda ninguna de las partes, ni quien su derecho represente levantar a otra mayor altura dicha pared ni edificar sobre ella.
Otro si: Dicha pared cuando venta el caso de edificarse lo será a distancia de cinco palmos contados de desde la casa o almacenes de propiedad de dicha Señora Da. Rosa Gassó a todo el largo del patio de los Señores legatarios en el modo y forma que indica el plano que para este objeto ha sido levantado y queda unido al protocolo del infrascrito notario y a cada uno de las dos copias primordiales firmado por ambas partes.
Otro si: Verificada que sea la dicha división del patio y androna en los casos de venta o establecimiento como queda referido en el pacto primero de este convenio, podrá la nombrada Da. Rosa Gassó y Nadal sus sucesores construir en la parte de propiedad que dé o linde con la indicada androna, las aberturas que bien le parezcan ya sean liminares y verticales como para salida a la dicha androna.
Otro si: Que los conductos de las aguas pluviales, de los fregaderos y comunes tanto generales como particulares de ambas propiedades cuyas cloacas pasan por los patios de las casas de los Señores otorgantes deberán quedar siempre del mismo modo y forma que hoy dia existen y se hallan.
Por tanto. Ambas partes loando y aprobando cuanto queda referido y estipulado prometan la una a la otra su mas ecsacto cumplimiento sin contravenidlo ni reocarlo en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación a saber, Da. Rosa Gassó y Nadal de sus bienes y los Señores Legatarios de los que representan en virtud del predicho legado les hizo D. Antonio Nadal exceptuados los propias por tratar interés ageno renunciando todos a cualesquiera leyes, derechos y beneficios que puedan favorecerles sobre el particular y a la que prohibe la general renunciaciòn. Y presente a estas cosas D. Erasmo Gassó consiente a ellas por lo que respeta a su esposa porque lo ha verificado en su presencia y de su voluntad. Quedando advertidos haberse de tomar la razón de esta escritura en la contaduria de hipotecas de la presente ciudad dentro el termino competente, insiguiendo lo prevenido por Real Pracmatica. En cuyo testimonio conocidos del indro notario así lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los veinte y ocho de Febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo testigos D. Mariano Rivas y D. Naciso Gifre y de Bahí vecinos de la misma.
Rosa Gassó y Nadal, Erasmo Gassó, Maria Galup y Nadal, Antonio Artós, Ramon Ortells y Aldebal, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.