Saga Bacardí
08884
ESCRITURA DE PODERES GENERALES DE ROIG HACIA BUENAVENTURA GASSÓ.


Sepase, como Da. Antoniia Roig de Boada viuda de D. Lucas de Boada vecina de esta ciudad. De su espontanea voluntad otorga que da y confiere todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario a D. Buenaventura Gassó vecino y del comercio de la misma, presente paraqué por la Señora otorgante en su nombre, su persona, voz, acción y derecho representando pueda pedir, percibir y cobrar de las personas, y bienes que convenga las cantidades de dinero, créditos, depósitos, pensiones de censos y censales, alquileres de casas y tierras, precios de arriendos, laudemios, decimas, frutos, generos, mercadurias, intereses y demás bienes y derechos que se le deben y debieren en cualquier parte por los títulos o causas que fueren y de lo que cobrara, cuyo total importe afirma la misma Señora otorgante no llegará a la suma de mil ducados otorgar cartas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones, recibos y demás resguardos oportunos.
Otro si: Paraque pueda asistir en cualesquier juicios de paz o actos de conciliación que se ofrezcan, asociándose de hombre bueno, aquietándose con las providencias conciliatorias que se dieren o apartándose de ellas pida los testimonios de sus actas y haga de los mismos los usos conenientes.
Y finalmente; para que pueda comparecer y comparezca en juicio ante cualesquier juzgados, curias, y tribunales eclesiásticos y seglares, civiles y militares y demás superiores que convenga, y allí intentar, seguir y terminar todos pleitos y causas, activas y pasiva,s civiles y criminales, principales y de apelación, movidas y movederas largamente con el amplio y acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expresa de hacer requerimientos, responder y replicar a otros, poner embargos y cancelarlos,jurar de calumnia, y en otra forma, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, secuestros, ventas, trances y remates de bienes, oir autos y sentencias interlocutorias y difinitivas, consentir lo favorable y de lo contrario apelar y suplicar, presentar pedimentos, memoriales, recursos y demás documentos que necesarios fueren a lo que convenga contextar, y practicar todo lo demás que acerca dichas causas y su curso se requiera, segune stilo de los mismos tribunales, donde se siguieren sin limitación alguna, con facultad de substituir los presentes poderes en cuanto a conciliación y pleitos, solamente, una y mas veces los substututis revocar y otros de nuevo nombrar siempre y cuando le pareciere. Y generalmente haga y ejecute acerca lo dicho todo cuanto la Señora otorgante personalmente hacer podría. Prometiendo estar a juicio, pagar lo juzgado y sentenciado y haber por firme y valedero todo lo que por dicho apoderado y su tal vez substitutos será obrado y no revocarlo en tiempo alguno, bajo oblicación de todos sus bienes, nuebles y sitios, derechos y acciones habidos y por haber con todas las renuncias de derecho necesarias. En cuyo testimonio así lo otorga y firma en la ciudad de Barcelona a los once días del mes de Abril del año del Nacimiento del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve. Siendo presentes por testigos D. Luis Vinyals y D. Francisco de Sales Vinyals y Claramunt practicantes de notario en esta ciudad residentes.
Antonia Roig de Boada, Ante D. Joaquin Vinyals y Arbós notario publico del número y colegio de Barcelona y por su indisposición Jose Torrtent y Juiliá notario.