Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ACUERDO CON LOS OBREROS DE SANTA MARIA, SOBRE DOMINIO DEL CUSTODIO, HACIA ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. Los Señores D. Erasmo Gassó y de Janer, y Da. Rosa Nadal de Gassó, consortes vecinos de la presente ciudad, de una parte, y el Dr. D. José Corominas y Giralt, Dr. D. Antonio Llorens y Carusa, D. Juan Bas y D. Miguel Alvareda, también vecinos de esta ciudad, en la calidad de obreros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar de la misma, elegidos, junto con el Señor D. Carlos de Fortuny también vecino de esta ciudad, ausente de ella, en la junta general de Parroquianos celebrada con asistencia del Muy Ilustre Señor Previsor y Vicario General de esta diócesis, e intervención de D. Jayme Rigalt y Alberch notario publico de número de la presente ciudad, y secretario de la Ilustre obra de dicha parroquial Iglesia, en veinte y cuatro de Febrero ultimo, y del corriente año. De cuyo destino se les dio formal posesión en veinte y seis del ultimo citado mes, también con intervención de dicho notario secretario, de todo lo cual este con sus certificatorias letras con fecha de veinte y nueve de los corrientes da fe y testimonio. De otra parte. Por cuanto vierte pleito entre dichos Señores, acerca la propiedad y pleno dominio de una alaja de plata dorada, guarnecida de diamantes, cuyo pleyto empezó por por el embargo provisional, y deposito de dicha alaja verificando en la tabla numularia de la presente ciudad, que siguió despues por ante eljuzgado de primera instancia del distrito de Palacio de la propia ciudad, y se halla en el dia pendiente de apelación por ante la Real Sala tercera de la Audiencia de este territorio, en meritos de las cuestiones suscitadas sobre el conocimiento de dicha causa entre la jurisdicción eclesiástica y la jurisdicción Real ordinaria.
Atendiendo a que no ecsiste ningun document, por el cual se pueda, no solo justificar, pero ni siquiera venir en conocimiento que el difunto D. Antonio Nadal y Vicent hubiese traspasado ni tenido intención de traspasar la propiedad y dominio de la susodicha alaja a la Obra de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar.
Atendido; Que dicho D. Antonio Nadal y Vicent era el único que podía haber verificado dicho traspaso, por ser el único y absoluto dueño de la referida alaha respecto de haberla mandado construir a sus costas.
Atendido; Que de la misma no hizo mención nunguna ni en su ultimo y valido testamento, ni en los codicilos que otorgó a consecuencia de aquel que en el dia de su muerte fue hallada entre sus bienes y como formando parte de los mismos continuada, en el inventario que de ellos timó su heredera la referida Da. Rosa Nadal de Gassó.
Atendido finalmente; Que los Señores que formaban la obra de Santa Maria del Mar en el año mil ochocientos cuarenta y siete reconocieron el dominio y propiedad de la susodicha Da. Rosa Nadal de Gassó, con el acto de ir a su casa a pedirle les dejase dicha alaja para llevar en ella el Santisimo Sacramento en la Procesión solemne que debía verificar la Parroquia en el domingo de la octava del Corpus de dicho año.
Y reconociendo los mencionados Señores Dr. D. José Corominas, y Giralt, Dr. D. Antonio Llorens y Canua, D. Juan Bas y D. Miguel Albareda actuales obreros de la misma Parroquia, que e vista de tales antecedentes, el seguimiento del pleito mencionado no podría menos de serles perjudicial, no solo por que llevaría en si su necesaria incumbencia, y por que ocasionaría a la obra que está a su cuidado, gastos de suma consideración si que también por que su insistencia cedería en perjuicio de la buena fe que si siempre debe ser recomendable, y necesaria en personas particulares, debe serlo mucho mas en una corporación respetable. Deseando pues en obsequio de la verdad, del derecho reconocido, y de su propio decoro, dejar terminadas las cuestiones promovidas en el litigio de que se deja hecho merito, y acerca las cuales no reconocen justicia por su parte, y confiados en que los intereses Parroquiales que les están confesados, y el decoro del culto sacarán mas provecho de los sentimientos religiosos que adornar a la referida Da. Rosa Nadal de Gassó, que del sostenimiento de las pretensiones deducidas en dicho litigio. Por lo tanto, a fin de dejar este terminado en todas sus partes, se han acordado dichos Señores Obreros, precedido para ello acuerdo con el mencionado D. Carlos de Fortuny, otro de ellos, en el dia ausente, a los referidos Señores esposos Gassó y Nadal, habiéndoles hecho manifestación de lo que queda espresado, y de su respective espontanea voluntad han convenido y concordado lo siguiente.
Primero: Los espresados Señores Dr. D. José Corominas y Giralt, Dr. D. Antonio Llorens y Canua, D. Juan Bas y D. Miguel Albareda obreros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar reconocen la plena y absoluta propiedad y dominio que Da. Rosa Nadal de Gassó, como a heredera de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicent, instituida por este Señor en su ultimo testamento que entregó cerrado al infrascrito notario autorizante en diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, por el cual, seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, debidamente registrado en el Registro de Hipotecas de esta ciudad, tiene sobre la alaja de plata dorada guarnecida de diamantes que en el dia se halla depositada en la Tabla Numularia de comunes depósitos de la presente ciudad. Renunciando en su consecuencia las pretensiones que sus antecesores habían deducido en juicio acerca la misma propiedad y dominio, y allanándose a que dicha alaja depositada sea entregada a su verdadera dueña, para los usos que estime convenientes.
Otro si: Los referidos Señores consortes D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal de Gassó aceptan el anterior reconocimiento a si fabor hecho por los susodichos Señores Obreros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar, complaciéndose en reconocer la buena fe que les ha impulsado a este acto, y prometiéndoles que mi las cuestiones sostenidas, en el pleito que con este acto se termina, contribuieron en lo mas minimo a disminuir los sentimientos y deferencia que tanto ellos, como su causante D. Antonio Nadal y Vicent habían tenido siempre a la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar, en prueba de cuyos sentimientos tendrá una especial complacencia en que la susodicha alaja pueda caver para el mejor lucimiento de la procesión que todos los años celebra la espresada Parroquia en la Octava del Corpus para cuya ceremonia la prestaran sumamente gustosos, durante su beneplácito.
Otro si: Los referidos Señores otorgantes quieren con este auto dar por terminadas las cuestiones deducidas en litigio, y por medio de él terminaran finen y transigen el pleito pendiente, sus meritos y pretenciones, obligándose a presentar esta conceradia al tribunal que de aquel conoce para lograr su aprobación y la terminación susodicha.
Finalmente: Las referidas partes loan, aprueban, ratifican y confirman la precedente escritura y todo lo en ella estipulado, prometiendo contra ella no venir en tiempo, ni por causa, no motivo alguno, bajo obligación a saber, los referidos Señores consortes Gassó y Nadal de los bienes propios, y los referidos Señores Obreros de la Parroquial Iglesia de Santa Maria del Mar, de los bienes de dicha Obra, y lo roboran con juramento que prestan en la forma de derecho. En cuyo testimonio así lo otorgan y firman, (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a treinta de Mayo del año mil ochocientos cuarenta y nueve. Presentes por testigos D. Luis Gonzaga Pallós, notario electo y D. José Gebelly vecinos de dicha ciudad.
Erasmo Gassó. Rosa Nadal de Gassó, José Coroninas, Antonio Llorens, Juan Bas, Miguel Albareda, Ante mi Juan Prats notario.