Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE DIFERENTES DERECHOS REALES, ENTRE ELLOS LA CASA DELS QUATRE RIUS, ENTRE BAGÉS Y ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios, Los Señores D. Joaquin Bages y Querol, de una parte, y Da. Rosa Nadal de Gassó, consorte de D. Erasmo Gassó, y de Janer todos vecinos de la presente ciudad de Barcelona, de otra parte, haciendo dicha Señora las cosas que abajo se dirán, no obstante de tratarse de bienes propios suyos, no constituida en dote a dicho su marido, en presencia y con con consentimiento y aprobación de este Señor que abajo interpodrá. Por tanto, con escritura que pasó por ante D. José Maria Pons y Codinach, notario publico Real colegiado de número, que se halla debidamente rejistrada en el Registro de hipotecas de la misma ciudad, y cumplido el pago del derecho de hipotecas proceptuado en el Real Decreto de veinte y tres de Mayo del mismo año, el Señor otorgante D. Joaquin Bages y Querol, y el Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado vecino que fue de la presente ciudad, hoy difunto, tio y causante de la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó transigieron el pleito que el primero de dichos Señores seguía contra el segundo, en la sala segunda de la Audiencia Territorial de Cataluña. Actuario D. José Pons, y escribano de Camara D. Hipolito de Vidal, sobre vendicación de la casa que D. Antonio Nadal y Vicent poseía, y posee actuamnebte su sobrina y heredera la denomonada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, en la presene ciudad y plaza llamada de la Veronica, que pretendía el D. Joaquin Bages y Querol, renunció este Señor al dicho pleito sin merito y presecución y se apartó de la reclamación de dicha casa, y de la percepció de frutos producidos por la misma y se impuso silencio y callamiento perpetuo en sus enunciadas pretenciones, mediante entre otras compensaciones, la de la promesa y reconocimiento que por si, y los suyos hizo D. Antonio Nadal y Vicent de tener afecta dicha casa una pension anual perpetua e irredimible de cuatro cientas libras, que prometió pagarle a el y a sus sucesores en la herencia de D. Jayme Oliva y Verdera (de quien le derivaba el supuesto derecho de vindicación de la casa espresada) o a quien corresponda, según su disposición a tenor de las leyes vigentes, en dos pagas por San Juan de Junio la una, y por Navidad del Señor la otra, lo cual hasta el dia ha tenido efecto y puntual cumplimiento. Y como la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó posesora actual de dicha casa, en calidad de heredera universal del susodicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent, por este instituida en su ultimo testamento que en diez y seis de Enero del año mil ochocientos cuarenta y cuatro entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis, cuyo testamento se halla registrado en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y consta pagados los derechos preceptuales con dicho Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y uno, haya manifestado dicho D. Joaquin Bagés y Queron, que desearia librarse del pago de dichas cuatrocientas libras anuales, y librar la casa espresada de la plaza de la Veronica de esta ciudad de la afección o hipoteca del mismo a que la consolido su dicho Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent en la calles dada escritura de las mismas, afrontando para ello darle y cederle los censos partidas de censos que abajo se descriviran componentes juntos mayor suma de cuatro cientas libras, con la condición de que dicho Señor Bargés los repusiere en lugar de la citada pesion, y aceptase su cesión con las mismas condiciones, y por iguales objetos que fue impuesta la obligación de su pago.
Considerando D. Joaquin Bagés y Queron serles notoriamente ventajoso aquella proposición, ya por lo mayor garantia que para seguridad del cobro de aquella suma le ofrecen las cinco diferentes fincas por las cuales deben prestarse aquellos como respectivamente, como por el mayor valor de estos que tienen a causa del dominio mediano y demas derechos anecsos a los mismos, no ha dudado en aceptar aquel ofrecimiento con la condición que lo ha sido hecho, y en consecuencia ambos Señores, por si y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, de su respective espontanea voluntad, han venido a la celebración del siguiente convenio.
Primeramente: La dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó da, cede y traspasa al nominado Señor D. Joaquin Bagés y Queron, y a quien este Señor querrá perpetuuamente, mediante emperó lo que con el siguiente ccapitulo de este convenio dicho Señor revvumerará a fabor de aquella Señora, en premio de lo que esta con el presente capitulo le cederá y traspasará. Primo: Todo aquel censo de pensión ciento ochenta libras, moneda barcelonesa y franco de corresponsion, junto con la prorrata devedera de la pension corriente, pensiones y prorratas que en adelante venceran y su precio, si se verificase su luición y junto tambien con el dominio mediano, por lo que tiene mira al primer estar de las casas que luego se designarán, y en nuda percepción por lo restante de las mismas, firma, fadiga, o derecho de prelación y demas derechos al mencionado dominio anecsos, que todos los años por mitad en los dias primero de Enero y primero de Julio debe dicha Señora percibir por los titulos abajo calendaderos, de D. Francisco Masanet vecino de la presente ciudad, sucediendo a Juan Llopis hornero, vecino que fue de la misma, y este a José Roca Tintorero de seda vecino de la dicha presente ciudad, por todas aquellas casas con dos puertas exteriores en la calle infrascrita abriendo, en las cuales antes ecsistia un horno de cocer pan, sitas en la presente ciudad, y calle mas Baja de San Pedro, los cuales se tienen por dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme del dia de hoy en adelante, y por virtud de esta cesión y traspaso se tendrán por el referido D. Joaquin Beges y Querol, al espresado censo de ciento ochenta libras moneda barcelonesa y metalica, pagadero por mitad en los mencionados plazos y bajo su dominio mediano por lo que respeta al primer estar de ellas, y en nuda percepción por lo que respeta a lo restante de las mismas, conforme queda referido. Y la misma Señora Da. Rosa las tiene conforme del dia presente en adelante las tendrá el indicado Señor D. Joaquin, por virtud de este contrato.
En cuanto al primer estar de los tres en que antiguamente se hallaban divididas, por la Administración del regalo del Hospital de esta ciudad, unida a la congregación secular bajo invocación de la Natividad del Nuestra Señora, vulgarmente dicha de Belen, sucediendo a Maria Damiá Pasqual y Jorba consorte del Doctor en derechos D.José Damiá Pasqual, domiciliada en la villa de Villafranca del Panades, como sucesora del Magnifico Magin Valler mercader vecino de Barcelona, al censo de veinte libras barcelonesas pagaderas anualmente por mitad en el dia o fiesta de San Juan de Junio, y de Navidad del Señor, cuya administración lo tiene, junto con otras casas que poseen los herederos y succesores de Jayme Llombart mercader, vecino que fue de la presente ciudad, sitas en dicha calle Mas Baja de San Pedro, por el Excelentisimo Señor Marques de Ayerbe, Lierta y Ribí, sucediendo al Magnifico José de Corbera y de San Climent, y este Señor al Magnifico Francisco Ferrer y Despuig, al censo de dos morabatines, de valor nueve sueldos moneda barcelonesa cada uno, todos los años pagaderos por mitad en el dia de Todos los Santos, y de Pascua de Resurrección, del cual censo corresponde pagar a los posesores de dichas casas por las cuales se debe prestar el censo que con la presente se cede y traspasa, un morabatin y medio, o sean trece sueldos y seis dineros de dicha moneda y el restante medio morabatin o sean los otros cuatro sueldos y seis dineros los posesores de las otras casas indicadas que poseen los herederos o sucesores de Llombart, debiendo emperó unas y otras responder de la totalidad del mencionado censo de dos morabatinos. Y dicho Señor Marques lo tiene por la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de ocho sueldos, y dos dineros anualmente pagaderos en el dia o fiesta de todos los Santos.
Y en cuanto a lo restante de dichas casas, por los Reverendos Domeros y Conunidad de Presbiteros de la Iglesia Parroquial de dicho San Pedro de las Puellas de esta ciudad, sucediendo al Doctor en Medicina José Jaumar, al censo de cinco libras moneda barcelonesa actualmente pagaderas en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio. Quienes las tienen junto con otras casas que fueron de dicho D. José Jaumar, por el repetido Monasterio de San Geronimo del valle de Belen, alias de la Mullon, al censo de treinta libras de dicha moneda barcelonesa, todos los años pagaderas por mitad en los días dos de Febrero y dos de Agosto, el pago de cuyo censo viene al cargo de los posesores de las casas últimamente indicadas que fueron del Doctor Jaumar. Quien las tiene por el Excelentisimo Señor Duque de Hijar y Conde de Aranda sucediendo al Ilustre D. Agustin Lopez y este Señor a la Ilustre Da. Geronima de Cardona, Condesa de Montegut, al censo de veinte sueldos de dicha moneda, anualmente pagaderos, por mitad en los días primero de Mayo, y primero de Noviembre. Quien las tiene en directo dominio y alodio de la Ilustre Abadesa y Monasterio referido de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de cinco libras cinco sueldos, y ocho dineros, todos los años pagadero en el dial o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre. Lindan las espresadas casas por las cuales debe prestarse el referido censo que con la presente se cede y traspasa a oriente con honores de los herederos o sucesores de Domingo Roig, y parte y parte con los de D. Juan Oller comerciante, o de quien se haya sucedido; a mediodía con dicha calle mas Baja de San Pedro; a poniente con honores del Doctor en Medicina Geronimo Mas, o de sus sucesores; y a cierzo parte con honores de Francisco Cila tejedor de lino, y parte con los de D. José Maret comerciante, o de sus respective herederos, o sucesores.
Segundo: Todo aquel censo de pensión cien libras moneda barcelonesa, franco de corresponción, junto con la prestación que vencerá de la pensión corriente, pensiones y prorratas en adelante debederas y su precio en caso de verificarse su luición, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga, o derecho de prelación y demás derechos al referido dominio – que anualmente, y por mitad en los días diez y ocho de Junio y diez y ocho de Diciembre debe prestarle el Doctor en Medicina D. Joaquin Jorna vecino de esta ciudad, sucediendo a José Bareg y Soler, carpintero vecino de la misma, por todas aquellas casas actuamnete con tres puertas exteriores en la infrascrita calle abroendo, sita en la presente ciudad y calle llamada dels Tallers, las cuales se tienen por la espresada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme en adelante y por virtud de la presente, se tienen por el nombrado D. Joaquin Bage y Querol al repetido censo de cien libras de la relatada moneda por mitad, y en dichos plazos de diez y ocho de Junio y diez y ocho de Diciembre pagadero, franco de toda corresponción y bajo su dominio mediano, cuya Señora ls tiene según que del dia de hoy en adelante las tendrá el memodado D. Joaquin, conforme se tienen, junto con otras casas contiguas por la parte de poniente, que seguin se afirma posee el Reverendo D. Miguel Pinell Presbítero, o sus sucesores, por el suprimodo Convento de Santa Maria de Belllloch, del orden de Nuestra Señora de la Merced, constituido cerca la villa de Santa Coloma de Queralt, del obuspado de Vich, sucediendo en estas cosas al Egregio Señor D.Juan de Queralt Conde se Santa Coloma, y por la causas Pia fundada por el Noble Señor D. Antonio de Vilalba y de Fiballer, eo por su administrador, comúnmente, y por su divino al censo de treinta y seis libras barcelonesas, a saber diez y ocho libras de dicha moneda para cada uno de dichos Señores pagaderas todos los años en cuanto a una mitad en el dia o fiesta de San Juan del mes de Junio, y en cuanto a otra mitad en el dia o fiesta de Navidad del Señor. Quienes las tienen por la Ilustre Señora Abadera, y Monasterio de San Antonio y Santa Clara de esta ciudad, al censo de veinte y siete sueldos de la susodicha moneda anualmente pagaderos en dicho dia o fiesta de Navidad del Señor, y bajo su directo y alodial dominio. Debe saberse que de los dos partidos de censo que acaban de referirse de importe juntos treinta y seis libras, el espresado D. Miguel Pinell Presbitero o sus sucesores pagan o deben pagar la mitad, o sean, diez y ocho libras al memorado suprimodo Convento de Belllloch, y en su lugar a las Administración de Bienes Nacionales, en dos plazos, y por mitad en dichos días de San Juan de Junio, y de Navidad del Señor, en calidad de posesor de las casas contiguas por la parte de poniente de las que se designan, que se han indicado, y el propio Convento, o sea la citada Administración, debe corresponder de dichas diez y ocho libras, trece sueldos y seis dineros al memorado Monasterio de San Antonio y Santa Clara, a cuenta de su referido censo, y la otra mitad, o sean las restantes diez y ocho libras las pagan, o deben pagar los posesores de las casas que aquí se designan a la nominada Causa Pia, la cual debe corresponder otros trece sueldos y seis dineros al susodicho Monasterio en cumplimiento del repetido su censo, pero esto no obstante todo el espresado censo, de pensión treinta y seis libras debe quedar en todo tiempo salvo, y seguro, así sobre las casas que aquí se designan, y por las cuales debe prestarse el censo que con la presente le cede y traspasa, como sobre las poseídas por el nominado D. Miguel Pinell Presbitero, o por sus sucesores.
Lindan dichas casas a oriente parte con honores de Francisco Moleras, y parte con un patio llamado de San Severo, que poseen los sucesores de Antonio Romeu; a mediodía parte con dicha calle dels Tallers, y parte con las mencionadas casas poseídas por D. Miguel Pinell Presbitero, o por sus sucesores; a poniente con honores de Miguel Bosch o de sus sucesores; y a cierzo con dicho patio de San Severo, y con las casas contiguas, a este, también poseídas por dichos sucesores de Antonio Romeu.
Tercero: Todo aquel censo de pensión quince libras y diez sueldos moneda barcelonesa, franco de corresponsión, junto con las prorrata que vencerá de la pensión correspondiente, pensiones y prorratas en adelante devedoras, y su precio en caso de verificarse su luición y junto también con el dominio mediano, firma. Fadiga, o derecho de prelación y demás derechos al espresado domino atedicho, que todos los años en el dia primero de Diciembre debe prestarle D. Antonio Faura fabricante de tejidos, vecino de la presente ciudad, sucediendo en las cosas que luego se dirán a Rafael Blanch vecino de la misma ciudad, por todas aquellas casas con dos puertas exteriores sitas en la presente ciudad y calle llamada de la Puerta Nueva frente el paraje donde antiguamente habia los Molinos llamados den Mella, y despues la Capilla o Iglesia de San Roque y Santa Eulalia, señalada actualmente con el número cincuenta y nueve. Cuyas casas que se componen de dos y fueron edificadas en dos distintos patios. Se tienen por la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó según que de hoy en adelante y por virtud de esta cesión y traspaso se tendrán por el referido D. Joaquin Bages y Querol, al indicado censo de quince libras y diez sueldos de dicha moneda, franco de corresponsión pagadero anualmente ne dichos dia primero de Diciembre y bajo su domonio mediano. Debe saberse que dicho censo con el establecimiento que de las cosas que se designan otorgaran a fabor del nominado Rafael Blanch, José Costanso, José Costansó y Pi. fabricantes de Carros, Domingo Constansó y Pi, cayuntero, Salvador Constansó y Pi, también fabricante de carros, y Eleonor Martí y Costansó consorte de Pedro Martí alquilador de mula, padre e hijos vecinos de la presente ciudad, con escritura recibida en poder de D. Felix Veguer y Avella notario publico de número de la misma en el dia cuatro de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco, firmada ya por razón de dominio fue impuesto su cantidad de doscientas diez y siete libras siete sueldos de la citada moneda barcelonesa, comprendidas las infrascritas corresponsiones, a saber, por la casa de dichas casas, que es la de que en primer lugar se hallará ciento sesenta y cuatro libras siete sueldos y por la otra de que se hablará en segundo lugar las restantes ochenta y tres libras, pero despues escritura recibida en poder del memorado D. Felix Veguer y Avellá notario en diez y siete de Diciembre de mil setecientos noventa y cinco, fueron vendidas y absueltas del relatado censo por los enunciados padre e hijo Costansó establecidos de las susodichas casas al adquisidor de ellas, el antenombrado Rafael Blanch insiguiendo lo que ya habia sido pactado en la calendada escritura de establecimiento, ciento cincuenta y cuatro libras y diez sueldos en pensión en nuda percepción , por cinco mil ciento cincuenta libras en precio y de aquellas ciento cincuenta y cuatro libras y diez sueldos correspondían, esto es cien libras del primer partido de ciento treinta y cuatro libras y siete sueldos, y las restantes cincuenta y cuatro libras y diez sueldos, del otro partido de treinta y tres libras, quedando en consecuencia reducido el total del memorado censo a sesenta y dos libras diez y siete sueldos antes, el primer partido, o sea por lo perteneciente a la primera casa, a treinta y cuatro libras siete sueldos, y el segundo partido, o sea por lo relativo a la otra casa, a veinte y ocho libras y diez sueldos. Que con otra escritura que pasó ante D. Narciso Girona notario publico real colegiado de número de esta ciudad en siete de Abril de mil setecientos noventa y cuatro los mismos estabilientes vendieron y absolvieron al susodicho Adquisidor Blanch el repetido censo doce librs en pensión en nuda percepción por cuatro cientas libras en precio, a saber seis libras del primer partido, y otras seis libras del segundo, quedando por consiguiente aquel reducido a veinte y ocho libras siete sueldos, y este a veinte y dos libras diez sueldos, y la totalidad de dicho censo a cincuenta libras, diez y siete sueldos. Y por ultimo, que con escritura recibica en poder de D. Francisco Claramunt notario publico Real colegiado de número de la presente ciudad en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa y ocho, de dichas seiscientas libras, diez y siete sueldos fueron por los enunciados José y otro José Costansó padre e hijo vendidas y absueltas a Madrona Blanch viuda del prenotado Rafael Blanch como usufructuaria y tenutaria de los bienes de su difunto marido, diez y ocho libras en pensión en nuda percepción, a saber, nueve libras de las referida veinte y ocho libras siete sueldos, y otras nueve libras de las mencionadas veinte y dos libras, diez sueldos, de lo cual resulta que dicho censo quedó reducido a treinta y dos libras diez y siete sueldos, de las cuales deducida la infrascrita corresponción solo se perciben las espresadas quince libras y dos sueldos, del censo que con la presente se cede y traspasa. La memorada Selira Da. Rosa Nadal de Gassó tiene dichas casas, conforme del dia presente en adelante, y por virtud de este contrato el predicho Señor D. Joaquin Bages y Querol las tendrá a saber, en cuanto a una parte de ellas que por si sola era una casa, y antes patio a la parte de cierzo, de las que se designan conteniendo de largo desde oriente a poniente, setenta y ocho palmos, y de ancho en la parte que mira a la calle, veinte y cuatro palmos y en la parte de poniente catorce palmos, todo según medida de Barcelona, y poco mas o menos, por el heredero o sucesor de D. José Ribas y Margarit arquitecto, vecino de esta ciudad, sucediendo este a los medre e hijo Rafaela Andreu y Rafael Andreu Clerigo y despues Presbitero y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Jayme de la misma ciudad, al censo de diez libras francas de la infriaescrita corresponción de diez y ocho sueldos, anualmente pagaderos en veinte y siete de Abril, quien las tiene por los herederos o sucesores del Noble Señor D. Jayme Juan de Villalonga domiciliado que fue en la ciudad de Palma del reyno de Mallorca, sucediendo el mismo Señor a D. Hugo de Sanjoan y Plancella que este al Magnifico Fernando Alsina quien habia sucedido al Magnifico Baltasar Romera y por el Ilustre Señor Marques de Castellbell sucediendo a D. Francisco de Junyent y de Vergós, y este Señor a Da. Ana de Junyent y de Guimerá la cual en estas casas habia sucedido al Magnifico Galceran Despujol y a la Señora Francisca su consorte, en dominio mediano, comúnmente y por indiviso entre ambos Señores heredro o sucesor de D. Jayme Juan de Villalonga y Marques de Castellvell, al censo de diez y ocho sueldos todos los años pagaderos en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, cuyos dos últimos relatados censos, de importe juntos diez libras, diez y ocho sueldos deben pagar los sucesores de Blanch de las repetidas treinta y dos libras diez y siete sueldos, conforme se espresa en el ya citado establecimiento. Y dichos Señores herederos o sucesores de D. Jayme Juan de Villalonga y Marques de Castellvell la tiene por la Ilustre Señora Abadera y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su directo y alodial domonio al censo tanto or la dicha casa, antes patio, como por otros honores al cito de quince sueldos y seis dineros anualmente pagaderos en el dia de Pascua de Resurrección, que deben percibir aquellos Señores y Monasterio de las pensiones de dichas otros honores. Conviente saberse que en virtud de cierto convenio celebrado entre la prenombrada Señora Abadesa y los Señores Villalonga y Junyent, con Joan Arbó posesor que fue de dicha casa o patio con escritura que, según parece pasó por ante D. Pablo Pi notario publico de Barcelona en siete de Enero del año mil setecientos cinco, de los diez y ocho sueldos que se prestan a los sucesores de Villalonga y Junyent se deben pagar a la Señora Abadesa los susodichos quince sueldos y seis dineros en el citado dia de Pascual de Resurrección y un sueldo y tres dineros a cada uno de los espresados sucesores de dichos dos Señores en el referido dia de San Miguel del mes de Setiembre. Y en cuanto a la otra parte de dichas casas de la parte de mediodía que por si sola era una casa antes patio, y contenía de largo o fondo esto es, de oriente a poniente ochenta y nueve palmos y de ancho en la parte de la calle veinte palmos y en la de poniente trece palmos, poco mas o menos, medida de Barcelona, por el espresado heredero o sucesor del memorado Señor D. Jayme Juan de Villalonga sucediendo a dicho Señor D. Hugo de Sanjoan, al censo de seis libras de la relatada moneda barcelonesa franco de toda corresponcion, anualmente pagaderas en el dia veinte y seis de Junio. Quien las tiene por el referido Señor Marques de Castellvell, como sucesor de D. Francisco de Junyent y de Vergés, y este Señor de la Señora Francisca Despujol, la cual habia sucedido a la Señora Luciana de Sarria, al censo de nueve sueldos todos los años pagaderos en el dia de Nuestra Señora del mes de Marzo, cuyos dos censos últimamente citados, de importe juntos seis libras, neuve sueldos deben pagar los sucesores del referido Blanc, de las anotadas treinta y dos libras diez y siete sueldos conforme también se halla estipulado en la sobrecalendada escritura de establecimiento. Y el nombrado Señor Marqués de Castellvell la tiene junto con otros censos radicados sobre distintas casas allá sitas, en dominio directo de la referida Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de seis sueldos y ocho dineros, pagaderos anualmente en el dia de Pascua de Resurrección del Señor, cuyo pago biene al cargo de los posesores de las indicadas otras casas allá sitas. Lindan las casas que se designan, unidas como se hallan, a oriente con la calle de la Puerta Nueva; a mediodía con honores de Francisco de Asis Arbó constructor de carros; y a poniente y cierzo con honores de Juan Xiruvell heredero todos vecinos de la presente ciudad.
Cuarto: Todo aquel censo de pensión cincuenta libras moneda barcelonesa, conprendida la infrascrita corresponción, y deducida esta de cuarenta y siete libras, un sueldo y seis dineros de dicha moneda, junto con la prorrata que vencerá de la pension corriente, pensiones y prorratas en adelante debedoras, y su precio en caso de luición y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga y demás de prelación y demás derechos al espresado dominio anecsos, que todos los años e el dia quince del mes de Julio debe prestar Da. Maria Rosa Magrista, viuda, vecina de esta ciudad, sucediendo en estas cosas a Jayme Dulcet vecino que fue de la misma, por toda aquella pieza de tierra campa, o de panllevar, de tenida o estensión una mojada y media poco mas o menos, esto es, una mojada de regadia, y la otra media mojada de secano, por la cual pasa la carretera Real sita en el territorio de la presente ciudad cerca el Molino llamado den Carbonell, la cual se tiene por la nombrada Señora Da. Rosa Nadal y Gassó, conforme de este dia en adelante, y por mitad de la presente cesión y traspaso se tendrá por el nombrado D. Joaquin Bages y Querol al repetido censo de cuarenta libras, que por deducción del que bajo se dirá quedan solamente cobraderas cuarenta y siete libras, un sueldo y seis dineros, todos los años pagaderas en dicho dia quince del mes de Julio y bajo dominio mediano, y la memorada Señora Da. Rosa la tiene según que de hoy en adelante la tendrá el referido Señor D. Joaquin, en alodio y directo dominio de la capilla llamada de Marcus de esta ciudad, o por su Reverendo Rector, o administrador, al censo de seis morabatioes y medio de valor nueve sueldos, moneda barcelonesa, cada uno actualmente pagadero en el dia o fiesta de todos los Santos, primero del mes de Noviembre por el posesor de dicha pieza de tierra, respecto de quedar deducido del de cincuenta libras que este debe presar por razón de la misma. Debe saberse, que el mismo censo de pensión cincuenta libras, con el establecimiento que de la designada pieza de tierra otorgó a fabor de dicho Jayme Dulcet, el Señor D. Pelegrin de Bastero y de Miquel, en esta ciudad domiciliado, del cual consta con escritura recibida en poder de D. José Fuster y Corriol notario publico Real colegiado de número de esta ciudad, en quince de Julio de mil setecientos ochenta y cinco, fue impuesto en cantidad de ochenta libras, pero en virtud de facultad y pacto espreso en la misma escritura constituidos, fueron por el propio adquisidor Dulcet, redimidos y quitados treinta libras en pensión en nuda percepción con otra de veinte y absolución que, segun parece, le firmó el susodicho estabiliente D. Pelegrin de Bastero y de Miquel, en poder del referido notario D. José Fuster y Corriol en el ultimo, citado dia, en virtud de lo cual las es las espresadas ochenta libras, quedaron reducidas a dichas cincuenta. Debe también saberse que consecuente con dicha facultad podía usar el posesor de la memorada pieza de tierra luir y quitar treinta y cinco libras en pensión en nuda percepción por precio de dos mil ciento sesenta y seis libras, trece sueldos y cuatro dineros, pero a tenor de lo que luego se dirá solo pueden luirse y quitarse treinta y dos libras, un sueldo y seis dineros en pension, en nuda percepción por precio de mil sesenta y nueve libras dos sueldos y nueve dineros, en cuyo caso deberá firmársele venta y absolución y lo restante con todo el dominio mediano quedará perpetuamente irredimible. Asi mismo debe saberse que si bien, dicho censo fue vendido al Señor D. Antonio Nadal y Darrer, abuelo y causante de la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó por el predicho Señor D. Pelegrin de Bastero y de Miquel con la escritura de venta que abajo en la espectancia se calendará en calidad de cincuenta libras francas de corresponsión, pero despues y habiéndose venido en conocimiento de haberse producido en ello equivocación la misma que se habia padecido ya el tiempo del establecimiento que se deja alenadado, en la cual consta haberse impuesto el mismo censo en aquella ocasión en calidad de ochenta libras, como se ha esplicado, franco de corresponción, el mismo Señor D. Pelegrin de Bastero y de Miquel, con escritura que pasó por alte D. Tomas Gibert notario publico de numero de la presente ciudad en veinte y siete de Setiembre de mil setecientos noventa y seis por los motivos que en ella se refieren, enmendó aquella equivocación y declaró que de dicho censo de ochenta libras, hoy reducido a cincuenta, debían deducirse dos libras diez y ocho sueldos y seis dineros por el importe de seis y medio morabatines, de valor nueve sueldos cada uno que debían pagarse al Señor directo de la pieza de tierra por la cual debe aquel censo prestarse, y que a la misma proporción debían luirse las treinta libras que aun quedaban redimidas, cuando viniese el caso de su luición por tener que quedar de dicho censo quince libras perpetuamente pagaderas, despues de haber indemnizado a dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer del mayor precio o ingente de gastos que en aquel concepto habia pagado por razón de aquella compra. Linda dicha pieza de tierra a oriente con el Arco de los Molinos Reales, esto es, todo el largo de él hasta encontrar la acequia Condal; a mediodía parte con honores de los sucesores de Ramon Ibern, y parte con los de los de José Rolbet labrador, mediante la citada carretera; a poniente con honores de los sucesores de José Costa hortelano; y a cierzo con dicha acequia Condal.
Quinto y finalmente; Todo aquel censo de pensión sesenta libras de dicha moneda barcelonesa franco de corresponsión, junto con la prorrata que vencerá de la pensión corriente, pensiones y prorrata en adelante debedora, y su precio en caso de luición y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga, o derecho de prelación y demás derechos al indicado dominio directo, que todos los años por mitad en cuatro de Enero y cuatro de Julio presta D. Juan Manovens vecino de esta ciudad, sucediendo a D. Juan Pablo Olsina tejedor de velos, vecino que fue de la misma, por razón de dos casas pequeñas contiguas, con un portal exterior en cada una de ellas que antes era una solo casa con patio al detrás, sita en la presente ciudad y calle llamada den Argenter, las cuales, se tienen por la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme del dia presente en adelante y por mitad de esta cesión y traspaso. Se tienen por el nombrado D. Joaquin Bages y Querol, al repetido censo de sesenta libras pagadero anualmente por mitad en los indicados días, o plazo de cuatro de Enero y cuatro de Julio, con todo el dominio mediano. Cuya Señora las tiene, según que de este dia en adelante las tendrá el dicho D. Joaquin, conforme se tienen en directo y alodial dominio de la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de nueve sueldos anualmente pagadero en el dia o fiesta de Santa Maria Magdalena del mes de Julio, cuyo pago viene a cargo del posesor de dichas casas, a mas del de sesenta libras que con la presente se cede y traspass. Debe saberse que por virtud de pacto espreso continuado en el establecimiento de dichas casas, que abajo en la espectancia se calendará, no podrán los posesores de ellas imponer en las mismas censo alguno con dominio mediano, si solamente en nuda percepción. Lindan las propias casas a oriente con dicha calle den Argenter; a mediodía con honores de los herederos o sucesores del Doctor en medicina D. Pedro Tará; a poniente con los de los de Jayme Mariné.---- Pertenecen los cinco partidos de censos que con la presente se ceden y traspasan, a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, como heredera universal del mencionado D. Antonio Nadal y Vicent, su tio, por este Señor instituida con su ultimo testamento calendado en el preludio de la presente. Al cual pertenecían esto es, el censo de pensión ciento ochenta libras, designado en primer lugar por titulo de reconocimiento y agnición de buena fe que con escritura recibida en poder del infrascrito notario autorizante en once de Agosto del año mil ochocientos veinte y tres, hizo y firmó a su fabor D. Ramon de Garecabe causídico del munero y colegio de esta ciudad, vecino de la misma, de la venta perpetua que de dicho censo le habían otorgado con otra escritura también redibida en poder del infrascrito notario autorizante en cinco de Julio del mismo año Rafael Moya hornero, y Maria del Carmen Josefa y Rosa Moya, hermanas, también vecinos de esta ciudad, quienes habían sucedido a los padre e hijo Francisco y Juan Moya horneros, en esta ciudad domiciliados, los cuales lo impusieron en la escritura de establecimiento que de las designadas casas otorgaron a fabor de dicho José Roca, en poder de D. José Genaro Sayrols notario publico de número de esta ciudad en el dia siete de Enero del año mil setecientos setenta y siete. A los cuales pertenecian las cosas establecidas por los titulos que en esta ultima calendada escritura se citan. El de pensión de cien libras designado en segundo lugar, en virtud de la imposición que junto con Da. Rosa Nadal y Vicent, su Señora madre viuda de D. Antonio Nadal y Darrer, en calidad esta Señora de usufructuaria de los bienes de su difunto marido, y el D. Antonio Nadal y Vicent de herecero y propietario, por aquel Señor instituido y nombrado respectivamente con su ultimo testamento que el dia tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Tomas Gibert notario publico de número de la presente ciudad, que seguida la muerte del Señor testador fué abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias, también notario publico de dicho numero, por haber también fallecido el espresado Tomas Gibert, en cinco de Mayo del año mil ochocientos diez y nueve hicieron al denomonado José Botey y Soler en la escritura de establecimoento perpetuo de las designadas casas que otorgaron a su fabor en poder de D. José Maria Torrent notario publico de nùmero de esta ciudad en diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Y las casas susodichas, por las cuales debe prestar el memorado censo pertenecian a los indicados Señores madre e hijo Nadal y Vicent en los relatados nombres, por los titulos en la procsima citada escritura de establecimiento calendados. El de pensión quince libras y diez sueldos, designado en tercero lugar, como heredero universal instituido por el denominado D. Antonio Nadal y Darrer su Señor padre, con su ultimo calendado testamento, al cual pertenecia por titulo de venta perpetua que del mismo otorgaron a su fabor José Constansó y Coll y José Cstansó y Pi, padre e hijo fabricantes de carros vecinos de esta ciudad, con escritura recibida en poder de dicho notario D. Tomas Gibert en veinte y cuatro de Noviembre del año mil ochocientos dos. El de pension cuarenta y siete libras, un sueldo y seis dineros designado enc uarto lugar también como heredero del referido D. Antonio Nadal y Darrer su padre, y a este Señor por titulo de venta perpetua que le fué otorgada por D. Pelegrin de Bastero y de Miquel, domiciliado que fué en la presente ciudad, con escritura que pasó por ante dicho D. Tomas Gibert notario en nueve de Octubre del año mil setecientos noventa y cinco. Y el de pension sesenta libras designado en quinto y ultimo lugar tambien como heredero del denominado su Señor padre D. Antonio Nadal y Darrer, y a este por haberl inpuesto en el establecimiento perpetuo que de dichas casas por las cuales debe prestarse otorgó a fabor del nominado D.
Juan Pablo Olsina, con escritura que pasó por ante el Dr. Carlos Carbonell notario publico de número de esta ciudad en el dia cuatro de Julio del año mil setecientos ocuenta y uno. Y las dichas casas pertenecían al propio D.Antonio Nadal y Darrer por los títulos que en esta citada escritura de establecimiento se calendan. Esta cesión y traspaso hace la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó como mejor decir y entender se pueda, estrayendo las cosas cedidas y traspasadas de su dominio y poder, poniéndolas en mano y poder del Señor cesionario D. Joaquin Bages y Querol, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dándole facultad para que de propia autoridad pueda tomarsela, con clausula de constituto y precario, cediéndole también todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales podrá dicho Señor y quien el querrá ecsigir y cobrar los enunciados censos, pensiones y prorrata de los mismos, que en adelante vencerán,y su precio en caso de luición, del modo mismo que hasta ahora lo ha percibido la Señora cedente, firmando al objeto el Señor cesionario los recibos, cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto de la cobranza esponer reclamos, instar ejecuciones, firmar por razón de dominio las ventas y demás contratos de enagenación, y traspaso, que de las firmas, por las cuales se prestan los censos cedidos y traspasados, se otorgaran, pedi y cobrar los laudemios correspondientes, usar del derecho de prelación o fadiga y de cualesquiera otros a la misma Señora competentes, y de los demás derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, pudiendo hacer y practicar cuanto la propia Señora podría, si este contrato no hubiese sido otorgado, constituyéndole procurador como en cosa propia con clausula de intima a quien fuere menester, con salvedad de los censos y demás derechos de los Señores sobre mencionados y del laudemio que por causa de la presente les será debido, y con promesa de hacerle valer y tener todo lo referido y que le estará en todo tiempo de evicción en el modo correspondiente.
Otro si: El nombrado D. Joaquin Bages y Querol, aceptando como acepta la cesión y traspaso que acaba de hacer a su fabor la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, con el capitulo primero que precede, de los censos y demás que aquella contiene, en premio de la misma cesión y traspaso absuelve y se abdica del cobro de la pensión de cuatrocientas libras moneda barcelonesa que todos los años, y por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor, le fue prometida pagar por su tio y causante D. Antonio Nadal y Vicent, con el articulo segundo de la escritura de transacción y concordia recibida en poder de D. José Martí Pous y Cadinada notario, ya relacionada en el preludio de la presente, y en consecuencia declara libre y desafecta la casa que dicha Señora Da. Rosa pocee en esta ciudad y plaza de la Veronica, de la hipoteca o afección a aquel pago, que le fue impuesta en la ultima calendada escritura, de modo que del dia presente en adelante tendrá y poseerá la misma Señora Da. Rosa, y sus sucesores la dicha casa libremente y sin cargo ni responsabilidad alguna de dicha pensión, de cuyo pago lo absuelve con la presente, en la mas amplia forma, salva emperó la evicción en el mismo capitulo primero de la precedente prometida, consintiendo como consiente en que los censos y todo cuanto la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó le ha cedido y traspasado, quede repuesto o subrogado como lo repare y subroga en lugar de dicha pensión para los efectos, causas y motivos por quine está fue impuesta y responsable de todo cuanto gravitaba sobre aquella, con formal promesa que hace a dicho Señora de no pedirle cosa alguna mas en su razón, ni por otra causa, no motivo, judicial ni extrajudicialmente, con imposición de silencio perpetuo y pacto firmissimo de mas no pedir, requiriendo emperó la salvedad que tiene hecha de la citada prometida evicción, que quiere tener salva en cualquier caso que ella se siguiese. Y dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta absolución en la conformidad estipulada.
Finalmente: Los Señores contraentes Da. Rosa Nadal de Gassó, y D. Joaquin Bages y Querol, loan, aprueba y ratifican todo cuanto queda estipulado y respectivamente prometido en los dos capítulos que preceden y forman el presente convenio que prometen cumplirlo, y tenerlo en todo tiempo por valido y no revocarlo, a cuyo puntual complimiento obligan sus respectivos bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a las leyes y beneficio de su respectivo fabor, roborándolo con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual afirman que la cesión y traspaso hecha en el primero de los precedentes capítulos no lo ha sido en perjuicio de los respectivos Señores de las fincas por la cuales se prestan los censos cedidos y traspasados con el mismo, ni de sus derechos.
Y presente D. Erasmo Gassó y de Janer, marido de la prenombrada Da. Rosa Nadal de Gassó, aprueba y conciente lo hecho por dicha Señora su consorte con la presente, en su presencia, y con sus empero consentimiento y voluntad. En cuyo testimonio, y advertidos de lo prevenido sobre hipotecas con Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco, así lo otorgan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a catorce de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, presentes por testigos Gonzaga Pallós notario y D. Ramon G
Joaquin Bages, Erasmo Gassó, Rosa Nadal de Gassó, Ante mi Juan Prats notario.