Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE CENSOS ENTRE BAGÉS Y ROSA NADAL Y DODERO.


En nombre de Dios. Los Señores D. Joaquin Bages y Querol, de una parte, y Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó y de Janer, todos vecinos de la presente ciudad de Barcelona, de otra parte, haciendo dicha Señora las cosas que abajo se dirán, no obstante de tratarse de bienes propios suyos, no constituidos en dote a dicho su marido, en presencia y con consentimiento y aprobación de este Señor, que abajo interpondrá. Por cuanto, con escritura que pasópor ante D. José Maria Pons y Codinach, notario publico, real colegiado de número de esta ciudad en diez y seis de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco, que se halla debidamente registrada en el Registro de hipotecas de la misma ciudad, y cumplido el pago del derecho de hipotecas proceptuado en el Real Decreto de veinte y tres de Mayo del mismo año, el Señor otorgante D. Joaquín Borrás y Querol y el Señor D. Antonio Nadal y Vicent, hacendado, vecino que fue de la presente ciudad, hoy difunto, tio y causante de la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, transigieron el pleito que el primero de dichos Señores seguía contra el segundo, en la sala segunda de la Audiencia Territorial de Cataluña, actuario D. José Pons y escribano de Camara, D. Hipolito de Vidal sobre vindicación de la casa que D. Antonio Nadal y Vicent posehía y posee actualmente su sobrina y heredera la denominada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, en la presente ciudad, y plaza llamada de la “Veronica” que pretendía el D. Joaquin Bogues y Querol, --rio este Señor al dicho pleito, sus meritos y prosecución, y se apartó de la reclamación de dicha casa y de la percepción de frutos producidos por la misma, y se impuso silencio y callamiento perpetuo en sus enunciadas pretenciones, mediante, entre otras compensaciones, la de la promesa y consentimiento que por si y los suyos le hizo D. Antonio Nadal y Vicent de tener afecta dicha casa una pensión anual perpetua e irredimible de cuatrocientas libras que prometió pagarle a el y a sus sucesores en la herencia de D. Jaime Oliva y Verdera (de quien le derevaba el supuesto derecho de vindicación de la casa espresada) o a quien corresponda, según su disposición, a tenor de las leyes ingentes, en dos pagas por San Juan de Junio la una, y por Navidad del Señor la otra, lo cual hasta el dia ha tenido efecto, y puntual cumplimiento. Y como la Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, posesora actual de dicha casa en calidad de heredera universal de su tio dicho Señor D. Antonio Nadal y Vicent, que esta instituida con su ultimo testamento que en diez y seis de enero del año mil ochocientos cuarentay cuatro entregó cerrado al infrascrito notario autorizante, por el cual, seguida la muerte del Señor testador fue abierto y publicado en veinte y tres de Diciembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Cuyo testamento se halla registrado en el oficio de hipotecas de esta ciudad, y contan pagados los derechos preceptuados con dicho Real Decreto de veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco, haya manifestado a dicho D. Joaquin Bagés y Querol que destaria librarse del pago de dichas cuatrocientas libras anuales y librar la casa espresada de la Plaza de la Veronica de esta ciudad de la afección de hipoteca del mismo a que la constituyó su dicho Señor tio D. Antonio Nadal y Vicent en la calendada escritura de la sucesión, ofreciendo para ello darle y cederle cinco partidos de censos que abajo se designarán, componentes juntos mayor suma de cuatrocientas libras, con la condición de que dicho Señor Bagés los repusiese en lugar de la citada pensión y aceptase su cesión con las mismas condiciones y por iguales objetos que fue impuesta la obligación de su pago. Considerando D. Joaquin Bagés y Querol serle notoriamente ventajosa aquella proposición, y a por la mayor garantía que para seguridad del cobro de aquella suma le ofrecen las cinco diferentes fincas por las cuales deben prestarse aquellos censos respectivamente, como por el mayor valor de estos que tienen a causa del dominio mediano y demás derechos anecsos a los mismos, no ha dudado en aceptar aquel ofrecimiento, con la condición que le ha sido hecha, y en consecuencia ambos Señores por si, y por sus herederos y sucesores cualesquiera que sean, de su espontanea voluntad, han venido a la celebración del siguiente convenio.
Primeramente: La dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, da, cede y raspasa al mencionado Señor D. Joaquin Bagés y Querol y a quien este Señor quiera perpetuamente, mediante emperó lo que con el siguiente caitulo de este convenio dicho Señor renunciará a fabor de aquella Señora, en premio de la que está con el presente capitulo le cederá y traspasará.
Primo: Todo aquel censo de pensión ciento ochenta libras, moneda barcelonesa, franco de corresponción, junto con la prorrata devedera de la pensión corriente, pensiones y prorrata que en adelante vencerán y su precio, si se verificase su luismo, y junto también con el dominio mediano, por lo que tiene suma al precio de las de las casas que luego se designaran y en nuda percepción por lo restante de las mismas, firma, fadiga o derecho de prelación y demás derechos al están—ciado domino a menos, que todos los años por mitad en los días primero de Enero y primero de Julio debe dicha Señora percibir por los títulos abajo calenados de D. Francisco Masanet, vecino de la presente ciudad, sucediendo a D. Juan Llopis Hermero, vecino que fue de la misma y este a José Moia partuzero de seda, vecino de la dicha presente ciudad, por todas aquellas casas con dos puertasesteriores a la calle infrascrita abriendo, en las cuales antes existía un horno de cocer pan, sitas en la presente ciudad y calle Mas Baja de San Pedro, las cuales se tienen por dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme del dia de hoy en adelante, y por virtud de esta cesión y traspaso se tendrán por el repetido D. Joaquin Bagés y Querol al espresado censo de ciento ochenta libras moneda barcelonesa y metalica, pagadero por mitad en los mencionados plazos, y bajo su dominio mediano por lo que respeta al primer estar de ellas, y en nuda percepción por lo que respeta a lo restante de las mismas, conforme queda referido. Y la misma Señora Da. Rosa las tiene, conforme del dia presente en adelante las tendrá el indicado Señor D. Joaquin por virtud de este contrato. En cuanto al primer estarde las tres que antiguamente se hallaban divididas, por la administración del regalo del Hospital de esta ciudad, unida a la congregación secular bajo invocación de la Natividad de Nuestra Señora, vulgarmente dicho de Belen mediando a Maria Damia Pasqual y Jorba consorte del Doctor en derecho D. Jose Damiá Pasqual, domiciliada en la villa de Villafranca del Panades, como sucesora del Magnifico Magín Valler mercader vecino de Barcelona, al censo de veinte libras barcelonesas, pagaderas anualmente por mitad el dia o fiesta de San Juan de Junio y de Navidad del Señor, cuya administración lo tiene, junto con otras casas que poseen los herederos y sucesores de Joaquin Llombart mercader, vecino que fue de la presente ciudad, sitas en dicha calle Mas Baja de San Pedro por el Incaño. Señor Marques de Agerbe, Lierta y Rubí, sucediendo al Magnifico José de Corbera y de Sant Climent, y este Señor al Magnifico Francisco Ferrer y Despuig al censo de dos marabatines, de valor nueve sueldos moneda barcelonesa cada uno, todos los años pagaderos por mitad en el dia de Todos los Santos y de Pascua de Resurrección, del cual censo corresponde pagar a los posesores de dichas casas por las cuales se debe prestar el censo que con la presente se cede y traspasa, un morobatin y medio, o sea trece sueldos y seis dinera de dicha moneda, y el restante medio morobatin, o sea los otros cuatro sueldos y seis dinera los posesores de las otras casas indicadas que poseen los herederos o sucesores de Llombart, debiendo emperó unas y otras responder de la totalidad del mencionado censo de dos morobatinos. Y dicho Señor Marques lo tiene por la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su dominio y alodio al censo de ocho sueldos y dos dineros anualmente pagaderos en el dia o fiesta de Todos los santos. Y en cuanto a la restante de dichas casas, por los Reverendos Domeros y Comunidad de Presviteros de la Iglesia Parroquial de dicho San Pedro de las Puellas de esta ciudad, sucediendo al Dr. en medicina José Jaumar, al censo de cinco libras moneda barcelonesa anualmente pagadera en el dia o fista de San Juan del mes de Junio. Quienes las tienen, junto con otra casas que fueron de dicho Señor D. José Jaumar, por el suprimido Monasterio de San Geronimo del Valle de Belen, alias de la Murtra, al censo de treinta libras de dicha moneda barcelonesa, todos los años pagadera por mitad en los días dos de Febrero y dos de Agosto, el pago de cuyo censo viene al cargo de los posesores de las casas últimamente indicadas que fueron del Dr. Jaumar. Quien las tiene por el Excelentisimo Señor Duque de Hijar y Conde de Aranda, sucediendo al Ilustre D. Agustin Lopez, y este Señor a la Ilustre Da. Geronima de Cardona, Condesa de Montegut, al censo de veinte sueldos de dicha moneda anualmente pagaderos por mitad en los días primero de Mayo y primero de Noviembre. Quien las tiene en directo dominio y alodio de la Ilustre Abadesa y Monasterio referido de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de cinco libras, cinco sueldos y ocho dineros, todos los años pagaderos en el dia o fiesta de San Miguel del mes de Setiembre. Lindan las espresadas casas por las cuales debe prestarse el repetido censo que con la presente se cede y traspasa, a oriente con honores de los herederos o sucesores de Domingo Roig parte, y parte con los de D. Juan Oller comerciante, o de quien lo haya sucedido; a mediodía con dicha calle Mas Baja de San Pedro; a poniente con sucesores del Dr. en medicina Geronimo Mas, o de sus sucesores; y a cierzo, parte con honores de Francisco Vila tejedor de lino, y parte con los de D. José Miret comerciante, o de sus respectivos herederos o sucesores.
Segundo: Todo aquel censo de pensión cien libras moneda barcelonesa, francas de corresponción, junto con la prorrata que vencerá de la pensión corriente, pensiones y prorrata en adelante debedoras, y su precio en caso de verificar su luición, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga o derecho de prelación y demás derechos al referido dominio, que anualmente y por mitad en los días diez y ocho de Junio y diez y ocho de Diciembre debe prestarle el Dr. en medicina D. Joaquin Joana vecino de esta ciudad, sucediendo a José Barey y Soler carpintero vecino de la misma, por todas aquellas casas, actuamnete con tres puertas exteriores, en la infrascrita calle abriendo, sitas en la presente ciudad y calle llamada dels Tallers, las cuales se tienen por la espresada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme en adelante, y por mitad de la presentese tendrán por el nominado D.Joaquin Bagés y Queral al repetido censo de cien libras de la relatada moneda por mitad y en dichos plazos de diez y ocho de Junio y diez y ocho de Diciembre pagadero, francos de toda corresponción y bajo su dominio mediano. Cuya Señora las tiene, según que del dia de hoy en adelante las tendrá el mencionado D. Joaquin, conforme se tienen, junto con otras casas contiguas por la parte de poniente, que según se aforma por el Reverendo D. Miguel Pinell presvitero, o sus sucesores por el suprimido Convento de Santa Maria de Belllloch del Orden de Nuestra Señora de la Merced, constituido cerca la villa de Santa Coloma de Queralt del Obispado de Vich, sucediendo en estas cosas al Egregio Señor D. Juan de Queralt, Conde de Santa Coloma, y por las causas pias fundada por el Noble Señor D. Antonio de Vilalba y de Fiballer, eo por su administrador, comúnmente, y por su dueño al censo de treinta y seis libras catalanas, a saber, diez y ocho libras de dicha moneda para cada uno de dichos Señores, pagaderas todos los años en cuanto a una mitad en el dia o fiesta de San Juan de Junio, y en cuanto a otra mitad en el dia o fiesta de Navidad del Señor. Quienes las tienen por la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de San Antonio y Santa Clara de esta ciudad, al censo de veinte y siete sueldos de la susodicha moneda actualmente pagadera en dicho dia, o fiesta de navidad del Señor, y bajo su directo y alodio dominio. Debe saberse que de los dos partidos de censo que acaban de referirse, de importe juntos treinta y seis libras, el espresado D. Miguel Pinell, presvitero o sus sucesores, pagaran o deben pagar la mitad, o sean diez y ocho libras al mencionado suprimido Convento de Belllloch, y en su lugar a la Administración de Bienes Nacionales, en dos plazos y por mitad en dichos días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor, en calidad de posesor de las casas contiguas por la parte de poniente de las que se designan, que se han indicado, y el propio Convento, o sea la citada Administración, debe corresponder de dichas diez y ocho libras, trece sueldos y seis dineros al memorado Monasterio de San Antonio y Santa Clara a cuenta de su referido censo, y la otra mitad, o sean las restantes diez y ocho libras las pagan o deben pagar, los posesores de las casas que aquí se designan a la nominada causa pia, la cual debe corresponder otros trece sueldos y seis dineros al susodicho Monasterio en cumplimiento del repetido su censo, pero esto no obstante todo el espresado censo, de pensión treinta y seis libras debe quedar en todo tiempo, salvo y seguro a saber, las casas que aquí se designan, y por las cuales debe prestarse el censo que con la presente se cede y traspasa, como sobre las poseídas por el nominado D. Miguel Pinell presvitero, o por sus sucesores. Lindan dichas casas a oriente parte con honores de Francisco Moleras, y parte con un patio llamado de San Severo, que poseen los sucesores de Antonio Romeu; a mediodía parte con dicha calle dels Tallers, y parte con las mencionadas casas poseídas por D. Miguel Pinell presvitero, o sus sucesores; a poniente con honores de Miguel Bosch o sus sucesores; y a cierzo con dicho patio de San Severo y con las casas contiguas a este, también poseídas por dichos sucesores de Antonio Romeu.
Tercero: todo aquel censo de pensión quince libras y diez sueldos moneda barcelonesa, frncos de corresponción, junto con la prorrata que vencerá de la pensión corriente, pensiones y prorratas en adelante devederas y su precio en caso de verificarse su luición, y junto cambién con el dominio mediano, firma, fadiga o derecho de prelación y demás deechos al espresado dominio anexo, que todos los años en el dia primero de diciembre debe prestarle D. Antono Faura fabricante de tejidos, vecino de la presente ciudad, sucediendo en las cosas que luego se dirán a Rafael Blanch vecino de la misma ciudad, por todas aquellas casas, con dos puertas exteriores sitas en la presente ciudad llamada den Malla, junto al parage donde antiguamente había los Molinos llamados “Den Malla”, y después la Capilla o Iglesia de San Roque y Santa Eulalia, señalados actualmente con el número cincuenta y nueve. Cuyas caas que se componen de dos, y fueron edificadas en dos distintas partidas se tienen por la mencionada Da. Rosa Nadal de Gassó, según que de ho en adelante, y por virtud de esta cesión y traspaso, te tienen por el referido D. Joaquin Bagés y Queral el indicado censo de quince libras y diez sueldos de dicha moneda, franca de corresponcion pagadero anualmente en dicho dia primero de Diciembre y bajo su dominio mediano. Debe saberse que dicho censo con el establecimiento de las casas que se designan otorgaron a fabor del nominado Rafael Blanch, José Constansó y Pi, fabricantes de carros, y Eleonor Martí y Constansó consorte de Pedro Martí alquilador de mulos, padre e hijos, vecinos de la presente ciudad, con escritura recibida en poder de D. Felix Vequer y Avella notario publico de número de la misma en el dia cuatro de Diciembre de mil setecientos noventa y uno, ya por razón de dominio fue impuesto en cantidad de doscientas diez y siete libras siete sueldos de la citada moneda barcelonesa, comprendidas las infrascritas corresponciones, a saber, por la una de dichas caas que es la de que en primer lugar se hablará, ciento treinta y cuatro libras, siete sueldos, y por la otra, de que se hablará en segundo lugar las restantes ochentay tres libras; pero después con escritura recibida en poder del memorado D. Felix Vaquer y Avella notario, en diez y siete de Diciembre de mil setecientos noventa y uno fueron vendidas y absueltas del relatado censo, por los enundiados padre e hijos Constansó estabilientes de las susodichas casas, al adquisidor de ellas, el ante nombrado Rafael Blanch, insiguiendo lo que ya había sido pactado en la calendada escritura de establecimiento, ciento cincuenta y cuatro libras y diez sueldos en pensión en nuda percepción, por cinco mil ciento cincuenta libras en precio, y de aquellas ciento cincuenta y cuatro libras y diez sueldos correspondían, esto es, cien libras del primer partido, ciento treinta y cuatro libras y siete sueldos, y las restantes cincuenta y cuatro libras y diez sueldos, del otro partido de ochenta y tres libras, quedando en consecuencia reducido el total del memorado censo a treinta sesenta y dos libras diez y siete sueldos, a saber, el primer partido, o sea por lo perteneciente a la primera casa a treinta y cuatro libras siete sueldos, y el segundo partido, o sea por lo relativo a la otra casa, a veinte y ocho libras y diez sueldos. Que con otra escritura que pasó por ante D. Mariano Girona notario publico Real Colegiado de número de esta ciudad en siete de Abril de mil setecientos noventa y cuatro los mismos estabilientes Costansó, vendieron y absolvieron al susodicho adquisidor Blanch, del repetido censo, doce librasen pensión en nuda percepción por cuatro cientas libras su precio, a saber, seis libras del primer partido, y otras seis libras del segundo, quedando por consiguiente aquel reducido a veinte y ocho libras, siete sueldos, y este a veinte y dos libras diez sueldos, y la totalidad dicho censo a cincuenta libras diez y siete sueldos. Y por ultimo, que con escritura recibida en poder de D. Francisco Claramunt notario publico real colegiado de número de la presente ciudad en veinte y uno de Agosto de mil setecientos noventa y ocho, de dichas cincuenta libras, diez y siete sueldos fueron por los enunciados José y otro José Cosntansó padre e hijo vendidas y absueltas a Madrona Blanch viuda del prenotado Rafael Blanch como usufructuaria y tenutaria de los bienes de su difunto marido, diez y ocho libras en pensión en nuda percepción, a saber, nueve libras de las referidas veinte y ocho libras siete sueldos, y otras nueve libras de las mencionadas veinte y dos libras diez sueldos, de lo cual resulta que dicho censo quedó reducido a treinta y dos libras diez y siete sueldos, de los cuales deducida la infrascrita
corresponción, solo se perciben las espresadas quince libras y diez sueldos, a parte del censo que con la presente se cede y traspasa, la mencionada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó tiene dichas casas, conforme del dia presente en adelante, y por virtud de este contrato el predicho Señor D. Joaquin Bagés y Querol las tendrá. A saber, en cuanto a una parte de ellas que por si sola era una casa antes patio a la parte de cierzo, de las que se designan, conteniendo de largo desde oriente a poniente setenta y ocho palmos, y de ancho en la parte que mira a la calle, veinte y cuatro palmos, y en la parte de poniente, catorce palmos, todo según medida de Barcelona y poco mas o menos por el hederero y sucesor de D. José Ribas y Margarit, arquitecto, vecino de esta ciudad, sucediendo este a los matre e hijo Rafaela Andreu y Rafael Andreu clérigo y después presbítero y Beneficiado de la Parroquial Iglesia de San Jayme de la misma ciudad, al censo de diez libras francas de la infrascrita corresponción de diez y ocho sueldos, anualmente pagaderos en veinte y siete de Abril, quien las tiene por los herederos o sucesores del Noble Señor D. Jayme Juan de Villalonga domiciliado que fue en la ciudad de Palma del Reyno de Mallorca, sucediendo el mismo Señor a D. Hugo de Sanjoan y Planella, y este al Magnifico Fernando Alsina, quien había sucedido al Magnifico Baltasar Romeu; y por el Ilustre Señor Marques de Castellbell, sucediendo a D. Francisco de Junyent y de Vergós, y este Señor a Da. Ana de Junyent y de Guimerá, la cual en estas cosas había sucedido al Magnifico Galceran Despujol y a la Señora Francisca su consorte, en dominio mediano, comunmentey por indivisontre ambos Señores, hededero o sucesorde D. Jayme Juan de Villalonga, y Marques de Castellvell, al censo de diez y ocho sueldos, todos los años pagaderos en el dia de San Miguel del mes de Setiembre, cuyos dos últimos relataods censos, de importe juntos diez libras, diez y ocho sueldos deben pagar los sucesores de Blanch de las repetidas treinta y dos libras diez y siete sueldos, conforme se espresaen el ya citado establecimiento. Y dichos Señores herederos o sucesores de D. Jayme Juan de Villalonga, y Marques de Castellvell la tienen por la Ilustre Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, y bajo su directo alodial dominio al censo, tanto por la dicha casa, antes patio, como por otros honores allí ditos, de quince sueldos y seis dineros, anualmente pagaderos en el dia de Pascual de Resurrección, que deben percibir aquella Señora y Monasterio de los posesores de dichos otros honores. Conviene saberse que en virtud de cierto convenio celebrado entre la prenombrada Señora Abadesa y los Señores Villalonga y Junyent, con Juan Arbó posesor que fue de dicha casa o patio, con escritura que, según parece, pasó por ante D. Pablo Pi notario publico de Barcelona en siete de Enero del año mil setecientos cinco, de los diez y ocho sueldos que se prestan a los sucesores de Villalonga y Junyent se deben pagar a la Señora Abadesa o los susodicohs cince sueldos y seis dineros en el citado dia de Pascual de Resurrección, y un sueldo y tres dineros a cada uno de los espresados sucesores de dichos dos Señores en el referido dia se San Miguel del mes de Setiembre. Y en cuanto a la otra parte de dichas casas de la parte de mediodía que por si sola era casa antes patio, y contenía de largo o fondo esto es, de oriente a poniente ochenta y nueve palmos, y de ancho en la parte de la calle veinte palmos, y en la de poniente trece palmos, poco mas o menos, medida de Barcelona; por el espresado heredero o sucesor del memorado Señor D. Jayme Juan de Villalonga, sucediendo a dicho Señor D. Hugo de Sanjoan al censo de seis libras de la relatada moneda barcelonesa, franco de toda corresponción, anualmente pagaderaen el dia veinte y seis de Junio. Quien las tiene por el referido Señor Marques de Castellvell como sucesor de D. Francino de Junyent y de Vergós, y este Señor a la Señora Francisca Despapiol, la cual había sucedido a la Señora Luciana de Sarriá, al censo de nueve sueldos todos los años pagaderos en el dia de Nuestra Señor del mes de Marzo, cuyos dos censos últimamente citados, de importe juntos seis libras, nueve sueldos deben pagar los sucesores del referido Blanch, de las anotadas treinta y dos librs, diez y siete sueldos, conforme también se halla estipulado en la sobre calendada escritura de establecimiento. Y el nominado Señor Marqués de Castellvell lo tiene junto con otro censos radicadossobre distintas casas allá sitas, en dominio directo de la repetida Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de seis sueldos y ocho dineros, pagaderos anualmente en el dia de Pascua de Resurrección del Señor, cuyo pago tiene al cargo de los posesores de las indicadas otras casas allí sitas. Lindan las casas que se designan, unidas como se hallan, a oriente con la calle de la Puerta Nueva; a mediodía con honores de Francisco de Asis Ardó constructor de carros; y a poniente y cierzo con honores de Juan Xixuvell herrero, todos vecinos de la presente ciudad.
Cuarto: Todo aquel censo de pensión cincuenta libras moneda barcelonesa, comprendida la infrascrita corresponción y deducida esta de cuarenta y siete libras, un sueldo y seis dineros de dicha moneda, junto con la promesa que cencerá de la pensión corriente, pensiones y prorratas en adelante debederos, y su precio en caso de luición, y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga o derechos de prelación y demás derechos al espresado dominio anecsos, que todos los años en el dia quince del mes de Julio, debe prestar Da. Maria Rosa Sagristá, viuda, vecina de esta ciudad, sucediendo en estas cosas a Jayme Dulcet revendedor, vecino que fue de la misma por toda aquellapieza de tierra campa, o de panllevar de tenida o estensión una mojada y media poco mas o menos, esto es, una mojada de regadío, y la otra media mojada de secano, por la cual pasa la carretera Real sita en el territorio de la presente ciudad, cerca el Molino llamado “Den Carbonell”, la cual se tiene por la nombrada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme de este dia en adelante, y por virtud de la presente venta o traspaso se tendrá por el mencionado D. Joaquin Bagés y Querol al referido censo de cincuenta libras, que por deducción del que luego se dirá quedan solamente cobraderas cuarenta y siete libras, un sueldo y seis dineros, todos los años pagaderasen dicho dia quince del mes de Julio, y bajo su dominio mediano, y la memorada Señora Rosa lo tiene, según que de hoy en adelánte la tendrá el referido Señor D. Joaquin en alodio y directo dominio de la Capilla llamada de marcús de esta ciudad, o por su Reverendo Rector, o administrador, al censo de dos morobatines y medio, de valor nueve sueldos, moneda barcelonesa cada uno, actualmente pagadero en el dia o fiesta de Todos los Santos, primero del mes de Noviembre, por el posesor de dicha pieza de tierra, respecto de quedar reducido del de cincuenta libras que este debe prestar por razón e la misma. Debe saberse: Que el mismo censo de pensión cincuenta libras con el establecimiento que de la designada pieza de tierra otorgó a saber de dicho Jayme Dulcet, el Señor D. Pelegrin de Bastero y de Miguel, en esta ciudad domiciliado, del cual consta con escritura recibida en poder de D. José Fuster y Corriol notario publico, real colegiado de número de esta ciudad, en cuince de Julio de mil setecientos ochenta y cinco, fue impuesto en cantidad de ochenta libras, pero en verdad de facultad y pacto espreso en la misma escritura, fueron por el propio adquisidor Dulcet redimidos y quitadas treinta libras en pensión en nuda percepción con escritura de venta y absolución que según parece, lo firmó el susodicho estabiliente D. Pelegrino de Bastero y de Miguel, en poder del referido notario D. José Fuster y Corriol en el ultimo citado dia, en virtud de lo cual las espresadas ochenta libras, quedaron reducidas a dichas cincuenta. Debe también saberse que consecuente a dicha facultad podía antes el posesor de la mencionada pieza de tierra luir y quitar treinta y cinco libras en pensión en nuda percepción, por precio de mil ciento sesenta y seis libras trece sueldos y cuatro dineros, pero a tenor de lo que luego se dirá se le pueden luirse y quitarse treinta y dos libras un sueldo y seis dineros en pensión en nuda percepciónpor precio de mil sesenta y nueve libras dos sueldos y nueve dineros, en cuyo caso deberá firmársele venta y absolución y lo restante con todo el dominio mediano quedará perpetuamente irredimible. Así mismo debe saberse que si bien dichno censo fue veidido al Señor D. Antonio Nadal y Darrer, abuelo y causante de la memorada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó por el predicho señor D. Pelegrin de Bastero y de Miguel con la escritura de venta que abajo en la espectancia se calendará en cantidad de cincuenta libras francas de corresponción, pero después y habiéndose venido en conocimiento de haberse padecido en ello equivocación, la misma que se había padecido en el tiempo del establecimiento que se deja calendado, en la cual consta haberse impuesto el mismo censo en aquella ocasión en cantidad de ochenta libras, como se ha esplicado, franco de corresponsión, el mismo Señor D. Pelegrin de Bastero y de Miguel, con escritura que pasó por ante D. Tomas Gispert notario publico de número de la presente ciudad en veinte y siete de Setiembre de mil setecientos noventa y seis, por los motivos que en ella se refieren, enmendó aquella equivocación y declaró que de dicho censo de ochenta libras, hoy reducido a cincuenta debían deducirse dos libras diez y ocho sueldos y seis dineros por el importe de seis y medio morobatines, de valor nueve sueldos cada uno que debían pagarse al Señor directo de la pieza de tierrapor la cual debe aquel censo prestarse, y que a la misma proporción debían luirse las treinta libras que aun quedaban redimibles, cuando viniese el caso de su luición por tener que quedar de dicho censo quince libras perpetuamente pagaderas, después de haber indemnizado a dicho Señor D. Antonio Nadal y Darrer, del mayor precio o importe de gastos que en aquel concepto había pagado por razón deaquella compra. Linda dicha pieza de tierra a oriente con el Arco de los Molinos Reales, esto es, todo el largo de él hasta encontrar la acequia Condal; a mediodía parte con honores de los sucesores de Ramon Ibern, y parte con los de José Calbet labrador, mediante la citada carretera; a poniente con honores de los sucesores de José Costa hortelano; y a cienzo con dicha acequia Condal.
Quinto y finalmente: Todo aquel censo de pensión sesenta libras de dicha moneda barcelonesa, franco de corresponsión, junto con la prorrata que vencerá de la pensión corriente, pensiones y prorrata en adelante debedoras, y su precio en caso de luición y junto también con el dominio mediano, firma, fadiga o derecho de prelación, y demás derechos al indicado dominio, que todos los años por mitad en cuatro de nero y cuatro de Julio debe prestar D. Juan Manovens vecino de esta ciudad, sucediendo a D. Juan Pablo Olsina, tejedor de velos, vecino que fue de la misma, por razón de dos casas pequeñas antiguas, con un portal exterior en cada una de ellas, que antes eran una sola casa, con patio al detrás, sitas en la presente ciudad y calle llamada “Dels Argenters”, la cual se tiene por la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, conforme del dia presente en adelante, y por virtud de esta cesión y traspaso se tendrán por el nominado D. Joaquin Bagés y Queralt al repetido censo de sesenta libras pagadero anualmente por mitad en los indicados días o plazos de cuatro de Enero, y cuatro de Julio, con todo el dominio mediano. Cuya Señora las tiene, según que de este dia en adelante las tendrá el dicho D. Joaquin, conforme se tienen en derecho y alodio, dominio de la Señora Abadesa y Monasterio de San Pedro de las Puellas de esta ciudad, al censo de nueve sueldos anualmente pagadero, en el dia o fiesta de Santa Maria Magdalena del mes de Julio, cuyo pago viene a cargo del posesor de dichas casas, a mas del de sesenta libras que con la presente se cede y traspasa. Debe saberse que por virtud de pacto espresado continuado en el establecimiento de dichas casas, que abajo en la espectancia se calendará, no podrán los posesores de ellas imponer en las mismas censo alguno con dominio mediano, si solamente ennuda percepción. Lindan las propias casas a oriente con dicha calle den Argenters; a mediodía con honores de los herederos o sucesores del Dr. en medicina D. Pedro Tasá; a poniente con los de Jayme Martinez.
Pertenecen las cinco partidad de censos que con la presente se ceden y transfieren, a la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, como heredera universal del mencionado D. Antonio Nadal y Vicent, su tio, por este Señor instituida con su ultimo testamento calendado en el preludio de la presente. Al cual pertenecían, esto es, el censo de pensión ciento ochenta libras designado en primer lugar por titulo de resentimiento y agnición de buena fe que con escritura recibida en poder del infrascrito notario autorizante en once de Agosto del año mil ochocientos veinte y treshizo y firmó a su fabor D. Ramon de Gonzalez causídico del número colegiado de esta ciudad, vecino de la misma de la venta perpetua que de dicho censo le habrían otorgado con otra escritura también recibida en poder del infrascrito notario autorizante en cinco de Julio del mismo año Rafael Moya honrero y Maria del Carmen, Josefa y Pau Moya hermanos, también vecinos de esta ciudad, quienes habían sucedido a los padre e hijos Francisco y Juan Moya horneros, en esta ciudad domiciliados, los cuales le impusieron en la escritura de establecimiento que de las designadas casas otorgaron a fabor de dicho Jose Roca en poder de D. José Gerardo Sayrols y Carreras notario publico de número de esta ciudad con el cinco de Enero del año mil setecientos setenta y siete. A los cuales pertenecían las casas establecidas por los títulos que en esta ultima calendada escritura se citan. El de pensión de cien libras designado en segundo lugar, en virtud de la imposición que junto con Da. Rosa Nadal y Vicent su Señora madre viuda de D. Antonio Nadal Darrer en calidad esta Señora de usufructuaria de los bienes de su difunto marido y el D. Antonio Nadal y Vicent de heredero y propietario por aquel Señor instituido y nombradorespectivamente, con su ultimo testamento que en el dia tres de Abril del año mil ochocientos diez y ocho entregó cerrado a D. Thomas Gibert notario publico de numero de la presente ciudad, que después de la muerte del Señor testador, fue abierto y publicado por D. Eudaldo Rovira y Elias, también notario publico de dicho número, por haber también fallecido el espresado D. Thomas Gibert, en cinco de Agosto del año ml ochocientos diez y nueve, hicieron el denominado José Botey y Soler en la escritura de establecimiento perpetuo de las designadas casas que otorgaron a su fabor en poder de D. José Martín Horonet, notario publico de número de esta ciudad en diez y ocho de Diciembre del año mil ochocientos veinte. Y las casas susodichas por las cuales debe prestarse el mencionado censo, pertenecían a los indicados Señores madre e hijo Nadal y Vicent en los relatados nombres, por los títulos en la procsima citada escritura de establecimiento calendados. El de pensión quince libras y diez sueldos designado en tercer lugar, como heredero universal constituido por el denominado D. Antonio Nadal y Darrer, su Señor padre, con su ultimo calendado testamento, al cual pertenecía por titulo de venta perpetua que del mismo otorgaron a su fabor José Constansó y Coll, y José Constansó y Pi, padre e hijo, constructor de carros, vecino de esta ciudad, con escritura recibida en poder de dicho notario D. Tomas Gibert en veinte y cuatro de Noviembre del año mil ochocientos dos. El de pensión cincuenta y siete libras, once sueldos y seis dineros designado en cuarto lugar, también como heredero del referido D. Antonio Nadal y Darrer, su padre y a este Señor por titulo de venta perpetua que le fue otorgada por D. Pelegrin de Basteros y de Miguel, domiciliado que fue en la presente ciudad, con escritura que pasó por ante dicho D. Tomas Gibert notario en nueve de Octubre del año mil setecientos noventa y cinco. Y el de pensión setenta libras designado en quarto y ultimo lugar, también como heredero del denominado su Señor padre D. Antonio Nadal y Darrer, y a este por haberlo impuesto en el establecimiento perpetuo que de dichas casas por las cuales debe prestársele otorgó a fabor del mencionado D. Juan Pablo Olsina, con escritura que pasó por el Dr. D. Carlos Carbonell notario publico de número de esta ciudad en el dia cuatro de Julio del año mil setecientos ochenta y uno. Y las dichas casas pertenecían al propio D. Antonio Nadal y Darrer por los títulos que en esta citada escritura de establecimientose calendan. Esta cesión y traspaso hace la mencionada Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, como mayor decir y entender se pueda. Estrayendo las cosas cedidas y traspasadas de su dominio y poder, poniéndolas en mano y poder del Señor censuatario D. Joaquin Bagés y Querol, prometiendo entregarle posesión de las mismas, dándole facultad para que de propia autoridad pueda tomarsela con clausula de constituto y precario, cediéndole también todos sus derechos y acciones, con virtud de los cuales podrá dicho Señor y quien el quiera elegir y cobrar los enunciados censos, pensiones y prorratas de los mismos, que en adelante vencerán, y su precio en caso de luición, del modo mismo que hasta ahora lo ha percibido la Señora cedente, firmando al objeto del Señor cesionario los recibos, cartas de pago y demás resguardos convenientes, y para el efecto de la cobranza esponer clamos, instar ejecuciones, firmar por razón de dominio las ventas y demás contratos de enagenación y traspaso que de las fincas por las cuales se prestan los censos cedidos y traspasados se otorgaran, pedir y cobrar los laudemios correspondientes, usar del derecho de prelacióno fadiga y de cualesquiera otrosa la misma Señora competentes y de los demás derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de el, como mejor le convenga, pudiendo hacer y practicar cuanto la proia Señora podría si este contrato no hbiere sido otorgado, constituyéndole procurador como en cosa propia, con clausula de intima a quien fuere menester, con salvedad de los censos y demás derechos de los Señores sobre mencionados y del laudemio que por causa de la presente les será debido, y con promesa de hacerle valer y tener todo lo referido y que le estará en todo tiempo de evicción en el modo correspondiente.
Otro si: El nombrado D. Joaquin Bagés y Querol, aceptando como ha aceptado la cesión y traspaso que acaba de hacer a su fabor la predicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó, con el capitulo primero que precede, de los censos y demás que aquella contiene, en premio de la misma cesión y traspaso absuelve y se abdica del cobro de la pensiónde cuatrocientas libras moneda barcelonesa que todos los años, y por mitad en los días de San Juan de Junio y de Navidad del Señor le fue prometida pagar por su tio y causante D. Antonio Nadal y Vicent en el articulo segundo de la escritura de transacción y concordia recibida en poder de D. José Maria Fusster y Codinach notario, no relacionada en el preludio de la presente y en consecuencia declara libre desafecta la casa que dicha Señora Da. Rosa posee en esta ciudad y Plaza de la Veronica, de la hipoteca o afeccion a aquel pago, que le fue impuesta en la misma calendada escritura, de modo que del dia presente en adelante tendrá y poseerá la misma Señora Da. Rosa y sus sucesores la dicha casa libremente y sin cargo ni responsabilidad alguna de dicha pensión, de cuyo pago lo absuelve con la presente, en la mas amplia forma sobre empero la evicción en el mismo capitulo primero de la presente prometida; consintiendo como consiente en que los censos y todo cuanto la referida Señora Da. Rosa Nadal de Gassó le ha dado y traspasado, quede repuesto o subrogado como lo reone y subroga en lugar de dicha pensiçon para los efectos, causas y motivos por que esta fue impuesta y responsable de todo cuanto gravitaba sobre aquella, con formal promesa que hace a dicha Señora de no pedirle cosa alguna mas en su razón, ni por otra causa ni motivo, judicial ni extrajudicialmente, con imposición de silencio perpetuo y pacto firmísimo de mas no pedir, reputando empero la salvedad que tiene hecha de la citada prometida evicción, que quiere tener salva en cualquier caso que ella se siguiese. Y dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó acepta esta absolución en la conformidad estipulada.
Finalmente: Los Señores contraentes Da. Rosa Nadal de Gassó y D. Joaquin Bages y Querol, lian, aprueban y ratifican todo cuanto queda estipulado y respectivamente prometido en los dos capítulos que preceden y forman el presente convenio que prometen cumplirlo y tenerlo en todo tiempo por valido y no revocarlo; a cuyo puntual cumplimiento obligan sus respective bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, renunciando a las leyes y beneficios de su respective fabor, roborándolo con juramento que prestan en la forma de derecho, en virtud del cual afirman que la cesión y traspaso hecha en el primero de los precedentes capítulos no lo ha sido en perjuicio de los repetidos Señores de las fincas por las cuales se prestan los censos cedidos y traspasados con el mismo, ni de sus derechos.
Y presente D. Erasmo Gassó y de Janer, marido de la prenombrada Da. Rosa Nadal de Gassó, aprueba y consiente lo hecho por dicha Señora su consorte con la presente, en su presencia, y con su espreso consentimiento y voluntad. En cuyo testimonio y advertida de lo prevenido sobre hipotecas con Real decreto de veinte y tres de Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco. Asi lo otrogan y firman (conocidos del infrascrito notario) en la ciudad de Barcelona a catorce de Junio de mil ochocientos cuarenta y nueve, presentes por testigos Juan Gonzaga Pallós, notario electo y D. Ramon Pasqual, vecinos de dicha ciudad.
Joaquin Bagés, Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi Juan Prats notario.