Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ENTREGA DE POSESIÓN DE CENSOS HACIA LUIS SAGNIER, INTERVIENE ROSA NADAL Y ERASMO GASSÓ.


En la ciudad de Barcelona a diez de Junio de mil ochocientos cincuenta. Ante mi el infro escrivano y testigos que se dirán comparecieron la Señora Da. Rosa Nadal consorte de D. Erasmo Gassó y D. Luis Sagnier y Nadal menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte, acompañado de D. Juan Illas y Ferrer y de D. Antonio Artos hacendados en calidad de curadores del mismo nombrados por D. Luis Sagnier y Vidal su Señor padre con su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Jayme Rigalt y Estrada notario de esta ciudad en trece Julio de mil ochocientos treinta y cinco, el que seguida la muerte del testador fué abierto y publicado por el mismo notario en diez y diez y nueve Noviembre del propio año de una parte. Y Da. Monserrate Pujol y Pongem consorte de D. José Juncosa abogado este natural de Barcelona vecinos de la misma de parte otra, haciendo las mencionadas Da. Rosa y Da. Monserrate estas cosas de voluntad de sus respective maridos bajo consentimiento y dijeron. Que D. Geronimo de Alabau cuarto abuelo de la espresada Da. Monserrate en su ultimo y valido testamento que cerrado entregó a D. Cayetano Olzina y Malet notario de esta ciudad a veinte y uno de Mayo de mil setecientos treinta y cinco y que despues de su muerte fué abierto y publicado por el mismo notario a veinte y cuatro del propio mes y año fundó un vinculo real y perpetuo de sus descendientes que se ha purificado en la citada Da. Monserrate. Quedando vacante este vinculo D. Antonio Pongem y Alabau hijo de Da. Maria Antonia por nupcias Pongem y nieto del D. Geronimo Alabau de ocho Febrero de mil setecientos ochenta y ocho con escritura que pasó ante D. Cayetano Olzina de esta ciudad vendió perpetuamente a D. Antonio Nadal una tienda que da en la plaza del Borne de esta ciudad y dos censos de pensión y de pensión anual uno de cincuenta libras y el otro de setenta y cuinco que percibia en razón a dichas tiendas sitas en el mismo Borne todo lo que era de pertenencias de la heredad de dicho su abuelo D. Gregorio Alabau por precio de seis mil setecientaso treinta y cinco libras diez y nueve sueldos cinco dineros en metalico mil doscientos libras para luir un censal creado por dicho D. Gregorio Alabau y otros, deben recibirlo en pago de su legitima y trebelianica y demas derechos que pudiesen competer a el o a asu madre de quien era heredero, todo lo que y demas bienes hizo para la evicción dicho D. Antonio Pongem, qien pocos dias despues, en treitna y uno de Marzo del mismo año celebró covocatoria de acrehedores en la cual presentó una suma de deudasd de dos cientas cincuenta y mil trescientas diez y ocho libras diez y siete sueldos cuatro dineros y una contra los bienes que tenia. Formalizado ya el concurso , se presentó el testamento de Geronimo de Alabau, y el inventario de los bienes de este y despues de algunos tramites falleció dicho D. Antonio, y luego despues su hijo D. Juan y los acreedores nombraros arbitros para clarificar los bienes vinculados y los creditos generalmente pudiesen tener los acrehedores contra el fideicomiso y viceversa, y no habiendo podido arreglarse definitivamente a instancia de los sindicos del concurso presentó D. Juan en treinta Mayo de mil ochocientos cuatro escrito manifestativo de la consistencia del cuerpo hereditario de D. Geronimo Alabau dentro de los cuales y cargos que hacia dicha herencia y un tercero en combinación de los dos anteriores para sacar la legitima que correspondia a la hila de D. Geronimo en el que se nota que no se hacia detracción de la trebeliana de haberse dejado de continuar algunos bienes en el inventario que vendió despues Pongem y se presentó también otro citado de los creditos que podria pretender este en los bienes de Alabau de importe juntos veinte y dos mil setecientas treinta y ocho libras contandose entre estas la cantidad de doce mil seiscientas cuarenta y cinco libras por las nuevas obras que en mil setecientos sesentay cinco hizo Pongem en las casas de la calle Mediana de Blanqueria y de la Allada y en la tienda del Borne, el importe de la legitima y dos mil doscientas treinta libras valor de una casa que en dicho estado se decia haber Pongem adquirido en mil setecientos setenta y cinco (que queda largamente unida a la otra del fideicomiso con las obras indicadas) y la que según valoración de los expertos valia las espresadas dos mil doscientas treinta libras, dandose en dicho estado que si bien la citada casa no pertenecia al patrimonio Alabau, pero que se habia convenido que se quedase con ella el sucesor, al fideicomiso por el precio que se habia estimado, por cuyo motivo se tenia su importe a este citado de crditos. Y finalmente se ve que dicho D. Juan Pongem habia presentado otro estado de lo que debia reintegrarse el patrimonio vinculado por enagenaciones y otras cosas que son de ver en el mismo de importe juntas cuarenta y dos mil seiscientas cuarentay cinco libras diez y nueve sueldos de las que restados los creditos que pertenecian a Alabau en cantidad según se ha dicho de veinte y dos mil seteciientas treinta y ocho libras resulta que alcanzaba D. Juan Pongem diez y nueve mil nuevecientas siete libras diez y nueve sueldos espresandose que ademas alcanzaba este los productos del patrimonio vinculado desde la muerte de D. Antonio Pongem en poder los que fueron continuados también en la relación del esperto de lo acrehedores. Los sindicos despues de examinados dichos estados dijeron que estos no eran las que despes de muchas discusiones con los arbitros habian convenido las partes bajo empero la idea de sugetar a la superior censura del tribunal ciertas y determinadas dudas que tambi´ñen se habian deducido en escritos y en su consecuencia Pongem presentó otro estado que dijo ser el tercero que habia sido acordado, según el cual resultaria acreditar D. Juan Pongem (aun abonando la cuarta trebelianica y el aumento de la legitima correspondiente al aumento, que se dijo haber tenido las fincas, y entre ellas la parte de la muela del molino en siete mil seiscientas libras, de modo que su precio seria de nueve mil setecientas libras en mil setecientos setenta y cinco, cuando en mil setecientos treinta y cinco en que murió el testador, solo seria de dos mil cien libras) la cantidad de diez mil ciento cuarenta y cuatro libras, al acompañar este estado dijo Pongem que no habiendose admitido decididamente por los sindicos los citados, insistia en el resultado de los primeros, pero los sindicos contestaron que Pongem habia accedido a ello y en otra manera variado también el ultimo estado. Y por su parte presentaron otros, según los cuales acreditarian dichos sindicos diez y ocho mil cuatrocientas sesenta y siete libras ocho sueldos cinco dineros con los intereses mercantiles. En vista pues de tan opuestos resultados se nombraron espertos, y habiendo el de los acreheores presentado su relación según la cual acreditaron dichos sindicos seis mil ochocientas cincuenta libras bajo empero el concepto de acreditar la hija de Pongem las cuarta legitima y trebelianica y dejando de continuar en favor del patrimonio vinculado vario creditos, cuyo abono pudiendo Pongem en sus estados, dijeron igualmente los comparecientes que esta relación del espeerto de los sindicos fué dada en tiempo de la guerra de la Indemepdencia, acaso, en veite y cinco Noviembre de mil ochocientos nueve, y el esperto de D. Juan Pongem dió la suya y así quedó el asunto, sin que haya tenido ulterior progreso el pleyto, respeto a este asunto que se puede decir el principal, mientras durabam estas cuestiones se disputaba entre los sindicos y D. Miguel Zammit sobre la preferencia que esta queria tener sobre los demas acrehedores quirografiarios, en virtud de la ejecución que habia ..tado, preferencia que se le declaró sobre los bienes muebles por la cantidad deocho mil cuatrocientas noventa y siete libras cinco dineros que se le mandó entregar y en efecto se le entregó en cuanto a nueve mil doscientas sesenta y cuatro libras nueve sueldos un dinero mediante caucion de arehedor de cuyo derecho que prestó en la pesona de D. Antonio Nadal y Darrer, Posteriormente el Convento de Carmelitas Calzados de esta ciudad reclamó a D. José de Jorda comprador de una finca libre del concurso las pensiones de un censal de precio millibras que D. Antonio Pongem habia creado para la construcción de las casas sitas en la calle Mediana de la Blanqueria, y habiendo sido condenado a dicho pago, pidió Jordá y consiguió la declaracón de que D. Antonio Nadal y Vicent como hereder de su padre que se habia constituhido fiador de Zammit, le indeminzase y efectivamente le indemnizó, pagando las pensiones vencidas del censo y estinguió su capital, por cuyo motivo D. Antono Nadal dijo que debia a su vez indeminzado en cantidad de nueve mil doscientas cincuenta y cinco libras diez y siete sueldos dos dineros, pero que habiendo recibido de los herederos de Miguel Zammit cinco mil libras acreditaria tan solo cuatro mil doscientas cincuenta y cinco libras, diez y siete sueldos dos dineros. Al mismo tiempo conparecieron parte de los herederos de Zammit y pidieron ser igualmente indemnizados de las cinco mil libras quehabian pagado a D. Antonio Nadal y de los demas que tuviesen que reintegrarse, y añadieron que se les diesen cuatro censales creadosp or otros tantos compradores de una casa que D. Antonio Pongem tenia en la villa de Perelada, de capital juntos mil veinte libras y sus censos y censales que habia del patrimonio. Los sindicos presentaron una nota de varios censos y censales a mas de los de Perelada de capital dos mil dos cientas sesenta y ocho libras diez y seis sueldos al tres por ciento a cuya cuota se resistian los Nadal a recibirlos, y aunque se encontró justa la pretencion de Nadal y Zammit, pero se advirtió también que no aun al tres por ciento bastaban para cubrir los creditos, por cuyo motivo el Tribunal en auto de diez de Octubre de mil ochocientos veinte y seis declaró autorizados los sindicos para hacer uso, no solo de los censos, y censales activos del patrimonio, sino también de todos y cualesquiera bienes que existiesen del deudor comun, precedida empero la valoración por peritos hasta cubrir el credito liquido de los madre e hijo Nadal y de D. Nicolás García, que habia comparecido en representación de D. Miguel Zammit. Tras esto D. Antonio Nadal y Vicent, a pesar de lo perjudicial que le era aceptar en pago de sus creditos los referidos censos y censales a interes de tres por ciento, cuyo valor no era entonces el común, ni por consiguiente que habian fijado los peritos, con todo determinó admitirlas en aquella con formalidad con notirio beneficio del converso habiendose en consecuencia formalizado la competente escritura que pasó ante D. Pedro Rodrigues de Alcantara notario de la misma a diez y siete Marzo de mil ochocientos treinta. Asi las cosas –do compareció D. Jayme Pujol pidiendo una convocatoria de acrehedores, y nombramiento de sindicos, diciendo que se habian enagenado del vinculo la tienda y censos sobre esplicados, acerca lo cual solicitaba se formara pieza separada, cuyas solicitud di`´o lugar a que tuviesen que citarse los acrehedores y sus herederos, y despues de varios tramites que se omiten en este convenio, quedóm, parado el negocio sin que se presentara otra cosa en el proceso a no ser un pedimiento de comunicación de D. Jayme Pujol en nombre de Da. Monserrate Pujol su hija y otro de D. Joaquin Gispert pidiendo testimonio de varias cosas, viose entonces que D. Jayme Pujol en dicho nombre habia comparecido en autos reclamando de D. Antonio Nadal y Vicent la tienda y dos censos vendidos por D. Antono Pongem a D. Antonio Nadal y Darrer, y promovió también pleyto ante la audiencia por evocación contra el espresado D. Antonio Nadal y Vicent hijo y heredero del comprador, poniento en ambos tribunales la misma demanda. A la cual D. Antonio Nadal opuso la expepción de pleyto pendiente en el tribunal de comercio, presentando testimonio de muchos de los datos que quedan esplicados, pero habiendose en el intermedio publicado el reglamento provisional para la administración de justicia y en su consecuencia bajado los autos al juzgado de primera instancia, promovida y formalizada la competencia, no obstante todo lo que resultaba de autos, y que se hacia presente el riesgo que habia de darse fallos ementrados, se decidió la competencia en favor del tribunal de primera instancia, y se mandó que se devolciesen los autos que respectivamente habian remitido, a los tribunales de comercio y de primera instancia. Antes que se resolviese este incidente D. Antonio Nadal habia ya citado por evicción a D. Joaquin Gispert como poseedor de bienes libres de D. Antonio Pongem vendidos en publica subasta por el tribunal de comercio y delegado su precio para el pago de acrehedores, por cuyo motivo dijo Gispert que no podia ser separado de aquel tribbunal, oponiendo la escepción dilatoria de no contestar. Decidida la competencia insistió en lo mismo alegando que devueltos los autos a los dos tribunales, el debia ser reconvenido allí y despues de varios iscusiones y pruebas se dió auto en treinta de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y cinco por el cual se declaró en el tribunal ordinario que habia lugar a estarse de evicción al D. Joaquin Gispert, quedando a su arbitrio el hacer parte en causa o estar a las resultas de las acciones que contra e pudiese interponer a su tiempo D. Antonio Nadal en el caso de ser vencido en jucicio por D. Jayme Pujol en la calidad que accionaba, y habiendose admitido la apelación interpuiesta por Gispert se halla aun esta pendiente. En este estado falleció el D. Antonio Nadal y Vicent y de su testamento que cerrado entregó a D. Jayme Rigalt y Alberch notario de esta ciudad a diez y seis de Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro, y que despues de la muerte del testador fue abierto y publicado por el propio notario a veinte y tres de Novembre de mil ochocientos cuarenta y seis, resulta que le ha sucedido el D. Luis Sagnier y Vidal en dicha tienda del Borne y en los dos mencionados censos de pension anual cuarenta libras en uno y setenta y cinco libras el otro, por haberse cosolidado en las tiendas sobre que gravitaban y que le fueron legados, y la Da. Rosa Nadal y Gassó como heredera en los demas indicados censos procedentes del citado censo a propio tiempo ha llegado tambièn a la mayor edad Da. Monserrate Pujol por este motivo debe ser ella la verdadera actora, pero deseosas ambas partes de dejar claro sus derechos antes e engolfarse en un pleyto que por lo dicho se halla todavia en su principio, han tratado de arreglar amistosamente un convenio de sacciones, y atendido que siguiendose por separado los dos pleytos en el tribunal de comercio y ordinario, solo podria fallarse en este la validez o nulidad de la misma. Y como esto en gran parte dependeria de quedar o no convenidas las mismas trebalianicas y legitima, antes de que se verificase la venta de la tienda y censos esplicados, y también de si podia detraerse la trebelianica, y de si se ve condino ocultación en el inventario, por cuyas razones probablemente dejaron de seguido un pleyto con tres isntancias deberia de nuevo entrarse en la division del pleyto que se halla principiado acaso mas de ssenta años ha, en el cual se lamente pueden resolverse las cuestiones indicadas, con la particuladirad que las difeicultad de su resulucion ha subida de punto con el estravio que han seguido los papeles que han ido pasando de mano en mano, de los sindicos que sucesivamente se han ido reservando, y principalmente con la falta del libro en que Pongem dió por cobrables mas de seis mil libras de creditos. Adendido que si bien en caso de sucumbir deberia evicionarle D. Joaquin G-- como poseedor de la heredad de la Palma perteneciente a la herencia librada a D. Antonio Pongem pero que esta evicción estaria llena de dificultades como las ha presentado ya desde un principio, las cuales han tenido parado el negocio por muchos años y que tampoco en la actualidad se halla fijadas. Considerando también los cuantiosisimos gastos que debian hacerse para lelvar a cabo el arreglo final de este negocio por los tramites judiciales y mediando por una y otra parte amigal y bien intencionada persona. De su buen grado y espontanea voluntad han venido en formar el rpesente convenio bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primeramente. La mencionada Da. Monserrate Pujol consorte del mentado D. José Juncosa mediante lo que en el siguiente capitulo , la madre e hijo Da. Rosa Gassó y Nadal y D. Luis Sagnier y Nadal le entregaron, espontameamente. Por si y sus herederos y succesores renuncia la demanda puesta en su nombre por D. Jayme Pujol su Señor padre y les cede todos los derechos y acciones que pudiesen corresponderle en todo el citado vinculo sobre la mencionada tienda sita en el Borne, y censos referidos al igual que sobre los demas censos procedentes del conveno en que ha venido suceder la Da. Rosa Nadal de Gassó y también contra el concenso y acrehedores de Pongen para el caso esto ultimo que aguien impugnase el presente convenio y a mas promete a los transigentes sacarlos indemnes de cualquiera reclamación que en todo tiempo, bajo cualquier concepto y por cualquiera personas por razónd el vinculo se intentase sobre la dicha tenda y censos mencionados de cincuenta libras en pension anual el uno y de setenta y cico libras el otro, o sobre lo restantes censos y censales de capitalidad juntos tres muil doscientas ochenta y ocho libras diez y seis sueldos. Cuya renuncia y cesión promete tenerla siempre por firmes y validas y contra ellas nohace ni venir en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de todos sus bienes y derechos, muebles, y sitios presentes y futuros, renunciando cerciorada de sus derechos por el notrio infrro al beneficio vell Se, Con, a la autentica si qua mulier, y a cualquier otra ley y derecho de su favor.
Segundo: Los nombrados Da. Rosa Gassó y Nadal y D. Luis Sagnier y Nadal espontaneamente, Por ellos y sus herederos y succesores cualesquiera que sean ceden y entregan a la Da. Monserrate Juncosa y Pujol y a los suyos, a saber lla Da. Rosa Gassó y Nadal los seis censos con sus respectivos derechos dominicales de pensión anual juntos treinta y siete libras cuatro sueldos ocho dineros que forman el capital de mil doscientas cuarenta y siete libras un sueldo ocho dineros y son los siguientes.
Primero: Un censo de pension anual ocho libras quince sueldos y capital dos cientas noventa y dos libras trece sueldos cuatro dineros que presta anualmente por mitad en San Juan de Junio y Navidad. D. Joan Monserdá platero por unas casas que posehje en la calle de la Plateria de esta ciudad esquina a la Giriti, cuya casa linda de levante con honores de Manuel Llorens y Altet; de mediodia con los sucesores de N. Llorens; de poniente ocn dicha calle de la Plateria, Y de cierzo con el arco den Giriti.=
Segundo: Otro censo de pension anual tres libras dos sueldos y capital ciento y tres libras seis sueldos y ocho dineros que por unas casas con dos portales abriendo, esto es, una en la calle de Copons y otra en la calle y cerca el horno den Ripoll todos los años por mitad en doce Enero y doce Julio hace y presta D. José Dalmases. Cuyas casas lindan de levante con honores de los sucesores de D. Mariano Alegre; de mediodia con otros honores de dico D. José Dalmases; de poniente con los referida calle de Ripoll; y de cierzo con la citada de Copons.= Tercero; otro censo de pensión anual dos libras seis sueldos dos dineros y capital setenta y seis lbiras diez y nueve sueldos dos dineros que presta D. Manuel Bas todos los años en dos Marzo y dos Setiembre por unas casa que posee en la calle mas Alta de San Pedro. Las que lindan ha levante con dicha calle; de medio dia con honores de D. Francisco Pujol; de poniente con la muralla de tierra; y de cierzo con honores de D. Francisco Basset.=
Cuarto: Otro censo de pensión anual seis dineros y capital diez y seis sueldos ocho dineros que annualmente en catorce de Marzo hacen y presta D. Angel Canaleta por razón de una casa que posehe en dicha calle mas Baja de San Pedro. La que lindade levante con la misma calle, de mediodia con D. Rafael Pagés; de poniente con la muralla de tierra, Y de cierzo con D. Antonio Faura.=
Quinto: Otro censo de pensión anual cinco libras un sueldo y otro censal ciento sesenta y ocho libras siete sueldos que todos los años en cierto termino hace y presta D. José Castellvell por una pieza de tierra de extensión una cuarta y media con agua para regar sita en la Parroqiuia de San Martin de Provensals territorio de esta ciudad y en el puesto llamado la Mitja Mola, lindante con honores de los herederos de dicho D. Antonio Nadal y de cierzo con honores de D. Francisco Cabanes.=
Sexto: Otro censo de pensión anual diez y ocho libras y capital seiscientas libras que todos los años por mitad en San Juan de Junio y San Miguel de Setiembre hacen y prestan los menores hijos de D. Manuel Duran sucediendo a Antonio Carros en razón de una pieza de tierra de cabida de siete a ocho mojadas poco mas o menos sita en lo termino de San Pedro de las Puellas de esta ciudad y en el punto llamado Pesig de llar o Torre del Chipreret, que linda por levante con honores de Magin Canela y parte con las de Da. Eulalia Sampera mediante un torrente; por mediodia con honores de los sucesores de D. Miguel Alegre; por poniente parte con los sucesores de D. Alenadro Larrard y parte con los de dicho Alegre; y por cierzo con el indicado Magin Canela.
Cuyos censos le pertenecen como heredera junto su tio D. Antonio Nadal y Vicent hijo y heredero de D. Antonio Nadal y Darrer, nombrada con su ultimo testamento que cerrado entregó a D. Jayme Rigalt y Alberch notario de esta ciudad en diez y seis Enero de mil ochocientos cuarenta y cuatro y que muerto e testador fuñe abierto y publicado por el propio noario en veinte y tres Diciembre de mil ochocientos cuarenta y tres, arriba calendado. Al dicho D. Antono Nadal y Vicent le pertenecia en fuerza de la insolutundacion, consigna y cesión a su favor hecha por D. Juan Alonso del Real y D. Zenon Taxonera del Bosch sindicos del concurso de acrehedores de D. Antonio Pongem con escritura que pasó ante D. Pedro Rodriguez de Alcantara notario de esta ciudad a diez y siete Marzo de mil ochocientos treinta. Y el D. Luis Sagnier y Nadal promete que entregará a la propia Da. Monserrate la cantidad de mil libras moneda barcelonesa en metalico al momento de estar aprobada por el tribunal la presente transacción comforme en el pacto siguiente se estipulará. Y los espresados madre e hijo D. Erasmo Gassó y D. Luis Sagnier ceden todos sus derechos y acciones que tenga y por cualquier titulo puedan tener sobre los censos arriba espresados, y se obliga por si y sus sucesores no hacer ni venir en contra lo referido. Y a fin de que esta transacción sea en todo tiempo respetada los propios –jo ceden a la dicha Da. Monserrate el igual que esta lo hizo en el antecedente, todos los derechos y acciones que tengan sobre el censo para caso que alguno demandara contra las cosas aquí continuadas, de la reciproca cesión de derechos que ambas partes transigentes se hara del que tenga o puedan tener en el concurso, es solamente para el caso de alguno impugnase esta concordia o alguna de las cosas en ella aquí dichas. Cuya cesión de los censos arriba espresados la mencionada Da. Rosa hace con todas las clausulas de estracción de dominio y con promesa de entregarle posesión corporal, real, actual o cuas icon facultad que de su propia autoridad se la pueda tomar y tomada retenerla con clausula de constituti, cesión y mandato de todos derechos y accionesm, y constitución de procurador como en cosa propia, con salvedad de los laudemios y demas derechos dominicales que por dicha cesión tal vez correspondan a los dominos superiores por quienes se tengan las indicadas fincas que se crea no haberlos. Prometiendo hacerle valer la presente cesión y estarlas de firme y legal evicción en todo y cualquier caso con restitución y enmienda de daños, intereses, y costas. Y al cumplimiento de lo referido dichos madre e hijo obligan todos sus respective bienes y derechos, muebles y sitios presentes y futuros, renunciando la mencionada Da. Rosa cerciorada de sus derechos por el notario infro al beneficio Vel. Sen. Con, a la antentica si qua mulier, el mentado D. Lus por ser menor de veinte y cinco años, ayor empero de veinte al beneficio de la menor edad, lesion, facilidad e ignorancia, abdicandose de pedir restitucion alguna y por lo que tiene mira a la promesa de pago de las mil libras en efectivo, renuncia por pacto a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sugenandose expresamente al de cualquiera de los tribunales de esta ciuda soculares solamente, con facultad de variar el juicio, haciendo y firmando escritura de tercio, bajo pena de tal, en los libros de los tercios de dichos tribunales para lo que obliga los referidos sus bienes.
Tercero: En atención a que D. Luis Sagnier es menor de veinte y cinco años, mayor empero de veinte, como se ha dicho, firmada esta escritura se solicitará la competente aprobación judicial, la cual obtenida se transcribirá al pie de esta escritura, con cuyo requisito quedará el contrato consumado y se entregarán los censos y cantidades estipulados mediante los correspondiente carta de pago. Y para el caso de no aprobarse, quedará la presente transsacción como si hecha no fuese.
Cuarto: Los gastos de esta escritura se satisfaran por mitad enre los interesados.
Finalmente: Loando y aprobando los antecedentes capitulos, y todo cuanto en ellos se contiene, de ben grado se prometen y juran el uno al otro aquellos cumplir, y observar, ratificando las obligaciones de bienes y demas clausulas a cada uno de ellos continuadas, a que consienten, reiterando el dicho D. Luis la renuncia de la menor edad, permitiendo que al llegar a la mayor edad, y luego de ser requirido, en caso de aprobarse por el tribunal la presente transacción, la loará y aprobará para su mayor firmeza, para lo que obliga sus bienes con todas las renuncias oportunas. Y presentes los mencionados D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio Artós en calidad de curadores del citado menor D. Luis Sagnier aprobaban lo por este practicado por haberlo hecho con su consecuencia e interpretación. Y presentes también los referidos D. Erasmo Gassó y D. José Juncosa, consienten la presente escritura por haberla practicado sus respectivos consortes de su voluntad y con su aprobación. Y quedan enterados que de esta escritura se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad dentro ocho dias proximos para los efectos prevenidos en las Reales ordenes registradas debiendo, lluego de ser aprobada judicialmente, satisfacerse el derecho señalado en Real orden de veinte y tres Mayo de mil ochocientos cuarenta y cinco y resoluciuones posteriores, sin cuyo requisito seria de ningun valor. En testimonio de lo que así lo otorgan. Y conocidos de mi el notario firman. Siendo presentes por testigos D. Estevan Tramullas pasante de escrivano y D. José Sopeña dependiente de la casa de dichos Señores Gassó, vecinos de la misma.
Rosa Gassó y Nadal, Monserrate Juncosa y Pujol, Luis Sagnier y Nadal, Erasmo Gassó, José Juncosa, Juan Illas y Ferrer, Antonio Artós, Ante mi José Dardé notario.