Saga Bacardí
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ESCRITURA DE APROBACIÓN JUDICIAL HACIA LUIS SAGNIER, CONJUNTAMENTE SU MADRE ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a diez y nueve de Setiembre de mil ochocientos cincuenta. Para que en todo tiempo conste el auto de aprobación de la transacción otorgada entre partes de Da. Rosa Nadal y de D. Luis Saginer y Nadal madre e hijo este en union de sus curadores de una, y Da. Monserrate Juncosa y Pujol consorte de D. José Juncosa abogado vecinos de la misma de otra, con escritura que pasó ante el infro notario en diez de Junio proximo pasado, copio el testimonio que se me ha exibido en el que va inserto dicho auto y a la letra dice así.
Don Manuel Catalan y Riera notario publico y escribano del juzgado de primera instancia del distrito de San Beltran de la ciudad de Barcelona.= Doy fe y testimonio. Que por el Señor D. Pedro Maria Escudero se ha proferido el anto del tenor siguiente.= En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta. El Señor D. Pedro Maria Escudero Secretario honorario de Su Magestad y juez de primera instancia de distrito de San Beltran de la misma. En vista de este espediente promovido a instancia de D. Luis Sagnier acompañado de sus curadores D. Juan Illas y Ferrer y D. Antonio de Artós, solicitando la aprobación judicial de la transaccion que obra al folio 3 firmada por el mismo Sagnier. Da. Rosa Nadal y Da. Monserrate Pujol, espresandose que no tendrá valor alguno legal dicha transaccion hasta que quede aprobada por el tribunal al cual se prometia acudi y se ha acudido para ques ea valido y se pueda cumlir en los terminos que en ella se espresan. Visa la información recibida acerca la utilidad que con dicha transaccion reportará el menor, y atendido lo espuesto por el promotor fiscal del juzgado por ante mi el ecrivano. Dijo. Que debia aprobar y aprueba la indicada transaccion, interponiendo a la misma su autoridad y decreto judicial,d eclarando que queda autorizado el menor D. Luis Sagnier para que en union de sus curadores D. Juan Illas y Ferrer y Anonio Artós la cumpa en todas sus partes, quedando dicha transacción valida en el modo y terminos que las partes la han firmado y pueden desde luego cumplir los pactos en la misma estipulados. Librese testimonio de este auto y devuelvaseles la escritura original del folio 3 para que puedan a las oficinas de Hacienda y satisfacer los correspondientes derechos quedando copia en el espediente. Así lo mandó y firmó S.S. De que doy fe.= D. Pedro Maria Escuder.= Manuel Catalan y Riera escrivano.= Conuerda con su original en el espediente a que el mismo hace referencia. Y para que conste doy al presente en este pliego del sello segundo que signo y frmó en la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Agosto de mil ochocientos cincuenta.=+= Manuel Catalan y Riera.
Cocuerda el descrito testimonio con su original al que me remitod e que doy fe.=
José Dardé notario.