Saga Bacardí
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ESCRITURA DE ARRIENDO DE DIFERENTES TIERRAS EN SAN BAUDILIO HACIA PUIG Y FERRES, POR ROSA NADAL Y DODERO.


En la ciudad de Barcelona a los treinta de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. Sepase: Que los Señores D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal de Gassó consortes naturales y vecinos de esta ciudad. Por el tiempo de cinco años que empezaron a correr en el dia veinte y cuatro de Junio de este año, y concluiran el dia veinte y cuatro de Junio de mil ochocientos cincuenta y seis, en cuanto a la casa y tierras campas bajo designadas. Y en cuanto a las demas tierras llamadas “Feixas” empezarán en primero Noviembre del presente año, y finirán en igual de mil ochocientos cincuenta y seis. Espontaneamente arriendan a Baudilio Ferres y Agustin Puig labradores, naturales y vecinos de San Baudilio de Llobregat, presentes y bajo acceptantes, a los suyos y a quien su derecho representaren, durante el dicho tiempo una casa y varias porciones de tierras que luego se designarán, y que dicha Da. Rosa Nadal de Gassó por sus ciertos y legitimos titulos tiene y posee en el llani y territorio de dicho pueblo de San baudilio de Llobregat. Lo que con el presente contrato se arrienda son una casa sita en dicho termino de San Baudilio en el parage llamado “Lo Areny del Riu”, que linda a oriente, poniente, mediodia y cierzo con tierras de dicha Señora Da. Rosa Nadal de Gassó.
Segundo: Una pieza de tierra llamada “Gleva de la Casa”, la que linda a oriente con el Rio; a mediodia con D. Tomas Barraquer; a poniente con Rosa Piñol; y a cierzo con D. Rafael Sabadell.
Tercero: Otra pieza de tierra llamada “Camp Pamer”, lindante a oriente con Salvador Codina; a mediodia con un camino que va a Viladecans; a poniente con D. Antonio Larrand; y a cierzo con D. Rafael Juliá.
Cuarto: Otra pieza de tierra llamada “Campo de las Salinas”, que linda a oriente con Jayme Busquets; a mediodia con Pablo Gelabert; a poniente con un camino llamado Bugatera; y a cierzo con José Salvadó y Busanya.
Quinto: Otra pieza de tierra, conocido por “Lo Camp del Frare”, lindando a oriente con Juan Bautista Ramoneda; a mediodia con Juan Valls; a poniente y a cierzo con Baudilio Sole. Igualmente arriendan por el mismo termino de cinco años a los mismos Baudilio Torres y Agustín Puig las piezas de tierra que se van a designar, con la sola diferencia que el arriendo de estas piezas de tierra llamadas “Feixas”, sitas también en dicho territorio de San Baudilio de Llobregat, empezará a correr como queda arriba dicho el dia primero de Noviembre procsimo, y concluirá en igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis. Cuyas piezas son las siguientes.
Primero: Una pieza llamada “Feixa del Bufí”, la que linda a oriente con Teresa Puig y Civil; a mediodia con Francisco de asis Puges; a poniente con José Ramoneda; y a cierzo con José Banchs.
Segundo: Otra pieza llamada “Feixa de Farinetas”, que linda a oriente con Pablo Ravella; a mediodia con Da. Mariana Urgell; a poniente y a cierzo con un camino.
Tercero: Otra pieza llamada “feixa de la Font den Cabellus”, lindate a oriente con Madrona Jurment; a mediodia con Salvador Calders; a poniente con D. Ramon Ortega; y a cierzo con Francisco de Asis Rodés.
Cuarto: Otra pieza llamada “Feixa del Palós”, la que linda a oriente con Jaaime Palou; a mediodia con Alejo Pascual; a poniente con Jayme Mas; y a cierzo con un camino.
Quinto: Otra pieza llamada “Feixa del Bullido”, que linda a oriente con Felix Pujol; a mediodia con una acequia; a poniente con Antonio Morera; y a cierzo con dichas acequia.
Sexto: Otra pieza también llamada “Feixa del Bullido”, lindante a oriente con la acequia; a mediodia, con la misma acequia; a poniente con Juan Martí; y a cierzo con un camino que no pasa.
Octavo: Otra pieza también del billido, lindante a oriente con los herederos de Miguel Molins; a mediodia con Jayme Roca; y a poniente y a cierzo con la acequia.
Nono: Otra feixa también del Bullido, que linda a oriente con Estevan Pi; a mediodia con los herederos de Miquel Molins; a poniente con la carretera de Bullido: y a cierzo con Gabriel Bizcarri.
Decimo: Otra pieza de tierra llamada Feixa de la Carretera, linda a oriente con Francisco de Asis Carbonell; a mediodia con el camino de la Riera den Fonollá; a poniente con N. Rodas; y a cierzo con Vicent Panas.
Undecimo: Otra feixa llamada igualmente de la carretera, la que linda a oriente con Pablo Torres; a mediodia con la acequia; a poniente con Juan Martí; y a cierzo con el camino de la Riera den Fonollá.
Duodecimo: Otra feixa del “Corral den Munné”, lindando a oriente con Pedro Mercade; a mediodia con José Salvadó; a poniente con los herederos de Feu y Salvador; y a cierzo con Francisco Juliá.
Este arriendo hacen, como mejor en derecho haya lugar bajo los pactos y condiciones siguientes.
Primero: Se hace este arriendo como queda arriba dicho por el termino de cinco años, contaderos desde veinte y cuatro de Junio ultimo, hasta igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis en cuanto a la casa y tierras campas, y en cuanto a las demas tierras llamadas Feixas, empezará en primero de Noviembre del presente año, y finira en igual dia de mil ochocientos cincuenta y seis.
Segundo: Las contribuciones ordinarias y estraordinarias vendrán a cargo de los señores arrendadores, escepto las municipales, diezmos, culto u otras que se establecieren que no fuesen peculiares de su propiedad que seran de cuante de los arrendatarios debiendo estos abonarles cada año a dichos Señores arrendadores en caso que los ubiesen satisfecho.
Tercero: Los arrendatarios no podrán dejar hierma ninguna porcion de tierra que sea susceptible de cultivo, debiendo cultivar todas las tierras que se les arrienda, según uso y estilo de buenos labradores, y espitado el espresado tiempo no dejarlas por su culpa en nada deterioradas.
Cuarto: Los arrendatarios estaran obligados a plantar de su cuenta un número de arboles frutales, y otros, proporcionado a las tierras, y adecuados a sus cualidades, en los puntos que señalará la persona que los Señores arrendadores nombren al efecto. Concluido el arriendo se nombrará un esperto por parte, con facultad de nombrar un tercero en caso de discordia para estimar el valor de los arboles plantados por los arrendatarios, cuyo valor les será entregado por los Señores arrendadores.
Quinto: No podrán los arrendatarios cortar no arrancar ningun arbol, sin consentimiento de los Señores arrendadores, pero si podrán utilizarse de los productos de la salvareda en el modo y forma que se acostumbra.
Sexto: Los arrendatarios deberán tener siempre limpios y arreglados los valls o regaderas de la feixa, y demas, abonandoles los Señores arrendadores por la primera limpia, o sea por una sola vez la cantidad de cuatrocientos cincuenta reales vellon.
Septimo: En caso que se construya el canal proyectado, cesará este arriendo seis meses antes que se empiecen a regar todas, o parte de las tierras, y llegado este caso se nombrará un esperto por parte, con facultad en estos para nombrar un tercero en caso de discordia para valorar las indemnisaciones que los contratantes tengan que abonarse.
Octava: Si desgraciadamente el Rio ocasionase perjuicios en las tierras arrendadas dejan los arrendatarios a la consideracion de los Señores arrendadores la indemnisacion que estos crean conveniente abonarles.
Nono: Los arrendatarios entregaran en veinte y cuatro de Diciembre de este año a los Señores arrendadores la cantidad de doscientos duros, cobrando aquellos de su cuenta las cantidades que adeudan, los que actualmente cultivan las tierras en esta escritura arrendadas.
Decimo: Un año antes de concluir el presente arriendo, deberan ambas partes avisarse mutuamente en si deben o no continuar.
Undecimo: La vigencia de las tierras, será de cuenta de los arrendatarios.
Duodecimo: Los arrendatarios,d eberán satisfacer el precio de este arriendo, y todas sus pagas en dinero de contado de oro o plata, y no en vales Reales, no otro genero de papel amonedado. Y con dichos pactos y no sin ellos prometen dichos Señores arrendadores a los mismos arrendatarios, que durante el espresado tiempo no les removeran de las cosas a ellos arrendadas, por razón de mayor, o menor precio, que el infrascrito, no por otra cualquier causa, o razon. El precio de este alquiler, o arriendo por todo el dicho tiempo de cinco años, es de dos mil doscientas cincuenta libras, moneda catalana, a razón de cuatrocientas cincuenta libras por cada año, pagaderas en dos iguales pagas, la mitad el dia ocho de Setiembre, y la otra mitad el dia primero de Noviembre, empezando a hacer la primera paga el dia ocho de Setiembre de mil ochocientos cincuenta y dos. La segunda el dia primero de Noviembre del mismo año mil ochocientos cincuenta y dos, y así despues consecutivamente en semejantes terminos, durante el presente arriendo. Por lo que renunciando a la escepción de dicho precio no ser así convenido, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo precio, y a cualquier otra ley o derecho que favorecerles pudieren, dan y remiten a los susodichos arrendatarios el mas valor, si alguno fuere de las dichas cosas cn la presente escritura arrendadas, y también prometen este arriendo hacerles valer y tener y estarles de firme y legal eviccion en todo caso. Y a la restitucion de eniemda de todos daños, y costas, y a su firmeza, obligan todos sus bienes, muebles y rahices, presentes y futuros, derechos y acciones. Dicha Da. Rosa Nadal renuncia al Ben Vall Sen Cons. Y a la autentica que empieza, si qua mulier, y a los dos a cualquier ley o derecho que en todos conceptos favorecerles pudieren. Y los precitados Baudilio Ferrer y Agustin Puig, loando las arriba dichas cosas, aceptan este arriendo por el tiempo, pactos, precio y forma a su favor espresados a to que consienten espresamente. Y de su espontanea voluntad prometen a los susodichos D. Erasmo Gassó y Da. Rosa Nadal que observaran los pactos arriba insertos, pagaran el dicho precio en los terminos prefijados en dinero de contado metalico de oro, o plata, con esclusion de vales reales y de todo genero de papel amonedado, y observaran puntualmente todo lo demas a que en virtud de este contrato quedan obligados, sin dilacion no efugio alguno, con el salario de procurador acostumbrado, restitucion y enmienda de daños y costas. Para cuyo cumplimiento, obligan juntos y a solas todos sus bienes habidos y por haber, renunciando al beneficio de nuevas constituciones, divididoras y cedidoras acciones, a la consuetud de Barcelona que habla de dos, o mas que a solas se obligan, y a mas a cualquier ley, o derecho que favorecerles pudiere. Y por pacto a su respective fuero, jurisdiccion y domicilio se someten al de cualesquier Señores jueces de primera instancia de los partidos que convenga, y demas tribunales seculares tan solamente. Quedan advertidos de lo dispuesto sobre hipotecas, según está prevenido por leyes vigentes, previo el pago que está señalado en razon de las escritruas de arriendo, sin cuyos requisitos no tendria efecto, no valor esta escritura. Y dichos otorgantes conocidos de mi el infro notario así lo otorgan y firman, a escepción de Agustin Puig que por no saber escribir, firma a su ruego uno de dichos testigos. Siendo testigos D. Ramon Pascual y Norta y Francisco Canas vecinos de esta ciudad.
Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó, Baudilio Farres, Ramon Pasqual y Norta testigo, Ante mi Francisco Raurés notario.