Saga Bacardí
08901
ESCRITURA DE PODERES HACIA ROCA, POR ROSA NADAL Y DODERO.


Sepase: Como Rosa Gassó y Nadal, consorte de D. Erasmo Gassó, natural y vecina de esta ciudad de Barcelona. De su libre y espontanea voluntadotorga que dá todo su poder cumplido cual al efecto se requiere y sea necesario a D. Pablo Roca de Redallés procurador, vecino y residente en la villa Figueras aunque ausente, paraqué en su nombre y representando su propia acción y derechopueda pedir, percibir y cobrarlas pensiones vencidas y que vencerande los censalesue la Señora otorgante como a heredera de su difunto tio D. Antonio Nadal poseía en la villa de Perelada, mientras no escedan de mil ducados. Y de lo que percibiere y cobrare dé y otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos, cesiones y los demás resguardos necesarios, con renunciación de leyes y fe de entrega.
Otro si: Para que pueda, junto con hombres buenos comparecer ante cualesquier Señores alcaldes constitucionales y en presencia de los mismos celebrar juicios de conciliación a—tiendo y perdonando ---prio de ella lo que le pareciere justo instando los testimonios oportunos. Y si los efectos de dicha constitución no tuvieren lugar, pueda así mismo comparecer ante cualesquiera Señores jueces, justicias, audiencias, curias y tribunales eclesiásticos y seglares, y en ellos instar, proseguir y terminar cualesquiera pleitos u causas activas y pasivas, principales y de apelación, movidas y para mover largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas. Facultad expresa de hacer requirimentos,r eplicar y oponerse a otros, jurar de calumnia, poner embargos y desembargos, prestar cauciones juratorias y fiaduria, esponer clamos y reclamos, instar ejecuciones, y hacer todo lo demás que en orden a dichos pleitos y causas se requiere, según el estilo de los mismos Tribunales donde se siguiere sin limitación ni restricción alguna. Concediendole a mas facultad especial de que pueda substituir este poder en cuanto a constituciones y pleitos y no mas a las personas de su satisfacción, revocar substitutos y nombrar otros siempre y cuando le pareciere. Y generalmente en orden a lo referido ejecutar todo lo que la Señora otorgante podría hacer si fuere presente. Prometiendo como promete estar a juicio, pagar lo juzgado y tener por firme y valedero cuanto en virtud de este poder se obrare, sin contravenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno. Bajo obligación alguna, bajo obligación de sus bienes con las renuncias de leyes y derecho de su favor. Y presete el referido D. Antonio Gassó consiente a estas cosas como hechas por su Señora esposa en su presencia y de su voluntad. En cuyo testimonio conocidos del infrascrito notario, asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a los doce de Mayo de mil ochocientos cincuenta. Siendo testigos D. Mariano Riera y D. Narciso Gafrá y de Bardá de esta vecindad.
Rosa Gassó y de Nadal, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.