Saga Bacardí
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PAGO DE PENSIONES ATRASADAS DE CENSO POR VILA Y GAUSACHS HACIA ROSA DE NADAL Y DODERO
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Sepase: Que Da. Rosa Nadal de Gassó consorte de D. Erasmo Gassó natural y vecino de esta ciudad, haciendo estas cosas en calidad de heredera de su difunto tio D. Antonio Nadal y Vicens y con aprobacion de su nombrado marido; espontaneamente confiesa y reconoce a Domingo Vila y Janer, hortelano natural y vecino de dicha ciudad pagando por Quirico Gausachs labrador natural y vecino del pueblo de San Gines de Augudells alias de Horta, y de aquellos quinientas sesenta y dos libras diez sueldos moneda catalana, que son el precio de la venta perpetua otorgada por dicho Gausachs a favor del susodicho Vila, de una pieza de tierra campa plantada de viña de estensión una mojada tres cuartas dos mundinas, situada en el territorio de esta ciudad a la Montaña de Montjuich, mas por cuanto esplicado en la escritura de dicha venta que paso por ante el notario infro el dia veinte del actual; que en el modo se dirá, y mediante el pacto de la cesion hacedera, se ha dado y pagado la cantidad de doscientas veinte y cinco libras de la espresada moneda, que sirven a la Sra. otorgante en pago de ocho pensiones que acredita de aquel censo de veinte y ocho libras dos sueldos seis dineros, que cada año ha de percibir por mitad en primero de junio y de Diciembre por razon de la indicada pieza de tierra, las cuales pensiones son por las vencidas en primero de Diciembre del año proximo pasado de mil ochocientos cincuenta. El modo de la paga de dichos doscientos veinte y cinco libras es que confiesa haberlas recibido de manos de dicho Vila con buena moneda de oro y plata metalica y sonante realmente y de hecho a presencia del notario infro y de los testigos que se nombraran. Por lo que no solamente otorga esta carta de pago, sino que tambien, sin eviccion ni obligacion alguna de sus bienes, cede al susodicho Vila todos sus derechos y acciones, en virtud de los cuales, pueda defender la esplicada venta a su favor otorgada contra cualesquiera personas y otramente hacer uso de los derechos y acciones cedidos en juicio y fuera de él como mejor le convenga confiriendole al efecto todo su poder. Presente a este acto D. Erasmo Gassó eprueba todo lo que acaba de hacer su Sra. Esposa por haberlo practicado de beneplacito suyo. Y advertidos del registro de hipotecas, conocidos de mi el notario , asi lo otorgan y firman en la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Salvador Pastor, y D. Francisco Anton, escribientes vecinos de esta ciudad.
Rosa Nadal de Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi Francisco Javier Moreu notario