Saga Bacardí
08905
ESCRITURA DE DONACIÓN DE BIENES DE MARIA DE JANER, USUFRUCTO DE PABLO FELIX GASSÓ HACIA SU HIJO ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


D. Pablo Felix Gassó natural y vecino de esta ciudad de Barcelona, compareció ante mi el notario subscrito y testigos nombraderos, y dijo. Que por cuanto en las cartas matrimoniales que se otorgaron por razón del matrimonio que su hijo D. Erasmo Gassó y de Janer celebrado con Da. Rosa Nadal y Dodero, recibidas por ante D. Pedro Gonzales y Gobern notario de esta ciudad a los tres de Abril del año mil ochocientos cuarenta. Hizo donación y heredamiento de todos sus bienes a favor del precidho su hijo D. Erasmo reservándose el usufructo de ellos y demás, y a mas la administración y usufructo, durante su vida matrimonio con Da. Maria Gassó y de Janer de aquellos edificios con su plan terreno, patio, servitudes y pertinencias de los mismos sitios en las calles de San Pablo y de la Riereta de esta ciudad, que lo sindicos de la masa común de acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y Compañía, con el capitulo segundo que celebraron con dicho donador y su consorte Da. Maria Gassó y de Janer a los veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta en poder de los notarios de esta ciudad D. Juan Bautista Maymo y Soriano y D. Francisco Roquer y Simó relajaron a favor del mismo D. Pablo Felix Gassó y de Janer espeditas con plena propiedad a su favor a fin de que la misma Da. Maria Gassó su esposa tuviese radicados en dichos edificios sus créditos dotales pero en el caso de quedar disuelto, ya sea por muerte de alguno de los consortes, o por cualquier otro motivo el matrimonio del Señor otorgante con dicha Da. Maria o hubiese lugar la restitución de los créditos dotales de la misma, deberá quedar finido, y estinguido el usufrutco y administración de los indicados edificios, y estos o bien el valor integro de dichos créditos dotales que restaban consignados, en los mencionados edificios fuesen integrados al referido D. Erasmo Gassó y en su caso a su hermana Da. Joaquina en virtud de donación universal que de los mismos le hizo su madre Da. Maria Gassó. Atendiendo que habiendo fallecido la propia Da. Maria Gassó y de Janer, de la cual se halla donatario universal en el dia único y libre D. Erasmo Gassó, por hallarse difunta su hermana Da. Joaquina, muerta sin sucesión, en virtud de la donación le hizo ante el notario D. Juan Prats a los treinta de Abril del año mil ochocientos treinta y ocho, y por consiguiente en fuerza de lo estipulado reservado en ellas sobre los predichos edificios y pasan estos en entera propiedad de D. Erasmo por el valor de los créditos dotales de su Señora madre. Por cinsiguiente, de su libre y espontanea voluntad, declara que desde el dia de la muerte de la nombrada su esposa Da. Maria Gassó y de Janer a contado el predicho su dicho creditosobre dichas fincas relajadas por la masa común de acreedores de D. Buenaventura Gassó, pasando como han pasado por formal entrega que de ellas hizo a su hijo D. Erasmo desde la época de la muerte de su madre al dominio y poder del mismo. Y presente el mencionado D. Erasmo Gassó y de Janer con la referida entrega, se da por enteramente satisfecho del derecho le correspondía por la donación de su Señora madre y de la obligación en que estaba su Sr. Padre como a administrador y usufructuario referido, con promesa ona y otro de tomarlo por valido y subsistente, sin contravenirla ni revocarla en tiempo ni por motivo alguno, bajo obligación de sus respective bienes, con las renuncias de leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio conocido del infrascrito notario lo firman en la ciudad de Barcelona a veinte y seis de Junio de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Andres Ros y D. Mariano Riera de esta vecindad.
Pablo Felix Gassó, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.