Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PERMUTA DE CENSOS, ENTRE SARRIERA Y ERASMO GASSÓ DE JANER.


En el nombre de Dios, amen. D. Erasmo Gassó y de Janer, y D. Ramon Sarriera y Dalmau ambos propietarios, naturales y vecinos de esta ciudad. Por cuanto el primero presta al segundo un censo, con su dominio mediano y demás derechos a el anecsos, de pensión anual ciento setenta y una libras, quince sueldos y once dineros, redicado sobre un terreno y edificio en el construido sito en la calle de San Pablo de esta ciudad, conteniendo dicho terreno ocho mil doscientos trece palmos, nueve docenos superficiales. Atendido que dicho D. Erasmo Gassó a propuesto al nombrado D. Ramon Sarriera que si le cedia absolvía las ciento setenta y una libras, quince sueldos y once dineros que le presta junto con su dominio mediano le daría en su lugar otras ciento setenta y una libras quince sueldos y once dineros de pensión anual liquidas, o sea sin rebaja alguna por contribuciones a tenor del articulo sexto de la escritura de establecimiento hecho por los padre e hijo Gassó a D. Nicolás Tous que abajo se calendará, procedentes de aquel como de mil cuatrocientos una libras siete sueldos, y siete dineros que todos los años el mismo Sr. Gassó percibe de D. Nicolas Tous y Soler por razón de unas casas sitas en esta ciudad y calle llamada de la Riereta, señalada al tiempo de la imposición de dicho censo con los números setenta y cinco y setenta y seis, las cuales contienen treinta y siete mil setecientos setenta palmos superficiales. Atendida la ventaja que soportará uno y otro de los interesados a saber, D. Erasmo Gassó de quedar libre su finca de la prestación del indicado censo y su dominio, y D. Ramon Sarriera de percivir igual porción , libre y sin rebaja de contribución conforme se ha dicho. Por consiguiente de su libre y espontanea voluntad han convenido en permutar y cambiar a saber D. Ramon Sarriera, absuelve, difine y traspasa a D. Erasmo Gassó y de Janer a los suyos y a quien este querrá perpetuamente el mencioado censo de ciento setenta y una libras, quince sueldos y once dineros, junto con su dominio mediano que todos los años en diez y siete de Enero y diez y siete de Julio le presta como a sucesor de Jacinto Perals sobre el predicho terreno y edificio en el construido , sito en la calle de San Pablo de esta ciudad, de estensión ocho mil doscientos trece palmos, nueve docenos superficiales. Linda dico terreno al tiempo de la imposición del predicho censo por oriente, poniente y cierzo en honores del menor D. José Antonio Bartra; y por mediodía con la calle de San Pablo . Y hoy dia linda: por oriente, poniente y cierzo con el espresado D. Erasmo Gassó y por mediodía con la calle de San Pablo. En cual va numerado en el plano que se ha levantado para unirlo al protocolo del infrascrito notario, con las letras M, P,O,N. Y se tenia el dicho terreno de ocho mil doscientos trece palmos nueve docenos con su edificio en el cual radica dicho censo por el nombrado D. Ramon Sarriera al propio censo de cento setenta y una libras quince sueldos once dineros en dominio mediano el cual quedará desde ahora confundido con el dominio útil de las referidas cosas y terreno. El indicado D. Ramón Sarriera, lo tenía como ahora lo tendrá D. Erasmo Gassó y de Janer, junto con treinta y un mil cuatrocientos noventa y tres palmos, seis docenos que forman el resto de una porción de terreno, antes huerto de tenida siete quintanas y con otro terreno antes también huerta de doce quintanas por los sucesores de Da. Violante Ferriol al censo de veinte y cuatro libras pagaderas por mitad en San Juan de Junio y Navidad, que quedaron a cargo de Bartra en virtud de la escritura de venta hecha a Sarriera que abajo se calendará. Quienes tienen la espresada porción de terreno de ocho mil doscientos trece palmos, nueve decenos junto con el resto del citado huerto de siete quintanas por la Pabordia del mes de Febrero de esta Santa Iglesia al censo de diez sueldos pagadero en la fiesta de Todos los Santos. Pertenece dicho censo de ciento setenta y una libras quince sueldos, y once dineros junto con su dominio al referido D. Ramon Sarriera por titulo de venta perpetua que de el y otras le hicieron Da. Maria Antonia Bartra, Da. Maria de las Mercedes, D. José y D. Joaquin Bartra y Demestre madre e hijos con intervención y consentimiento de los curadores de estos, recibida por ante D. José Maria Pons y Codinach notario de esta ciudad a los veinte de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y uno. A cual madre e hijos pertenecía como a usufructuaria y propietarios en virtud del testamento que dicho su marido y padre respective D. José Antonio Bartra entregó cerrado a D. Jaime Rigalt y Estrada notario en veinte y tres de Febrero del año mil ochocientos veinte y fue publicado en veinte y tres de Enero del año mil ochocientos veinte y tres. Al cual espectaba en cuanto a ciento cuarenta y cinco libras, diez y seis sueldos de pensión con su dominio mediano en fuerza de la escritura de establecimiento firmada por Josefa Julí y Tomas Bartra en diez y siete Julio del año mil ochocientos y de la adición a dicho establecimiento por la pensión anual de veinte y cinco libras diez y nueve sueldos, once dineros hecha por los tutores y curadores del menor José Antonio Bartra en veinte y ocho Abril de mil ochocientos dos, ambos a favor de Jacinto Porals a quien como se ha dicho ha sucedido el mencionado Sr. Gassó en virtud de adquisición hecha en publica subasta con escritura en poder de D. Ramon Sanpons notario de esta ciudad en diez y siete de Octubre de mil ochocientos cuarenta y siete en la primera de cuyas escrituras le fueron establecidas seis mil cuatrocientas ochenta palmos cuatro docenos y en las segunda mil setecientas treinta y tres palmos y cinco docenos que forman los referidos ocho mil doscientos trece palmos, nueve docenos superficiales sobre los cuales está construido un edificio sito en la calle de San Pablo de la presente ciudad. Cuya absolución, definición y traspaso hace el referido D. Ramon Sarriera asi como mejor en derecho proceda, queriendo que dicho D. Erasmo Gassó y de Janer y los suyos tangan y posean el mencionado terreno libre y ranco de la prestación de dicho censo dominio mediano, con promesa de no pedir cosa alguna mas sobre el particular a cuyo efecto se impone silencio y callamiento perpetuo, cancelando y anulando en cuanto menester sea las calendadas escrituras de su imposición, cediéndole todos sus derechos y acciones y constituyéndole al efcto su apoderado como en cosa propia. El predicho D. Erasmo Gassó y de Janer en compensación de las difiniciones y absoluciones sobre dicho censo con su dominio que le ha hecho D. Ramon Sarriera, promete, cede y transfiere a favor de este ciento setenta y una libras quince sueldos y once dineros de pensión anual en nuda percepción, liquidas o sea sin rebaja alguna de contribuciones de aquel censo de mil cuatrocientas una libras siete sueldos y siete dineros que todos los años el mismo D. Erasmo Gassó percive de D. Nicolas Tous Soler en fuerza de la escritura de establecimiento que aquel y su padre D. Pablo Felix Gassó otorgaron a favor de dicho D. Nicolas Tous ante D. Juan Prats notario de esta ciudad a los catorce de Noviembre del año mil ochocientos cuarenta y seis por razón de unas casas sitas en la presente ciudad y calle llamada de la Riereta señalada con los números setenta y cinco y setenta y seis, el terreno de las cuales comprende treinta y siete mil setecientas setenta palmos superficiales y remarcado en el plano unido en el protocolo del infrascrito notario con las letras B,C,H,J, y viene a saber en cuanto setenta y un palmos y medio en la parte de la calle de la Riereta en el lado opuesto cuento treinta palmos y de largo, fondo doscientos veinte y un palmos cinco docenos, en la parte de mediodía, o sea la que linda con dicho Señor Gassó; y doscientos treinta y cinco palmos, cinco docenos en la parte de cierzo que es la que linda con el referido D. Nicolas Tous, según se desprende de dicho plano. Lindan dichas casas y terreno por oriente y cierzo con honores del mencionado D. Nicolas Tous; por mediodía con otras propiedades de Señor Gassó; y por poniente con la calle de la Riereta. Y dicha porción de terreno de estensión treinta y siete mil setecientos setenta palmos con los edificios, en el construidos sobre que gravita dicho censo de mil cuatrocientas una libras siete sueldos, siete dineros, junto con otra porción de terreno de estensón veinte y dos mil doscientos dos palmos, cuatro docenos que ambos suman sincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y dos palmos cuatro docenos, que son parte del espresado huerto antes de doce quintanes y junto con dichos siete mil ochocientos sincuenta y siete palmos y medio que forman parte del referido antes huerto de siete quintanes. Se tiene por el mencionado D. Ramón Sarriera, al censo de trescientas treinta y una libras seis sueldos y nueve dineros en dominio mediano pagaderas por mitad en veinte y ocho de Abril y veinte y oco de Octubre cuales dos huertos se tienen comp queda espresado por los sucesores de Da. Violante Ferrol al censo de veinte y cuatro libras pagaderas todos los años por mitad en San Juan de Junio y Navidad. Quienes tienen los espresados treinta y siete mil setecientos setenta palmos, junto con el resto de dicho antes huerto de doce quintanas en dominio directo del Muy Ilustre Abad del estinguido Monasterio de San Pablo del Campo de la presente ciudad al censo de diez y ocho sueldos, pagaderos en el dia de San Miguel del mes de Setiembre. Pertenecen a D. Erasmo Gassó las dichas ciento setenta y una libras quince sueldos y once dineros de pensión anual que traspasa a D. Ramon Sarriera y son parte de las mil cuatrocientas una libra siete sueldos y siete dineros, que recibe de D. Nicolás Tous, no solo en virtud del establecimiento perpetuo que hizo con su Señor padre D. Pablo Felix Gassó en el nombre de propietario y usufructuario respectivo, según escritura ante D. Juan Prats notario en catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis. Si que también como a donatario de su madre Da. Maria Gassó y de Janer según escritura ante dicho notario Prats en treinta de Abril de mil ochocientos treinta y ocho, y por la declaración firmada posteriormente r dicho su señor padre D. Pablo Felix Gassó ante el subscrito notario a veinte y seis de Junio ultimo. A estos pertenecía las casas en que estaán radicado dicho censo en virtud de la concordia firmada con los sindicos y acreedores de D. Antonio Buenaventura Gassó y de las razones sociales de sus casas de comercio en veinte y cuatro de Noviembre de mil ochocientos treinta ante los escrivanos D. Juan Bautista Maymó y Soriano y D. Francisco Roquer y Simó. A dicho D. Antonio Buenaventura Gassó espectaban en fuerza del establecimiento hehco a su favor por los tutores y curadores del menor José Antonio Bartra con escritura ante D. Ignacio Plana notario en veinte y ocho Abril de mil ochocientos dos. Cuyas permutas hacen así como mejor en derecho proceda, bajo el pacto de que vendrá a cargo de D. Erasmo Gassó y de Janer el satisfacer los gastos, derechos y demás que ocasione esta escritura entregando a sus costas una copia autentica de ella a D. RamonSarriera.
Otro si: Que en el caso que el Gobierno facultase al Señor Tous a pesas de lo estipulado en la escritura de establecimiento de catorce de Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, hacer erbajas en el pago del referido censo de mil cuatrocientas una libra siete sueldos y seis dineros que presta a Gassó, vendrán a cargo de dicho Gassó pues Sarriera debe cobrer integras las ciento setenta y una libras quince sueldos, once dineros por que la exención de estas rebajas son el precio del dominio mediano que le vende. Bajo cuyos pactos extrahen las dichas cosas de su dominio y poder esto es D. Ramon Sarriera se da por absuelto y definido del preddicho censo y su dominio mediano y D. Erasmo Gassó, transfiere las ciento setenta y una libras quince sueldos once dineros de pensión anual en nuda percepción liquidas, provenientes del arriba dicho censo de mil cuatrocientas una libra siete sueldos siete dineros de modo que pueda percivirlas directamente de dicho D. Nicolás Tous y Soler y además obligados en los sucesivo cediéndole al efecto todos los derechos y acciones que le pertenezcan para usar y valerse de ellos juicial y extrajuicialmente, conforme mejor le convenga, constituyéndole al efecto, apoderado como en y causa propia con clausula de notificación y demás oportunas. Salvos siempre a los dominos de las fincas donde radican dichos censos, sus derechos y el laudemio les corresponde en razón del presente contrato. Por lo que renunciando a la excepción de la cosa no ser así convenida, a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a cualequiera otra ley o derecho de su favor, dan y remiten el uno al otro todo lo mas quepodrían valer las predichas cosas permutadas con promesa de hacerlas tener y poseer el uno al otro tal como se ha estipulado en esta escritura, y estará de legal evicción entodo y cualquier caso, con restitución y enmienda de daños, costas y perjuicios, obligando al efecto todos sus respectives bienes y derechos, mueblesy sitios, presentes y futuros, con las renuncias de leyes y derechos especiales y generales de su favor y a los que prohíbe la general renunciación. Para mayor firmeza de este contrato, juran espontáneamente no solo no contrevenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude de los dominos arriba espresados, ni de sus derechos. Advertidos del pago y registro de hipotecas sin cuyo reuisito sería de ningún valor así lo rirman conocidos del infro notario. En Barcelona a cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo testigos D. Andres Rei y D. Luis Anglada de esta vecindad.
Ramon Sariera y Dalmau, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.