Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA Y ABSOLUCIÓN DE CENSO DE SARRIERA HACIA ERASMO GASSÓ Y DE JANER.


En nombre de Dios, amen. D. Ramón Sarriera y Dalmau, propietario, natural y vecino de esta ciudad. De su libre y espontanea voluntad vende, define y absuelve a D. Erasmo Gassó y de Janer, también propietario, natural y vecino de la misma, presente y abajo aceptante, a los suyos y a quien el querrá perpetuamente el dominio mediano que tiene y le corresponde sobre el terreno de estensión veinte y ocho mil cuatrocientos noventa y un palmos diez docenos y edificios en el construidos que en el dia posee D. Erasmo Gassó en las calles de San Pablo y Riereta de la presente ciudad, señalados en el plano que va unido en esta escritura firmada entre los Señores otorgantes en el dia de hoy con las letras H,L,M,N,O,F,G,cuyo terreno en cuanto a diez y siete mil ochocientos cincuenta y siete palmos, seis docenos es parte de un huerto de veinte quintanas y en cuanto a diez mil seiscientos treinta y cuatro palmos y cuatro docenos de otro huerto de doce quintanas, cuyos veinte y ocho mil cuatrocientos noventa y un palmos diez decenos son los que como se ha dicho posee en la actualidad D. Erasmo Gassó de todo aquel terreno que su abuelo D. Antonio Buenaventura Gassó adquirió por titulo de establecimiento que firmaron a su favor Da. Josefa Juli y Serra y los tutores y curadores del menor D. José Antonio Bartra, ante D. Ignacio Plana y Fontana, notario a los veinte y ocho de Abril del año mil ochocientos dos, de manera que a Sarriera del dominio mediano que adquirió con la venta a su favor de veinte de Agosto de mil ochocientos cuarenta y uno que se calendará, solo le quedara ahora en virtud de esta venta y de la permuta firmada con escritura de hoy ante el notario autorizante el dominio mediano que gravita sobre los terrenos y edificios construidos en ellos, establecidos a D. Nicolas Tous con las dos escrituras de establecimiento firmadas a su favor la primera por los consortes D. Pablo Felix y Da. Maria Gassó ante D. José Manuel Planas y Compte notario a trece de Julio de mil ochocientos treinta y tres marcado en el plano con las letras A,B,J,K y la otra por D. Pablo Felix y D. Erasmo Gassó padre e hijo ante D. Juan Prats a catorce Noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis, también marcado en el citado plano con las letras B,C,H,J. Linda dicho terreno por oriente con honores del referido Sr. Gassó; por mediodía con la calle de San Pablo; por poniente con la calle de la Riereta; y por cierzo con honores de D. Nicolas Tous. El mencionado terreno con sus edificios sobre que se vende y absuelve al referido dominio mediano juntos son cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho palmos y edificio en ellos contruidos que forman el restante terreno que se estableció a D. Antonio Buenaventura Gassó con la citada escritura de establecimiento de veinte y ocho de Abril de mil ochocientos dos. Se tiene por el relatado D. Ramon Sarriera al censo de trescientas treinta y una libras seis sueldos, y nueve dineros en dominio mediano pagaderos por mitad en veinte y ocho de Abril y veinte y ocho de Octubre y en adelante se tenrdán or el mismo D. Ramon Sarriera al propio censo de trescientos treinta y una libras seis sueldos y nueve dineros en nuda percepción en cuanto a los veinte y ocho mil cuatrocientos noventa y un palmos diez docenos y en dominio mediano, en cuanto a los cuarenta y nueve mil trescientos treinta y ocho palmos que posee Tous, el que está obligado a prestar las citadas trescientas treinta y una libras, seis sueldos y nueve dineros en virtud de las escrituras de establecimiento arriba calendadas y dicho D. Ramon Sarriera lo tiene junto con lo restante de dichos dos huertos, por los sucesores de Violante Ferriol al censo de veinte y cuatro libras pagaderas por mitad en San Juan de Junio y Navidad que quedaron a cargo de bartra en virtud de la escritura de venta hecha al otorgante que abajo se calendará. Quienes lo tienen en cuanto a los diez y siete mil ochocientos treinta y siete palmos, seis docenos junto con el resto del huerto de siete quintanas por la pabordia del mes de Febrero de esta santa Iglesia y bajo su dominio y alodio al censo de diez sueldos pagaderos en la fiesta de Todos los Santos; y en cuanto a los diez mil seiscientos treinta y cuatro palmos, cuatro docenos, junto con el resto del huerto de doce quinanas, por el Muy Ilustre Abad del estinguido Monasterio de San Pablo del Campo de esta ciudad y bajo su dominio y alodio al censo de diez y ocho sueldos, pagaderos en San Miguel de Setiembre. Pertenece al Señor otorgante el espresado dominio en virtud de venta perpetua hecha a su favor por Da. Maria Antonio Bartra y Demestre, viuda de D. José Antonio Bartra, Da. Maria de las Mercedes, D. José Antonio y D. Joaquin Bartra y Demestre, madre e hijos, con intervención y conocimiento de los tutores de estos, recibida por ante D. José Maria Pons y Codinach, notario de esta ciudad a veinte de Agosto del año mil ochocientos cuarenta y uno. Actual viuda e hijos. Pertenecia como usufructuaria y propietarios en virtud del testamento de su marido y padre respective D. José Antonio Bartra, otorgado ante D. Jayme Rigalt y Estrada notario a veinte y tres de Febrero de mil ochocientos veinte y abierto y publicado en veinte y tres Enero de mil ochocientos veinte y tres. Al cual espectaba en fuerza del calendado establecimiento otorgado por Da. Josefa Juli y Serra y los tutores del menor D. José Antonio Bartra a favor de D. Antonio Buenaventura Gassó ante el escribano D. Ignacio Plana y Fontana a veinte y ocho de Abril de mil ochocientos dos. Cuya venta hace así como mejor en derecho proceda, queriendo que dicho dominio quede enteramente absueldo y definido y concsolidadi a la propiedad de dicho terreno y edificio, a cuyo fin le cede todos sus derechos y acciones paraqué pueda usar de ellos juicial y extrajuicialmente conforme mejor le convenga, constituyéndole al efecto, su apoderado, como en cosa propia. Salvos a los dominios espresados sus derechos y el laudemio los corresponde por razón de este contrato.
El precio de esta venta y absolución es la cantidad de setecientas cincuenta libras catalanas las cuales confiesa recibir de dicho D. Erasmo Gassó comprador en efectivo metalico, de oro y plata en presencia del notario subscrito y de los testigos de este instrumento, de que le otorga carta de pago con el presente. Por lo que renunciando a la excepción de la no ser así y precio no convenido a la ley que favorece a los engañados en mas de la mitad del justo valor y a cualesquiera otra ley o derecho de su favor, da y remite al Señor Gassó todo lo mas que el dominio vendido y absuelto pudiera valer del precio espresado. Prometiendo hacerle valer y tener esta venta y absolución poseer dicho terreno y edificios libres del citado dominio, estarle siempre de firme y legal evicción, y a la restitución y enmienda de todos daños, perjuicios, y costas bajo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, presentes y futuros, con renuncia de cuaesquiera leyes especiales, y generales de su favor, y a la que prohíbe la general renunciación. Y presente D. Erasmo Gassó y de Janer lo acepta. Para mayor valididad de este contrato juran ambos contraentes, no solo no contrevenirlo ni revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, sino también que no ha sido hecho en fraude de los demás dominos arriba espresados ni de sus derechos. Y advertidos del pago y registro de hipotecas sin cuyo requisito sería de ningún valor en virtud de lo dispuesto por Reales ordenes, así lo firman conocidos del infrascrito notario en la ciudad de Barcelona a cinco de Julio de mil ochocientos cincuenta y uno. Siendo presentes por testigos D. Andres Bes y D. Luis Anglada, de esta vecindad.
Ramon Sarriera y Dalmau, Erasmo Gassó, Ante mi Jaime Rigalt y Alberch notario.